Una vez que se emitió el llamado a juicio contra los trece acusados por asociación ilícita en el caso Odebrecht, entre ocho y diez días creen algunos abogados en este proceso que podría demorar el que haya una fecha para la audiencia de juicio, que será definida por el Tribunal Penal de la Corte Nacional de Justicia que asuma la causa.

Aníbal Quinde, abogado de Ricardo Rivera, uno de los procesados en este caso junto a su tío, el vicepresidente Jorge Glas, cree que si se suman los tiempos que deben cumplirse, las partes no podrán estar sentadas en audiencia antes del 27 de noviembre.

Según él, hasta hoy debe esperarse para que se ejecutoríe el auto de llamamiento a juicio resuelto por el juez Miguel Jurado, el martes último; luego tendrán que resolverse los recursos de ampliación y aclaración que se presenten.

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Quinde esperaba la resolución por escrito de Jurado para poner el recurso, pero ayer señaló que lo hará en base al pronunciamiento oral del juez.

El abogado de Rivera sostiene que una vez resuelto esto, el caso pasaría a manos de la Sala Penal para que mediante un sorteo se conforme el Tribunal que hará la convocatoria a audiencia que, a su decir, debe ser con tres o cuatros días de anticipación, “por la naturaleza y la exigencia del caso”.

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Diez días es la fecha tope estimada para que sepa día y hora para la audiencia de juicio en este caso, según Julio César Sarango, defensa de César Montúfar, acusador particular de Jorge Glas en este proceso.

Para Sarango, estos tiempos terminan siendo relevantes, pues al no existir una sentencia, está de por medio la caducidad de la prisión preventiva de cuatro de los trece acusados en grado de autores: Rivera, José T., Gustavo M. y Carlos V. Ellos fueron detenidos el 2 de junio pasado y al día siguiente se les formuló cargos.

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El artículo 541 del Código Integral Penal (COIP) sostiene que la prisión preventiva no podrá exceder de seis meses en los delitos sancionados con una pena privativa de libertad mayor a cinco años. La asociación ilícita prevé una pena de tres a cinco años y es un delito que no puede ser juzgado en ausencia.

Quinde está claro en que si la audiencia de juicio en este caso transcurre más allá del 2 de diciembre próximo, su cliente seguiría arraigado al proceso, pero ya en libertad. Cree que esto debería producirse, salvo que la Fiscalía inicie algún otro tipo de proceso por el cual quieran emitir una nueva prisión preventiva.

Sarango reconoce que la caducidad de la prisión preventiva, si no existe una sentencia, es una garantía constitucional que debe cumplirse. Pese a ello, refiere que los jueces no han sido ágiles en resolver y esta demora da la posibilidad de que estas personas queden en libertad y “no puedan comparecer a juicio hasta que prescriba el delito perseguido”.

Testimonios
En el Código Orgánico Integral Penal (COIP) y en los argumentos expuestos en los cuatro días de audiencia por todos los sujetos procesales en el caso de asociación ilícita, se basó el juez Miguel Jurado para excluir de la etapa de juicio los testimonios de Rafael Correa, expresidente, y de Diego García, procurador. Los testimonios fueron solicitados como parte de la prueba testimonial solicitada por la defensa del acusador particular César Montúfar para la audiencia de juicio.

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Esquema
Fiscalía explicó que para la eficacia del sistema ilegal que Odebrecht implementó en Ecuador no solamente creó empresas subsidiarias como Norberto Odebrecht Ecuador, sino que tuvo apoyo de empresas de fachada o de papel las cuales figuran como proveedoras. Además utilizó empresas legalmente constituidas en el país, vinculadas al sector de la construcción. Para la operatividad del esquema de sobornos también usó empresas offshore en paraísos fiscales.

180 indicios fueron expuestos por el juez Miguel Jurado durante la lectura en la que llamó a juicio a trece procesados. (I)