Un debate que se centra entre dos posturas, aquella que dicta que todo tiempo pasado fue mejor y la que lo antiguo no responde al contexto actual, parecería ser la antesala del fin de un Código del Trabajo aún vigente y que fue expedido hace 76 años, el 5 de agosto de 1938. Un marco jurídico que en su momento fue calificado como un avance para reivindicar las conquistas laborales de los trabajadores haciendo contrapeso al poder económico de las empresas.

Conceptos ahora familiares entre los asalariados fijos como la jubilación patronal o la semana laboral de 44 horas, entre otros, fueron incluidos en ese Código del Trabajo, que tuvo como antecedentes la reglamentación de jornadas de ocho horas diarias en el país, en 1916, y la creación de institucionalidad en torno al derecho al trabajo como la apertura del Ministerio de Previsión Social y Trabajo, en 1925.

El actual Código del Trabajo tuvo una marcada influencia del movimiento obrero. De hecho, campesinos y artesanos reunidos en Ambato apoyaron su aprobación en un Congreso Obrero Nacional. Mientras que el rechazo vino por parte de los industriales agremiados de Quito y Guayaquil y de los terratenientes agroindustriales, que consideraban que el contenido del Código tenía sesgos comunistas y hasta marxistas.

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Este marco legal surgió en la corta dictadura militar del general Alberto Enríquez Gallo, un socialista de tendencia progresista, en cuyo mandato se establecieron también otras disposiciones de índole social como la denominada Ley de Protección de Salarios y Sueldos del 19 de enero de 1938 y el reconocimiento a la sindicalización obligatoria de los profesores estatales.

Incluso, en el libro Historia del Movimiento Obrero Ecuatoriano, de Patricio Icaza, se le atribuye al general Enríquez Gallo el haber contribuido a la organización y financiamiento del Sindicato Nacional de Educadores (lo que hoy es la Unión Nacional de Educadores).

Para el experto en legislación laboral Roberto Gómez Mera, el Código del Trabajo actual respondía a una tendencia internacional socialista influenciada por la revolución mexicana y encaminada a contrarrestar la injusticia del capital, lo que implicó un rescate de los derechos fundamentales, según Gómez.

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La aplicación de las medidas no estuvo exenta de conflictos laborales y de discrepancias entre los sindicatos, dos de ellos apoyados por Alemania y Estados Unidos frente al que era respaldado por la otrora Unión Soviética, afirma Gómez, quien agrega que en el contenido del Código se reforzaron conceptos como el derecho a la huelga, las indemnizaciones por despido intempestivo, el derecho al pliego de reclamaciones... “Se llegó al extremo de que con solo tres trabajadores integrantes de un comité especial podían paralizar una fábrica”, dice Gómez.

El clima de conflictividad aumentó con la creación del decimotercer sueldo como aguinaldo navideño a los niños, el 26 de noviembre de 1962 en el gobierno de Carlos Julio Arosemena Monroy. Inicialmente era destinado a los afiliados a las “Cajas de Previsión” –actual Seguro Social-, luego se extiende a todos los trabajadores mediante la “Ley 68-010” publicada en el Registro Oficial Nº 41 del 29 de octubre de 1968, con la que se crea la décima cuarta remuneración.

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En las décadas posteriores se dispone la entrega del décimo quinto (1979) y décimo sexto sueldo (1992), los que terminaron siendo unificados e incorporados a las remuneraciones de los trabajadores privados a partir de la vigencia de la Ley para la Transformación Económica del Ecuador desde el 13 de marzo del 2000. Esto luego de varios intentos para suprimir estos beneficios o diluirlos en los roles mensuales.

La Constitución dice

La de 1998
El numeral 3 del art. 35 establecía: “El Estado garantizará la intangibilidad de los derechos reconocidos a los trabajadores, y adoptará las medidas para su ampliación y mejoramiento”. Seguidamente, en el numeral cuatro se determinó que “los derechos del trabajador son irrenunciables. Será nula toda estipulación que implique su renuncia, disminución o alteración”.

La vigente desde el 2008
El numeral dos del art. 326 dice: “Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario”.

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