Por décadas –cuando la titulación en derecho pasaba por dos exámenes orales ante tribunal de cinco miembros, uno para el título de licenciado en Ciencias Sociales y otro para los títulos de abogado y doctor en jurisprudencia– demoraban años las titulaciones. Muchos truncaban sus estudios, unos después de egresar de los cursos regulares y otros ni los concluían. La reforma universitaria de fines de los años 60 del siglo XX permitió la titulación de abogado, al concluir el tercer nivel de estudios, con exámenes por escrito. Posteriormente, se avanzó en carreras de posgrado para maestrías y doctorados.
Fueron tiempos en que en la profesión existieron aquellos a quienes se identificaba como “tinterillos”, conocedores de las condiciones formales de los procesos, sin título, con años de estudio o sin estos. Hubo los que dominaban los espacios de ejercicio profesional, por lo que eran requeridos por algunos titulados sin experiencia y con miedo a equivocarse, para que los auxiliaran. También los audaces que buscaban abogados que les dieran firmando los escritos que debían presentar. Y se dieron casos de quienes cargaban máquinas portátiles de escribir para instalarse en cualquier espacio en los corredores o en las salas de espera de los juzgados, para atender a los que llegaban por los juzgados y no sabían qué hacer.
... como también podría haber responsabilidad penal, se estaría ante asociaciones para delinquir.
Cuando un abogado en ejercicio de la profesión o un fiscal, o un juez, se pronunciaba en violación de ley, adulterando o distorsionando situaciones, se tachaba su actuación de “tinterillada” por la audacia y la afrenta al derecho que conllevaba. Y esto podía ser ofensivo para muchos tinterillos, que lo eran, pero tenían reglas de conducta.
En los años que vivimos se multiplican los casos de adulteración y distorsiones jurídicas, en materias de fondo y en las vías procesales. Entre las más graves están los que trasladan los casos de justicia ordinaria y de vía coactiva a procesos supuestamente constitucionales, por invocarse violaciones constitucionales en la actuación pública, usualmente inventadas tales violaciones, mediante acciones de protección ante jueces ordinarios de cualquier competencia territorial, para que actúen como jueces constitucionales, cuyos fallos son susceptibles de acción extraordinaria de protección ante la Corte Constitucional que, de no dársele prioridad para su consideración –que casi siempre será excepcional–, significa postergar la solución para por lo menos 18 meses.
Ahora se están agregando los casos en que se pide se formulen consultas a la Corte Constitucional y se demanda paralizar actuaciones hasta que se reciba la absolución, lo que demoraría varios meses.
Deben evidenciarse estas prácticas deshonestas, para que sean observadas y sancionadas, cuando hubiere lugar a hacerlo. Y como usualmente hay obligaciones/beneficios económicos de quienes recurren a estas, que se establezcan daños y perjuicios, para que se demanden y cobren, sea a personas particulares, o a funcionarios, o a jueces actuantes.
Y como también podría haber responsabilidad penal, se estaría ante asociaciones para delinquir, cuya denuncia debe trasladársele a la Fiscalía. (O)