El miércoles 25 de enero, la Corte Constitucional con 5 magistrados a favor y 4 en contra declaró procedente la objeción presentada por el presidente Lasso al proyecto de ley derogatoria de la reforma tributaria que entró en vigencia el 1 de enero de 2022. La Corte ratifica que la rectoría de impuestos, política fiscal y las finanzas públicas corresponden a la Función Ejecutiva, y no a la Legislativa. La Corte raya la cancha y frena un afán desestabilizador de la mayoría legislativa.

En materia tributaria la Asamblea ha actuado irresponsablemente. El presidente planteó en 2021 un proyecto de ley que incluía un alza de impuestos. Lamentablemente tuvo que ser calificada de urgente, porque de lo contrario se corría el riesgo de que la Asamblea no le dé trámite. La ley traía muchos puntos controvertidos, dignos de ser discutidos, reformados o negados. En esta columna cuestionamos que la ley concentrara el alza de impuestos en la clase profesional. La mayoría legislativa optó por fingir impericia con el procedimiento legislativo, no hubo ni aprobación ni rechazo dentro del plazo estipulado, y el proyecto de Lasso entró en vigencia por el ministerio de la ley, sin pasar por el filtro de la ciudadanía.

Corte Constitucional declara inconstitucional la ley que derogó la reforma tributaria del Gobierno

La mayoría legislativa habría fingido impericia para salvar su responsabilidad, y que las empresas y profesionales afectados dirijan su malestar por la reforma tributaria exclusivamente al presidente, desgastando su imagen. Un año después, la mayoría decidió derogar la ley, con lo que quitaba un pilar de sustento del fisco, causando dificultades al Gobierno para cumplir con sus compromisos y debilitándolo.

La Corte ratifica que la rectoría de impuestos (...) corresponde a la Función Ejecutiva.

En las sociedades complejas, la iniciativa tributaria siempre ha correspondido al gobernante, pero ha requerido la aprobación de los contribuyentes, constituidos en parlamento. En 1215, en Inglaterra, el parlamento impuso al rey Juan Sin Tierra la Carta Magna, que entre otras cosas, limitó el derecho del soberano a imponer impuestos desorbitantes.

Cabe preguntarse si acaso para muchos asambleístas lo tributario no sea algo esotérico. ¿Cuántos de nuestros legisladores habrán sido contribuyentes antes de ser electos? Ahora tienen que declarar sus ingresos como asambleístas.

Es importantísimo el papel que hoy tiene la Corte Constitucional. Obliga a Ejecutivo y Legislativo de circunscribirse a sus atribuciones bajo la Constitución, lo que constituye un gran avance para consolidar la institucionalidad.

La otra cara de la medalla es que se trata de un organismo que no es producto del voto popular, pero impone su voluntad sobre poderes del Estado elegidos por el pueblo. La Corte ha legislado más que la Asamblea en materia tributaria. Eliminó las disposiciones de la ley que impulsaban el desarrollo económico, eliminó el rimpe, que es el tratamiento impositivo para pequeños emprendedores, reimpuso el impuesto a la herencia y anteriormente ordenó la reducción del ISD. La Corte es también muy activa en reprimir las industrias petrolera y minera, que mira con malos ojos.

Por una parte, la Corte constituye un contrapeso a los excesos populistas de la democracia. Recuerda al gobierno de filósofos al que Platón idealiza en La República. Por otra, puede imponerse a la voluntad de las mayorías. Karl Popper tildó a Platón de enemigo de la sociedad abierta. (O)