Mientras el pueblo ecuatoriano se encuentra hambreado y víctima, como nunca antes en la historia se había visto, de una inseguridad tremenda que le impide vivir, producir y trabajar en paz; el presidente está en la cuerda floja y a punto de ser degollado por un grupo de asambleístas que, con la venia de seis jueces de la Corte Constitucional, lo han sometido a un juicio político por haber, supuestamente, cometido el delito de peculado. El proceso de interpelación puede durar unos sesenta días. Entre tanto, el empleo decrece y la violencia sigue aumentando en calles y plazas en todo el país.

Cuando un ciudadano cualquiera es acusado de haber perpetrado una infracción en materia penal, el procedimiento hasta llegar a la etapa de juzgamiento es muy largo. Solamente la investigación puede tomar años. La gran mayoría de los juicios duerme en los abarrotados archivos de fiscalías y juzgados. Además, el inculpado puede apelar del fallo, de tal suerte que todavía le quedan algunos años más para seguir pleiteando. Y mientras no haya una sentencia ejecutoriada, se presume su inocencia, de acuerdo con el artículo 76 de la Constitución.

Por tanto, el tiempo que se tarda en probar la culpabilidad de una persona acusada de haber perpetrado una infracción penal es muy elástico, no así cuando del primer mandatario se trata. Por ejemplo, según publicó este Diario el pasado 8 de abril, el 90 % de los 179 casos de corrupción por la pandemia no pasan de la investigación previa desde hace tres años; y, de acuerdo con otro reportaje hecho por este matutino este mes, “un juez lleva casi 9 meses sin reinstalar la audiencia contra los procesados por peculado, acaecido en el 2008″. Es decir que, si la noticia es exacta, porque parece increíble, el retardo sería de 15 años. Es el mismo delito por el que en la Asamblea Nacional se inculpa al presidente Guillermo Lasso.

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En el proceso político, a diferencia de lo que ocurre cuando se trata de la delincuencia común, corren los tiempos tan velozmente que, pruebas, suficientes o no, en una investigación que se realiza de una manera extremadamente rápida, puede llevar a los acusadores a bajarse, de un tajo, al primer mandatario. Lo que menos importa es si el procesado ha ejecutado o no el acto del que se lo acusa, porque basta la decisión expresada por medio de 92 personas en el seno de la Asamblea Nacional para que le corten la cabeza.

En el proceso político, a diferencia de... cuando se trata de la delincuencia común, corren los tiempos tan velozmente...

Este fenómeno riñe contra el principio contenido en la propia Constitución, consagrado en el art. 11, n.° 2, por el cual todos somos iguales ante la ley y gozamos de los mismos derechos, deberes y oportunidades.

Por tanto, nos preguntamos de qué igualdad hablamos cuando, en el caso del juicio político, el encausado ni siquiera tiene el privilegio que tienen los delincuentes comunes de apelar de la decisión del juzgador.

Ni lo uno ni lo otro está bien. Habría que corregir esta falta de sindéresis en los procedimientos para recuperar la institucionalidad en el Ecuador que, a ratos, parece una frágil barca en un océano tormentoso a punto de naufragar. Basta la voluntad de unos cuantos para cambiar de presidente. (O)