El supremo derecho a la vida solo se respeta en donde puede ejercerse la defensa propia de manera eficaz. Cuando consideran de manera evidente su vida amenazada, las personas pueden defenderse en una medida suficiente para neutralizar al agresor. Si, como en los tiempos que corren, el ataque se hace con armas de fuego, la resistencia suficiente para que cese la amenaza solo es otra arma de fuego. Los Gobiernos jamás podrán tener un número de agentes suficientes como para proteger presencialmente a todos los ciudadanos, todo el tiempo. El uso de este derecho implica de manera absoluta la condición de flagrancia, es decir, debe ejercerse en el momento mismo de producirse el ataque, no puede diferirse ni siquiera por pocos minutos. La mayor parte de legislaciones proclaman la legitimidad de la defensa propia en abstracto, pero en la práctica está muy limitada, al punto de ser ineficaz para proteger a los ciudadanos.

El derecho a la portación de armas de fuego tiene una estructura lógica y ética idéntica al de manejar vehículos de motor. Ambos se refieren a ingenios mecánicos que nos ayudan a ejercer un derecho, en el caso de los vehículos, lo hacen en relación con el derecho de movilización, parte esencial de la libertad. Son adminículos cuyo uso puede ser peligroso, de hecho, salvo en los países en guerra, la cantidad de muertes causados por vehículos mal manejados es mucho mayor al que causan las armas de fuego. Por eso estos derechos pueden ser regulados de manera similar. Hay que matricular la máquina, para poseerla y portarla se requiere una licencia, que se obtiene con una hoja de vida, exámenes psicológicos y de manejo, y con un cursillo previo. No se pueden usar bajo el influjo de ninguna droga, ni ingresar con ellos a determinados espacios. Los menores de edad no pueden ejercer este derecho... en fin, el parecido es evidente y las limitaciones razonables nunca estarán de más. Y así como a nadie se le pregunta al momento de licenciarlo para conducir “¿a dónde irá con su vehículo”, igual no se podrá preguntar “¿y para qué va a usar su arma?”. En el raro presupuesto de que un asaltante obtenga una licencia, no va a decir “para robar bancos”, sino que inventará cualquier pretexto.

Se ha argumentado que culturalmente “no estamos preparados” para devolver a la población este derecho. Pero, aparte de que tal restricción es ilegítima, anteriormente tuvimos legislaciones mucho más tolerantes en este campo, sin que nos hayamos exterminado entre nosotros. Con frecuencia he oído a personas pintar este cuadro: ya veremos a los ‘palos gruesos’ que al menor incidente se bajarán de sus vehículos premunidos de su pistola preguntando “¿no sabes quién soy yo?”. Pues con la portación legal de armas esos ‘palos gruesos’ deberán tener cuidado, pues el pobre ‘don nadie’ con el que se topan perfectamente puede tener su arma en regla con la que se iguala al abusivo. Ya lo dicen: “Dios creó a los hombres, pero Samuel Colt los hizo iguales”. Recapitulando: no se trata de autorizar la ‘libre portación’, sino la ‘portación legal’, es decir, regular un derecho sin afectar su ejercicio. (O)