No se demoró, esta vez, la Corte Constitucional en pronunciarse sobre la renovación del estado de excepción que, por 30 días más, decretó el presidente Noboa. En lo principal, declaró la constitucionalidad de la renovación y de las medidas. Creo, sin embargo, que es preciso reconocerle a la Corte un aporte esencial a la lucha por la preservación de la democracia, a su juicio, no se ha configurado la causal de conflicto armado interno. Muchos creerán que se trata de un artilugio jurídico. Yo creo que no es así. En los dos últimos dictámenes sobre los estados de excepción, y en los votos concurrentes, hay una discusión jurídica de altísimo valor axiológico.

La renovación del estado de excepción fue declarada constitucional por la Corte

Voy a contar la historia completa. El pasado 29 de febrero, mediante el dictamen propuesto por el juez Enrique Herrería, la Corte declaró la constitucionalidad del estado de excepción de 60 días que Noboa decretó el 8 de enero y al cual, el día 9, luego del ataque a TC Televisión, incorporó la causal de conflicto armado interno. Gran parte de la academia del país consideró que no se había configurado un CANI (conflicto armado no internacional) a las luces del derecho internacional humanitario. La Corte, sin embargo, aceptó sus dos causales: grave conmoción interna y conflicto armado interno. O eso parecía.

Creo, sin embargo, que es preciso reconocerle a la Corte un aporte esencial a la lucha por la preservación de la democracia...

El detalle en esta cuestión es que la decisión del 29 de febrero se aprobó con ocho votos, de los cuales cinco fueron concurrentes: los del presidente Alí Lozada y los magistrados Karla Andrade, Jhoel Escudero, Alejandra Cárdenas y Daniela Salazar. El voto concurrente es aquel en el que un juez está de acuerdo con la decisión, pero difiere del razonamiento de la misma. En este voto concurrente, los cinco jueces diferencian el conflicto armado interno como causal del estado de excepción del CANI, que es una cuestión fáctica, que no depende de un pronunciamiento del Estado. Y lo más importante: consideraron que el presidente Noboa no había justificado la controversial causal.

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El nuevo dictamen del 21 de marzo, propuesto por la jueza Salazar, permite una reflexión ciertamente completa al ratificar, esta vez en la decisión, el análisis del voto concurrente anterior: es imposible prever la duración de un conflicto armado. La historia demuestra que podría rebasar, por mucho, los 60 días de un estado de excepción y los 30 adicionales de una renovación. El CANI, si hubiese uno, puede y debe ser combatido por el Estado el tiempo que dure, mediante el régimen ordinario y con la movilización y el empleo de las Fuerzas Armadas, en cumplimiento de su rol constitucional (artículo 158). No haría falta declarar estado de excepción, que tiene un límite temporal. Lo fundamental: Noboa tampoco justificó la causal de conflicto armado interno, solo la de grave conmoción interna.

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Por el primer dictamen cuestioné públicamente a la Corte, tan hipersensible a la crítica. La lectura del segundo dictamen me hace entender que cinco jueces constitucionales preservaron, de modo silencioso, el Estado constitucional y crearon un precedente claro para que ningún jefe de Estado esgrima, solo por retórica y sin sustento, la causal de conflicto armado interno. (O)