Respecto del oficio n.º MIT-STA-26-48-OF del Ministerio de Transporte e Infraestructura (MIT), que solicita una reforma estatutaria a la Fundación Aeroportuaria de Guayaquil, la Ley Orgánica de Transparencia Social establece que las personas jurídicas sin fines de lucro legalmente constituidas, que ejerzan funciones públicas o competencias transferidas por el Gobierno central, y cuya operación esté sujeta a marcos regulatorios técnicos sectoriales, serán vigiladas y controladas por el ente rector de su especialidad y competencia específica.
Ahora bien, la Disposición General Primera del Cootad establece que los convenios de descentralización de competencias suscritos antes de su vigencia se mantienen, incluso bajo la Constitución de 2008, y que las competencias transferidas no pueden ser revertidas; sin embargo, mediante el Decreto Ejecutivo 871 del 9 de octubre de 2000, se autorizó al Municipio de Guayaquil —no mediante un convenio formal de descentralización— para que construya, administre y mantenga el nuevo aeropuerto, a través de la delegación a empresas mixtas o privadas mediante concesión.
Sobre este tema, el procurador general del Estado, en los oficios 13284 (25 de septiembre de 2025) y 13760 (6 de noviembre de 2025), precisó que la Disposición General Primera del Cootad no aplica a la autorización otorgada en el año 2000, toda vez que esta no constituyó un convenio de descentralización en sentido jurídico estricto, es decir, no hubo transferencia formal de la competencia.
Desde la Constitución de 2008 (art. 261), la competencia sobre puertos y aeropuertos es exclusiva del Gobierno central. En la práctica, sin embargo, la gestión del aeropuerto ha sido ejercida eficientemente por el Municipio de Guayaquil en virtud de la autorización otorgada en el año 2000. Esa situación no equivale a una concurrencia formal de competencias en los términos del Cootad, pero sí genera una realidad compartida que debe regularse y respetarse.
Dicho esto, cabe preguntarse si la “intervención” del MIT justifica solicitar que la Autoridad Aeroportuaria modifique sus estatutos para que: (I) cinco miembros del directorio sean representantes del Estado central y cinco del Municipio; (II) todas las decisiones sobre presupuesto, control y estrategia pasen por ese directorio; y (III) la presidencia la ejerza el MIT con voto dirimente.
Desde el punto de vista de la autonomía política y administrativa de los GAD y del principio de subsidiariedad –que establece que el Gobierno central no ejercerá competencias que puedan ser cumplidas eficientemente por niveles de gobierno más cercanos a la población–, la “intervención” podría percibirse como excesiva.
Mi recomendación sería que, tras lo sucedido con Segura EP, el MIT y el Municipio de Guayaquil suscriban un convenio de gestión concurrente de la competencia aeroportuaria, conforme lo permite expresamente el art. 126 del Cootad. Eso daría seguridad jurídica a ambas partes y al concesionario, evitaría la judicialización del conflicto y, además, alejaría el fantasma de una injerencia centralista en la administración del aeropuerto, que es una conquista de Guayaquil desde hace más de 25 años. (O)