Marco Tulio Cicerón, ejemplar político y orador romano del siglo anterior a Cristo, en una de sus Filípicas, expresó: “Errar es propio de cualquier hombre, pero de ignorante es perseverar en el error”. Siendo el cristianismo la religión del amor, la comprensión y el perdón, entre el tercero y cuarto siglo, sobre el error tenemos lo expresado por quien luego fue san Jerónimo: “... haber errado es humano y admitir el error es propio de un prudente” –pienso que de un ser honesto– y también tenemos lo que dijo san Agustín de Hipona: “Errar es humano, pero es diabólico permanecer, por orgullo, en el error” –también lo será cuando es “por soberbia”–. El escritor inglés Alexander Pope, siglo XVIII, resumió lo dicho “Errar es humano, perdonar es divino, rectificar es de sabios”.
Como ciudadanos siempre quisiéramos esperar que informes, decisiones, omisiones o conductas que no proceden, fueran solo errores, pero para considerarlos así, debe haber propósito de corregirlos de quienes deban hacerlo, lo que implica admitir que los hay, y fundamentalmente no encapricharse en que todo estuvo bien hecho o en sindicar a terceros. La lavada de manos al estilo de Pilato, para la crucifixión de Cristo, no puede ser práctica de autoridades y jueces, con la que deban conformarse los ciudadanos.
Tomemos el caso de Progen. Es evidente que faltan versiones honestas de cómo se llegó a los negocios con Progen. Si hubo errores, admítaselo, lo que debe pasar por transparentar todo, incluyendo la ruta de los dineros entregados a Progen, esto es a quiénes y por qué se hizo pagos o entregas, sin excepción, aun cuando sean “transferencias operativas” o de servicios, hasta el último beneficiario.
En lo judicial hay las vías que permiten investigar y sancionar a jueces y demás integrantes de la función, lo que no debe ser es que haya otras motivaciones para actuar.
Hay quienes tienen lectura equivocada del principio noveno del artículo 11 de la Constitución de la República en lo que expresa: “El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos. El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas. El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso”, en cuanto a que la demanda del ciudadano tiene que ir por el Estado y este es el que procedería a la repetición contra la autoridad o funcionario responsable.
Un ciudadano individual o un colectivo puede demandar a la persona natural autoridad o funcionario infractor, aun cuando no demande al Estado, sin perder este derecho. (O)






