No son pocas las diferencias que surgen en las relaciones comerciales entre proveedores nacionales y sus clientes cuando entregan mercancías a empresas de países miembros de la Unión Europea, especialmente tratándose de productos agrícolas perecederos, pero también procesados o industrializados, prácticas que podrían transponer los umbrales de las calificadas legalmente como desleales: pago con retraso, rechazo de bienes y otras que engrosan la lista negra, originando pérdidas significativas.

Ecuador no ha sido ajeno a esas desagradables circunstancias, siendo frecuentes en las ventas de frutas y vegetales frescos, como el banano, habiendo sido infructuosas las medidas nacionales preventivas; sin embargo, recientes directivas o resoluciones, debidamente promulgadas por los órganos parlamentarios y administrativos europeos han creado un ambiente de justicia que facilita reclamar y hasta resarcir daños, evitando y compensando perjuicios a exportadores y al eslabón más débil de la cadena, el agricultor. Dichas normativas, aplicables a todos los miembros de la Comunidad Europea, están siendo acogidas en leyes especiales de cada nación, debiendo estar vigentes a más tardar el 21 de noviembre de 2021.

En estos días, el Gobierno de España ha culminado los trámites previos a una disposición denominada Reformas a la Ley de Cadenas Alimentarias, que cumple su último paso legislativo para la aprobación ya convenida por la mayoría del gobierno de coalición, que vaciará íntegramente la directiva europea, existiendo la inquietud si todas esas normas de protección amparan a los vendedores de fuera del ámbito europeo, como es el caso ecuatoriano, encontrando que efectivamente se extienden a los domiciliados fuera de la Unión, capaces de gozar de esa cobertura, aplicable en cualquier fase de la comercialización de productos agrícolas y alimentarios, antes, durante o después de las ventas.

No hay que desconocer el hecho de que opera un tratado comercial entre Ecuador y la Unión Europea, con resultados exitosos para ambas partes, existiendo una obligación legal y moral para que nuestras transacciones mercantiles estén cubiertas por esos preceptos tutelares en toda su magnitud, determinados para todas las transacciones hacia ese gran conglomerado de naciones, principal comprador de varios productos nacionales, debiendo nuestros empresarios recurrir a la asesoría de expertos que los orienten en hacer valer sus derechos.

En un artículo anterior resumimos las principales disciplinas comerciales consideradas perversas, condenables por la Unión Europea, como la aberrante costumbre de demorar los pagos, inclusive a los productos perecederos, cancelaciones de pedidos de última hora, cambios unilaterales retroactivos de compromisos de compra, reclamos por daños inexistentes en las mercancías recibidas imputables sin razón al vendedor, devolución de bienes no vendidos, cargos por promoción de ventas y muchos otros pretextos incorporados en una denominada lista negra, que aumentan los ingresos de las grandes corporaciones y supermercados en desmedro de los productores agropecuarios. (O)