Es la supremacía de la ley sobre cualquier otro interés, especialmente político. Es un concepto jurídico y moral que surge como principio para evitar la arbitrariedad y la manipulación de lo legal por parte de los diferentes poderes. La rule of law del sistema anglosajón es similar al imperio de la ley y tienen, los dos conceptos, la intención de que los gobiernos se sometan a la ley y al derecho. Las sociedades deben respetar su sistema jurídico y resolver su convivencia desde la vigencia del derecho, sometiendo los intereses de todo tipo al ordenamiento jurídico establecido.

Es así en democracia y está bien. Sin embargo, se debe precisar que las leyes no son aplicadas fuera del ordenamiento lógico del sistema jurídico y de su dogmática, de la realidad social y de los efectos que causa su aplicación desde el punto de vista de la armonía social y especialmente de la justicia. La afirmación de que el texto legal no debe ser interpretado y de su autosuficiencia para resolver toda situación, fue posicionada dogmáticamente por los civilistas franceses autores de la inmensa obra jurídica que representó el Código Civil de 1804. En esa época y en ese país, Francia, se afirmaba que los jueces no eran necesarios porque la ley era tan perfecta que bastaba con leerla para aplicarla y que si había que interpretarla, esa labor debía buscar exclusivamente el espíritu de quienes la elaboraron.

Hoy, la ley y su estructura dogmática no son sino un elemento de lo jurídico. También se encuentran el hecho social y el valor moral en juego, que en todos los casos es la justicia entendida como la búsqueda de la proporcionalidad para que los individuos cuenten con derechos protegidos y también para que respeten los derechos de los otros, en el ejercicio continuo y perpetuo de la voluntad para buscar dar a cada quien lo que le corresponde, según la tradicional definición de justicia dada por Ulpiano, en el siglo tercero de nuestra era. Así, la ley es ineludible pero insuficiente, pues se debe considerar lo social y también el principio moral en ciernes. Se llega a una mejor aproximación a lo que es justo cuando se interpreta la ley respetando otros principios jurídicos que le sirven al de la justicia, como la imparcialidad, la independencia, la transparencia y el respeto de los intereses de todos los actores.

No se llega a la justicia cuando se aplica la ley para defender modelos políticos de gobierno excluyentes, convicciones sociales unidimensionales, verdades fundamentalistas o ideologías que rechazan las diferencias. No se llega a la justicia si la creación de leyes obedece a la intención de perpetuarse en el ejercicio del poder político. No se llega a la justicia si la independencia de las funciones del Estado es solamente una definición constitucional y en la práctica quienes las ejercen son todos de una misma tendencia ideológica. No se llega a la justicia si quienes la esgrimen como argumento decisor no están imbuidos de su rol de imparcialidad y dejan que su posición personal de afectos o desafectos incida en sus resoluciones. (O)