Seis niveles de uso legítimo de la fuerza establece el proyecto de ley sobre esa materia que fue aprobado la semana pasada por la Asamblea Nacional y está a la espera de un pronunciamiento del Ejecutivo.

Según el documento, son presencia, verbalización, control físico, técnicas defensivas menos letales, fuerza potencialmente letal, fuerza intencionalmente letal.

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El texto menciona que cuando miembros de la Policía Nacional, de Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria deban emplear la fuerza, lo harán procurando adecuar el nivel de uso de la fuerza a la situación o amenaza que estén enfrentando.

Estos son los principales puntos de la nueva Ley de uso legítimo de la fuerza

En el nivel de presencia se aplica, por ejemplo, el contacto visual. La verbalización incluye técnicas de comunicación.

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Control y neutralización es lo que permite el control físico ante una resistencia pasiva no cooperadora de una persona.

El uso de armas y munición menos letal se utiliza en el nivel de técnicas defensivas menos letales para neutralizar la resistencia violenta o agresión no letal de persona o personas.

Se consideran armas menos letales a aquellas que entrañan una menor probabilidad de causar la muerte o lesiones graves que las armas de fuego.

El uso de armas de fuego con munición letal a efecto de neutralizar la acción de personas ante la amenaza inminente de muerte o lesiones graves de terceras personas o de los propios servidores es el quinto nivel.

Y el último nivel se refiere a la fuerza intencionalmente letal, es decir, el uso de armas de fuego con munición letal ante una amenaza inminente de muertes de terceras personas o del servidor estatal.

El uso legítimo y excepcional de la fuerza en la protesta social activa alarmas en la Asamblea Nacional

Andrés Quishpe, coordinador nacional de la Unión Nacional de Educadores (UNE), no está de acuerdo con esos niveles porque -adujo- la ley autoriza la acción de las fuerzas militares en contra de manifestaciones sociales, incluso el uso de la fuerza letal.

En términos generales, dijo, sobre el proyecto de la normativa, se introdujeron artículos que buscan “criminalizar” la movilización y la lucha social.

Agregó que si bien es evidente que el país requiere una norma jurídica que permita avanzar en el proceso de la seguridad ciudadana, al ser un derecho humano, pero no tiene que desvirtuarse a lo que llamó la criminalización de esas acciones.

“Recordemos que el país tiene ya antecedentes en donde incluso balas de goma han provocado la muerte de ciudadanos. Se entiende que, por ejemplo, ese tipo de munición no es letal, sin embargo, ha provocado muertes”, aseguró Quishpe.

Para el dirigente, no se puede pretender pensar que con mayor fuerza o “marañas” dentro de las normas la delincuencia se va a eliminar, dado que es producto de problemas sociales como falta de empleo o de educación.

En la ley que regula el uso legítimo de la fuerza también se contempla a Fuerzas Armadas. La otra entidad es el Cuerpo de Vigilancia Penitenciaria. EFE/ Juan Diego Montenegro Foto: EFE

Ministro del Interior señala que, tras la aprobación de ley de uso progresivo de fuerza, se necesitan reformas a otras leyes

El general (s. p.) de la Policía Juan Carlos Rueda, quien fue comandante de Policía del Distrito Metropolitano de Quito, está de acuerdo con la normativa.

Indicó que los efectivos policiales están constreñidos a respetar un protocolo del uso progresivo de la fuerza en el que hay desde presencia física, verbalización hasta situaciones en la que se ven obligados a usar la fuerza letal.

Esto, precisó, cuando hay una absoluta necesidad debido a que está en riesgo su propia vida o la de terceros o de un bien jurídico que podría derivar en una amenaza a la seguridad.

“Ante una situación de inminente riesgo, uno o varios de esos procedimientos tienen que ser superados (saltarse) si existen, como efectivamente a veces sucede, amenazas”, dijo Rueda, basado en su experiencia de haber formado parte de la entidad durante 34 años.

A modo de ejemplo, se refirió a disparos en medio de un asalto, un policía no puede detenerse a verbalizar, sino que hay un escenario de dejar de lado los pasos previos del uso progresivo de la fuerza.

Añadió que si bien podría darse algún tipo de exceso, las leyes de la institución, la Constitución, el Código Orgánico Integral Penal (COIP) prevén ese tipo de situaciones. (I)