El trámite en segundo de debate del proyecto de ley sobre el uso legítimo de la fuerza encontró un obstáculo en la Asamblea Nacional. Se refiere al apartado relacionado con el uso legítimo y excepcional de la fuerza en reuniones, manifestaciones y protestas sociales pacíficas, lo cual está contemplado en el capítulo tres del texto.

El bloque de Pachakutik, que de momento lo conforman 18 asambleístas, levantó la alerta de que no votarán por el proyecto a no ser que se eliminen los artículos relacionados con el uso excepcional de la fuerza en manifestaciones sociales pacíficas.

Un comunicado suscrito por Marlon Santi, coordinador nacional del movimiento Pachakutik, dispone a la bancada que “no se pronuncien en favor del mencionado cuerpo legal, ya que lesiona gravemente el derecho a la protesta social, que ha sido una de las banderas que Pachakutik ha levantado históricamente”.

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Que el problema de inseguridad no se resuelve con mayor represión, sino con políticas integrales, en las que el Gobierno se mantiene en deuda con la ciudadanía.

El debate de este proyecto de ley se reactivará este martes, 7 de junio, a las 09:30. El objetivo es aprobar el documento en esta semana, como una respuesta legislativa del Parlamento a la crisis de inseguridad que vive el país.

Asamblea Nacional abre el debate sobre el uso legítimo de la fuerza

En el proyecto se establecen los parámetros para el uso legítimo y excepcional de la fuerza, tanto de la Policía como de los miembros de las Fuerzas Armadas, en el orden público, amenazas a la seguridad interna y, excepcionalmente, el uso de la fuerza en reuniones y protestas pacíficas.

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El presidente de la Comisión de Soberanía y Seguridad Integral, Ramiro Narváez (ID), aclara que la ley que actualmente rige es adversa hacia el respeto de los derechos de los protestantes, pues asegura que no hay ninguna norma que prohíba a la Policía Nacional reprimir y atacar a aquellas personas que están libremente expresando su inconformidad respecto a alguna autoridad.

Por el contrario, el proyecto en discusión, según Narváez, “protege la protesta social, le da el carácter de pacífica y obliga al Estado a que garantice la ejecución de esas actividades; y también dispone a la Policía que proteja la protesta social y a las personas que están involucradas en ella. Se genera un sinnúmero de garantías”.

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Según el legislador de la ID, en este tema hay una grave confusión del movimiento Pachakutik. Considera que eso se debe a que no participó ese movimiento político mientras se construían los textos, pese a las invitaciones a las siete mesas técnicas. “Nunca asistió”, dice.

Explica que ahora el proyecto no habla del uso progresivo de la fuerza, como lo afirma Pachakutik, sino del uso legítimo de la fuerza, lo cual evidencia que ese movimiento político no revisó el texto en su conjunto, pues protege la protesta social, recalca.

Lo que sí se clarifica en el texto, según afirma el presidente de la Comisión de Soberanía y Seguridad Social, es que, si en la protesta social hay personas infiltradas, si hay delincuencia que comete delitos y atentados contra la integridad de las personas o daños a bienes públicos y privados, esa es delincuencia común y ahí la Policía tiene que actuar de manera focalizada en ese evento. Eso no impide que la protesta social pacífica continúe.

Narváez sostiene que en la ley se propone la prohibición del uso de armas letales contra los manifestantes, así como el uso de animales adiestrados contra los manifestantes.

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Proyecto de ley que regula el uso legítimo de la fuerza llegaría ‘con gran consenso’ a la votación en el Legislativo

Frente a un escenario de protesta como el ocurrido en octubre de 2019, el legislador insiste en que la Policía deberá actuar en contra de las personas violentas y no contra quienes están protestando libremente. “Las personas que generen actos delincuenciales, dentro de una protesta social, salen de la protección que se garantiza a los manifestantes”, afirmó Narváez, quien espera que Pachakutik se abra al diálogo para evitar que el proyecto en construcción no sea aprobado.

Según la Comisión, el proyecto acoge los más altos estándares internacionales de derechos humanos, y en particular la Observación General 37 al artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, lo que garantiza de manera amplia el derecho a la protesta social.

En la ley se incorporan algunos estándares, como la no necesidad de autorización previa para el ejercicio de la protesta y la obligación del Estado de proteger y garantizar el derecho a la protesta; se clarifica de manera expresa que los actos de violencia aislados de algunas personas no serán atribuibles a los demás participantes; se señala que el solo hecho de que los manifestantes lleven objetos que son o podrían considerarse armas o equipo de protección, como máscaras antigás, cascos o incluso lanzas, no es suficiente para calificar la conducta como violenta.

También se establece la veeduría y vigilancia ciudadana, protección a los periodistas, equipos médicos; se prohíbe la retención de equipos de comunicación o de audio y video; se garantiza el uso de la tecnología para que se grabe el actuar policial en todo momento; se protege el derecho a la intimidad de las personas participantes, clarificando que el uso de tecnologías no constituya hostigamiento, intimidación o desincentivo al ejercicio del derecho a la protesta social; se ha incorporado el enfoque de interculturalidad como aspecto transversal de la capacitación de las servidoras y servidores reguladas en la ley, según la explicación de la mesa legislativa.

Artículo 23

La polémica para el movimiento Pachakutik radica en el artículo 23 del proyecto; por eso, plantea que el texto regrese a la Comisión y se incorporen las observaciones hechas por la bancada, esto es, que se garantice el legítimo derecho a la protesta social y se elimine el artículo 23, que a su criterio autoriza la acción de fuerzas militares en contra de manifestaciones sociales e incluso la fuerza letal.

En cambio, la Comisión aclara a través de su presidente que ninguna disposición autoriza la acción de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional contra manifestantes, peor aún de la fuerza letal.

El artículo 23 se refiere a la gestión de reuniones, manifestaciones o protestas sociales pacíficas. En este se ratifica el deber del Estado de proteger el libre ejercicio de este derecho, prohibiéndose incluso la dispersión; esta estará autorizada con el único propósito de evitar amenazas graves a la vida e integridad física de las personas. Se recuerda que el artículo 25 establece que bajo ningún concepto se puede dispersar una protesta social con armas de fuego, prohibición que alcanza incluso al uso de municiones recubiertas de caucho.

El informe para segundo debate fue aprobado por unanimidad, excepto el numeral 3 del artículo 25 del proyecto de ley, que se refiere al uso excepcional de la fuerza en contextos de reuniones, manifestaciones y protestas sociales pacíficas, en el que de manera excepcional se autoriza el uso de la fuerza e incluso de la fuerza potencialmente letal exclusivamente para hacer frente a una amenaza o peligro inminente de muerte o lesiones graves, en cuyo caso la intervención deberá limitarse únicamente a personas concretas y bajo ningún concepto contra los manifestantes o participantes.

La asambleísta Johanna Moreira, disidente de la ID, señala que la mayoría de las reformas que se plantean en este proyecto son acerca de la protesta social, y que existe una grave alerta acerca de criminalizar la protesta, lo cual no se debe permitir. Por lo tanto, es necesario evaluar y analizar si esta ley responde a la necesidad urgente de enfrentar la inseguridad o si es una cortina de humo para poder criminalizar y perseguir. Que la salida para superar las críticas a este proyecto es que se plantee una votación por articulados. (I)