“Ganamos, muchachos”, “se hizo justicia”, “siempre fuimos inocentes”, “un 30-S nunca más”. Esas frases fueron las que lanzaron en plena sala de audiencias de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) los expolicías Luis Guanotasig, Geovany Laso, Eduardo Mullo y Jesús Jetacama luego que con una decisión de mayoría se les restablecía su estado de inocencia dentro del proceso penal en el que fueron sentenciados a doce años de cárcel por el delito de tentativa de magnicidio contra el expresidente Rafael Correa, durante la revuelta policial del 30 de septiembre de 2010 o 30-S.

Abrazos iban y venían entre los exuniformados, su abogada, la defensora pública Lolita Montoya y varios familiares y miembros de la Asociación de Víctimas 30-S, que llegaron a escuchar que se levantaban todas las medidas de carácter personal y real que se dictaron en primera instancia el 25 de agosto de 2014 contra seis policías.

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La decisión de mayoría fue adoptada por los jueces de la Corte Nacional Byron Guillén y Luis Rivera; mientras que el juez nacional Walter Macías no estuvo de acuerdo con la decisión emitida en cuanto al uso del principio iura novit curia, pero señaló que para él no existió en este caso el delito por el que se les condenó y también creía que se les debía ratificar la inocencia.

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Guillén y Rivera decidieron declarar procedentes los recursos de revisión interpuestos por los expolicías Guanotasig, Laso, Mullo y Jetacama. Guillén, el juez ponente de la Sala, señalaba que se lo hacía aplicando el principio iura novit curia, por la causal cuarta del artículo 360 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

La causal cuarta prevista en el artículo 360 del CPP señala que se podrá presentar el pedido de revisión “cuando se demostrare que el sentenciado no es responsable del delito por el que se lo condenó”.

El principio iura novit curia definido en el artículo 140 del Código Orgánico de la Función Judicial y que identifica las omisiones sobre puntos de derecho explica que el juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente.

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Sin embargo, se aclara en la norma, no podrá ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes. Esta última disposición no será aplicable cuando en esta forma se puedan vulnerar derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos.

“La justicia está ejerciendo su rol de justicia. Antes, en la época de Rafael Correa, la justicia estaba maniatada hacia el poder político y hoy la justicia está libre para ejercer su rol, los jueces están libres para tomar sus decisiones. Hoy los jueces se dieron cuenta de que fuimos sentenciados sin ningún tipo de prueba. Yo nunca debí haber estado preso, el hecho de haber estado parado en el lugar de los hechos no significa que yo haya intentado matar al expresidente”, indicó Guanotasig.

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El 30 de septiembre de 2010, Rafael Correa fue al Regimiento Quito durante una sublevación policial.

Dentro del voto de mayor se declaró improcedente el recurso de revisión de Marcelo Bonifaz pues, dijo Guillén, él no ha presentado prueba nueva para hacer una adecuación típica o para aplicar el principio de iura novit curia a favor del recurrente como lo pidió su defensor.

Pese a ello, la resolución de mayoría dejó abierta la posibilidad de que al no existir una sentencia de fondo sobre alguna causal Bonifaz queda en la posibilidad jurídica de proponer el recurso de revisión por la causal sobre la cual no se haya emitido una sentencia de fondo. “Esa es la nueva línea jurisprudencial que mantiene la sala penal de la Corte Nacional y se le hace conocer de esta posibilidad al recurrente”.

Quienes fueron declarados inocentes fueron sentenciados como autores de un magnicidio en grado de tentativa, pues se decía de ellos que su conducta se adecuó al delito procesado, es decir, estuvieron en los alrededores del hospital de la Policía donde se encontraba el entonces presidente Correa, que arengaban a la sublevación, dejaron de cumplir su deber policial, no impidieron que se atente contra la vida de Correa, que en unos casos tuvieron armas en sus manos y que todos mantenían una línea de tiro directa para atentar contra la vida del ahora exmandatario.

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En el análisis del voto de mayoría y al valorar los nuevos elementos probatorios aportados y las pruebas nuevas reproducidas en audiencia, se indica que se ha logrado desvirtuar los argumentos del Tribunal séptimo de Garantías Penales de Pichincha para atribuir la responsabilidad de los ciudadanos.

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Una vez que el Tribunal evidenció la inexistencia de responsabilidad de los ciudadanos respecto a los hechos por los cuales fueron condenados, el juez Guillén dijo que es importante revisar la posibilidad de aplicar el principio iura novit curia como había sido solicitado por uno de los abogados de los sentenciados y objetado por la Fiscalía.

Los cuatro declarados inocentes aseguraron que lo primero que harán es disfrutar de la tranquilidad que es sentirse liberado de responsabilidades penales. Pese a ello aseguran que luego de un tiempo se reunirán con sus abogados para analizar qué acciones legales se adoptarán, pues se comprobó que ellos no tuvieron responsabilidad alguna en el supuesto intento de magnicidio contra Correa. (I)