Los jueces penales de Pichincha Diana Fernández, Ruth Ávila y Xavier Barriga coincidieron con el argumento de la jueza de primera instancia Luz María Ortiz de que la Fiscalía no ha presentado los elementos de convicción suficientes para llevar a juicio a los nueve militares en servicio activo y pasivo acusados del asesinato de un policía y dos militares durante la revuelta policial del 30 de septiembre de 2010 (30-S), por lo que ratificaron el sobreseimiento para todos.

La audiencia de apelación solicitada por la Fiscalía se dio el 28 de junio pasado y la tarde del martes 18 de julio último, veinte días después de estar suspendida, la Sala de la Corte Provincial de Pichincha dio a conocer que sobreseía nuevamente a los oficiales en servicio pasivo de las Fuerzas Armadas Luis Castro, Paúl Guzmán, Jorge Merino, Jorge Peña y Hegel Peñaherrera y a los militares activos Fernando Castro, Marco Cano, Luis Orozco y Patricio Guadalupe. Todos fueron acusados como autores directos del delito de asesinato.

Las muertes del policía Froilán Jiménez y los militares Darwin Panchi y Jacinto Cortez se dieron en los alrededores del hospital de la Policía entre la tarde y noche del denominado 30-S. En esa zona del norte de Quito se produjeron actos violentos dentro de una revuelta policial en la que al final de la jornada se dio el rescate del entonces presidente Rafael Correa, quien estaba siendo atendido en ese hospital.

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Sobreseídos nueve militares en servicio pasivo y activo acusados del asesinato de un policía y dos militares durante la jornada del 30-S

La mayoría de los oficiales en servicio pasivo investigados en esta causa fueron comandantes dentro de la operación Rescate, acción planificada para sacar del hospital de la Policía al entonces primer mandatario.

El sobreseimiento de segunda instancia llegó cinco meses después de que la jueza Ortiz señaló en su resolución de febrero pasado que “la Fiscalía no ha presentado ningún elemento de convicción que genere este nexo causal (...), es decir, la existencia del elemento causal entre la infracción y los procesados. No se cuenta con una pericia balística en donde la Fiscalía singularice el arma que produjo la muerte de Jiménez, Panchi y Cortez y que esa arma fue usada por los procesados en unidad de tiempo y espacio”.

Al coincidir en que no hay elementos que sustenten la acusación, los jueces Fernández, Ávila y Barriga dispusieron a la Fiscalía que el caso regrese a etapa de investigación para que de esta forma se defina a los verdaderos causantes de las muertes y en las circunstancias en las que se produjeron. Además, la Sala dio un plazo para que Claudia Romero, fiscal que llevó adelante la etapa de instrucción fiscal y acusó a los procesados, presente y sostenga los elementos de su acusación.

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Paúl Ocaña, defensa de Hegel Peñaherrera, resaltó la orden dada por el Tribunal de que el caso nuevamente tiene que volver a etapa de investigación, principalmente por el derecho que tienen las víctimas a tener una respuesta del sistema de justicia y el Estado. Según el abogado, la Fiscalía debe hacer una investigación clara, fuera del tema político, la cual con los elementos de cargo se pueda llegar a establecer la verdad de los hechos, cosa que es importante para las víctimas.

A la audiencia de apelación del dictamen de primera instancia asistió el fiscal Bolívar Burbano. Él habló del recurso solicitado por la fiscal Romero y retomó los elementos de prueba presentados por su antecesora, aclarando siempre a la Sala que él ni fue quien investigó el caso, ni ha sido quien defendió la causa durante la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio. Incluso, en un punto de la audiencia, Burbano reconoció que no cuenta con los elementos para acusar, pero aun así insistía en que deben ser llamados a etapa de juicio los procesados.

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Ante el actuar de la fiscal Romero, a ciertas intervenciones erradas del fiscal Burbano y tomando en cuenta la resolución del Tribunal de Apelación, abogados de los sobreseídos pidieron se declare la manifiesta negligencia y el error inexcusable de los fiscales que han actuado en el caso.

Washington Andrade, abogado de varios de los sobreseídos, afirma que se ha querido posicionar la narrativa de que el 30 de septiembre de 2010 fue una “farsa” o un “tongo”, pero que este sobreseimiento ratifica la veracidad del 30-S.

“Posesiona la verdad histórica de lo que ocurrió el 30 de septiembre de 2010, que fue el hecho de que los policías se sublevaron, se rompió la cadena de mando y se puso en riesgo la vida del entonces presidente de la República. Por lo tanto, las Fuerzas Armadas lo que hicieron fue cumplir su papel constitucional y su misión histórica de salvar la democracia, porque se evitó que ocurra una guerra civil. Consideramos que las Fuerzas Armadas y el Ministerio de Defensa deben realizar actos de reivindicación de, no solamente, sus oficiales injustamente vinculados en este proceso, sino también de su actuación y la legitimidad de la actuación de las Fuerzas Armadas ese 30 de septiembre de 2010″, señaló Andrade.

Desde el momento que se notifique con la decisión por escrito de los jueces Diana Fernández, Ruth Ávila y Xavier Barriga correrán los tiempos para solicitar el recurso de casación. Solo en ese momento se conocerá si la Fiscalía opta por este recurso o hasta ahí llega la actuación institucional en este caso en el que se inició investigando el delito de homicidio, pero más adelante la Fiscalía reformuló cargos para analizar asesinatos cometidos bajo la modalidad de ejecución constitutiva de una grave violación a los derechos humanos. (I)

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