El uso o no de armas letales por parte de la fuerza pública en la protesta social cuando ésta se torne violenta, copó el debate en la Comisión de Soberanía y Seguridad Integral, este 16 de febrero, en el contexto del debate sobre la construcción del articulado del proyecto de ley de uso progresivo de la fuerza.

El texto se encuentra en el artículo 25 del proyecto, que se refiere al uso de la fuerza en contextos de protestas sociales que se tornan violentas, donde se señala que cuando las manifestaciones pacíficas se tornen violentas, las servidoras y servidores policiales y militares podrán hacer uso de la fuerza, en observancia irrestricta a los principios, niveles y prohibiciones establecidas en la ley.

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Comisión de Seguridad inició construcción del articulado sobre uso progresivo de la fuerza

La inclusión de este texto despertó el debate entre los asambleístas delegados de las bancadas Unión por la Esperanza (UNES), Creando Oportunidades (CREO) y Partido Social Cristiano (PSC),  donde se refirieron a los hechos de octubre de 2019, respecto a la actuación de la policía y los manifestantes.

El  presidente de la mesa, Ramiro Narváez (ID), hizo un llamado a no ideologizar el trámite de este proyecto y que no se legisle por casos particulares. Que hagan su propuesta de redacción del artículo para posteriormente evaluar si cumple con los parámetros internacionales y a la Constitución.

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En el numeral 4 del artículo 25, señala que “se prohíbe expresamente el uso de la fuerza letal en contextos de manifestaciones que se tornen violentas”.

Frente a ello, la legisladora Geraldine Weber (PSC), comentó que la prohibición está bien, pero ésta debe estar condicionada a que el uso de armas no letales de determinados manifestantes no pongan en riesgo la vida ni la integridad física de otras personas.

Pero que se debe incluir una excepción, pues en caso que algunos manifestantes empleen armas letales en contra de las fuerzas del orden, entonces, tiene que haber la respuesta del Estado en salvaguarda de la vida e integridad física de otras personas y de los propios agentes del orden.

Indicó el crimen organizado está en todos lados, basta una persona con un arma de fuego para que mate a 20 o 30 personas; por ello, la ley debe establecer  límites, pues hay muchos manifestantes que pueden utilizar armas letales, no solamente contra los niños, niñas, adolescentes que tanto preocupa, sino también contra la fuerza pública. “No estamos viviendo en Miami, no estamos viviendo en una cultura de paz y de orden”, anotó.

La legisladora Patricia Nuñez (UNES), comentó que no se puede usar armas letales en contra de los manifestantes. Que hay que diferenciar claramente lo que es la delincuencia y la protesta social, ésta última es un derecho constitucional y es pacífico, acotó.

Que para poder controlar que éstas manifestaciones se tornen violentas debe buscarse otros parámetros y no el uso de armas letales, insistió Nuñez.

El legislador Jorge Pinto (CREO), consideró que se tiene que detener a los delincuentes  que se infiltran en las manifestaciones.

Que si hay un grupo de manifestantes se presume que no están armados, por ello, se debe prohibir el uso de la fuerza letal, pero si se debe permitir el control y la actuación de la policía frente a un delincuente que se infiltró en la protesta social que está armado y hace uso de esa arma.

Pinto insistió que debe haber un párrafo específico que en la detención de un delincuente que haga uso de un arma de fuego en contra del manifestante o en contra de la Policía Nacional, tiene que ser neutralizado, no los protestantes.

El equipo técnico de la mesa legislativa recomendó que el texto debe tomar en cuenta la sentencia No. 33-20-IN/21 de la Corte Constitucional, referente a la declaratoria de inconstitucionalidad del reglamento del Uso Progresivo, Racional y Diferenciado de la Fuerza por parte de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Que se tiene que tener especial cautela en cuanto tiene que ver con la potestad que pueden tener los agentes de aplicar indebidamente el uso de la fuerza, pero eso no quita de que se puedan normar casos específicos y puntuales, sin contradecir la sentencia de la Corte.

La sentencia de la Corte en los párrafos 127, 128, 129 y 130 que se refiere al principio de protección de la vida y uso de armas de fuego, donde los jueces constitucionales señalaron que en caso de duda los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no emplearán armas de fuego contra las personas salvo en defensa propia o de otras personas en caso de peligro inminente de muerte o de lesiones graves o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una serie amenaza para la vida.

Exige que no se utilice intencionalmente la fuerza letal solo para proteger el orden público u otros intereses similares, por ejemplo, no se podrá usar solo para reprimir protestas, detener a un sospecho de un delito o  salvaguardar otros intereses tales como la propiedad. (I)