Alrededor de 9.200 estudiantes becarios del país que adeudan unos $ 64 millones podrán acogerse a un plan de pagos a través de convenios que van desde 18 meses hasta 20 años según el monto de la deuda.

Así lo aprobó la Asamblea Nacional este 13 de enero, al ratificarse en ocho modificatorias que se aplican al Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, conocido como Código Ingenios, en el que se regulan el refinanciamiento y las facilidades de pago en becas, crédito educativo y ayudas económicas.

Con la ratificación, según el procedimiento, el texto será remitido al Registro Oficial para su publicación y entrada en vigencia.

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Así puede aplicar a una beca de educación superior de la Senescyt

El presidente de la Comisión de Educación de la legislatura, Manuel Medina (PK), recomendó al pleno ratificarse en toda la reforma aprobada por el Parlamento y que fue vetada parcialmente por el Ejecutivo, en vista de que las reformas generan facilidades de pago bajo un régimen especial que permite que los becarios y beneficiarios de créditos y ayudas económicas que hayan incumplido sus contratos dado que actualmente, por las disposiciones del Código Orgánico Administrativo, no pueden suscribir convenios de pago apegados a la realidad del país.

Los cambios introducidos en la normativa permiten combatir las graves sanciones e inhabilidades generadas por el incumplimiento de pago de créditos educativos, becas y ayudas económicas.

Se establecen condiciones que permiten liquidar los contratos de becas que se mantienen abiertos por varios años en la Senescyt, que se centran en aspectos burocráticos y no el cumplimiento del objeto del contrato que es la obtención del título financiado con la beca, señaló Medina.

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Con ello, a partir de la notificación con la orden de cobro, el deudor puede solicitar la concesión de facilidades de pago de la obligación. Para acogerse a este beneficio, se deberán identificar de forma clara y precisa las obligaciones con respecto al monto del cual se solicitan facilidades de pago e indicar la cantidad de meses en la cual se pagará la obligación de acuerdo con la tabla establecida en la presente ley.

El pago del valor adeudado se efectuará en cuotas periódicas que cubran el capital, intereses y gastos por concepto de honorarios, según la tabla de facilidades de pago, desde la fecha de notificación de la resolución que la concede.

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Concedidas las facilidades de pago, se suspenden las sanciones e inhabilidades derivadas del inicio de la coactiva, así como las medidas cautelares que pudieran ser dispuestas dentro del procedimiento.

Para el efecto se establece una tabla, que fija los montos y tiempo del convenio de pago.

Tabla de facilidades de pago

De USDHasta USDTiempo de convenio
02.000Hasta 18 meses
2.0015.000Hasta 27 meses
5.00110.000Hasta 36 meses
10.00120.000Hasta 54 meses
20.00125.000Hasta 72 meses
25.00130.000Hasta 90 meses
30.00135.000Hasta 108 meses
35.00140.000Hasta 126 meses
40.00145.000Hasta 144 meses
45.00150.000Hasta 162 meses
50.00155.000Hasta 180 meses
55.001En adelanteHasta 240 meses

Según lo aprobado por los legisladores, para la liquidación de becas y ayudas económicas, tanto en aquellas que se otorgaron antes de la fecha de promulgación de esta ley como las que se entreguen a partir de ella, se requerirá únicamente el título para el cual se dio la beca debidamente registrado, que demuestre el cumplimiento del objeto de la beca o ayuda económica.

Los deudores de créditos educativos, becas y ayudas económicas que se encuentran en procesos coactivos, y que estén pendientes de resolución, podrán acogerse al régimen especial de facilidades de pago establecido en esta ley, y las medidas cautelares que hayan sido dictadas dentro de las causas quedarán sin efecto. (I)

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