Tomar la fotografía del voto en las elecciones de referéndum y consulta popular de este 16 de noviembre puede costar a un ciudadano el pago de una multa por infracción electoral por los $ 5.170, como es el caso de la ciudadana Nancy Zambrano Bowen que es la primera sancionada por el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) por incumplir la disposición. Mientras, hay otros dos casos en trámite.
Desde las elecciones presidenciales de segunda vuelta de abril de 2025, el Consejo Nacional Electoral (CNE) implementó —por pedido del Gobierno de Daniel Noboa—, una medida administrativa para que los electores no usen su teléfono celular y cualquier otro dispositivo electrónico en el momento de ejercer su derecho a sufragar.
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Sobre todo de tomar fotografía de la papeleta electoral, mientras la persona se encuentra en el biombo.
Para los comicios de este 16 de noviembre esta prohibición está vigente y está tipificada en el numeral 12 del artículo 279 del Código de la Democracia como una infracción electoral muy grave que se sanciona con una multa de once salarios básicos hasta 50 salarios.
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También, la destitución y suspensión de derechos de participación hasta un año por incumplir las resoluciones del CNE y las sentencias del TCE.
Esto tomando en consideración que la sanción que era de cuatro años de suspensión de los derechos de participación, se redujo a uno, a través de las reformas al Código de la Democracia que aprobó la Asamblea Nacional en junio pasado.
Esta restricción de utilizar dispositivos electrónicos y tomar fotografías se incorporó en una resolución del Consejo Nacional Electoral por las denuncias del Gobierno nacional de que, aparentemente, grupos de delincuencia organizada extorsionaban a los ciudadanos a votar por una u otra opción electoral.
En las elecciones pasadas, se registró unas 900 personas notificadas con el inicio de una causa por fotografiar su papeleta, informó en ese entonces el CNE.
De ese número, cinco casos llegaron hasta el Tribunal Contencioso Electoral para su trámite.
Una primera sentencia de última instancia fue en contra del ciudadano Carlos Velásquez que, de acuerdo con la denuncia presentada por el Consejo, habría fotografiado su voto y lo publicó en la red social Facebook, según consta en el proceso.
El Consejo alegó que el accionado reconoció que fue el autor de la foto y escribió un mensaje “en tono burlesco dirigido al Consejo Nacional Electoral y a la Policía Nacional. (…) Esto evidencia una conducta desafiante y de menosprecio hacia las disposiciones electorales vigentes, pretendiendo ridiculizar las normas emitidas por el Consejo Nacional Electoral”.
Sin embargo, el pleno del Tribunal en última instancia rechazó la denuncia porque “no se comprobó de manera directa y concluyente que la cuenta de red social pertenecía” a Velásquez.
En cambio, a la ciudadana Nancy Zambrano Bowen, de Portoviejo (Manabí), el juez electoral Joaquín Viteri la sancionó, en primera instancia, a pagar una multa de $ 5.170 al haberse comprobado que incurrió en la infracción.
Zambrano tomó foto de su voto el 13 de abril de 2025 y admitió que conocía de la prohibición del CNE, por lo que firmó la boleta de notificación.
No obstante, ella apeló para que sea el pleno de jueces el que resuelva en última y definitiva instancia.
Otras dos denuncias fueron admitidas a trámite en contra de ciudadanos oriundos de la provincia de Bolívar, Eliana Naranjo y Ernesto Yanchatipan. Una más en contra de Segundo Cuvi, también en Bolívar, que se archivó.
De acuerdo con la normativa expedida por el Consejo Nacional Electoral, el uso de teléfonos celulares para tomar fotos y otros dispositivos está prohibida también para los vocales de las juntas receptoras del voto (JRV).
Aunque la medida se aplica desde las 17:00, cuando finaliza la votación y empieza el conteo de votos, es decir, el escrutinio.
Únicamente está permitido el uso de este dispositivo como apoyo para las operaciones matemáticas. (I)