Desde febrero de 2026, Augusto Verduga Sánchez, Vielka Párraga Macías y Eduardo Franco Loor recuperarán sus derechos de participación y podrán ser candidatos a una dignidad de elección popular, al haber cumplido la sanción impuesta por el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) por incurrir en una infracción electoral.

Augusto Verduga, Eduardo Franco, Yadira Saltos y Vielka Párraga —conocidos con el mote de “liga azul”—fueron vocales del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) hasta enero de 2024, cuando el pleno del Tribunal Contencioso Electoral los destituyó al concluir que incurrieron en una infracción electoral grave, tipificada en el artículo 279, numeral 12, del Código de la Democracia.

Publicidad

Esta se refiere a incumplir resoluciones del Consejo Nacional Electoral (CNE) o sentencias del TCE.

La sanción se basó en que durante la campaña electoral de 2023, en la que postularon para ser vocales del CPCCS, fueron promocionados por el movimiento político Revolución Ciudadana (RC), pese a que es una prohibición contemplada en la Constitución y la ley.

Publicidad

La sentencia se dictó el 31 de enero de 2024 en última y definitiva instancia y ordenaron la destitución, la pérdida de sus derechos políticos por cuatro años y una multa de 70 salarios básicos ($ 31.500).

El 7 de febrero de 2025, la Secretaría General sentó razón de que la sentencia estaba ejecutoriada por ministerio de la ley.

Los siete candidatos al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), en 2023, que formaron la autodenominada "liga azul". Foto: Internet.

Sin embargo, el juez del TCE Juan Patricio Maldonado Benítez decidió modular la sentencia y redujo la sanción a un año de suspensión de los derechos políticos para los tres exvocales, que se contará a partir de la ejecución, es decir, desde el 7 de febrero de 2025.

Por lo que, a partir del 7 de febrero de 2026, recuperarían sus derechos políticos y podrán participar en procesos electorales y ocupar cargos públicos.

En septiembre pasado, Franco y Verduga solicitaron que se reduzca la sanción con base en las reformas al Código de la Democracia aprobadas por las bancadas del Gobierno, Acción Democrática Nacional (ADN), del correísmo en la RC y de varios independientes.

El juez aceptó su petición y, este 29 de octubre, dio paso a la solicitud de Vielka Párraga.

La exconsejera Yadira Saltos no ha solicitado —de acuerdo con el expediente judicial— que se aplique esta medida a su favor.

Los denunciantes son los activistas políticos Pamela Troya y Santiago Becdach, que apelaron lo actuado por “ser cosa juzgada; (las sentencias) no son susceptibles a modulación alguna y mucho menos con un elemento que por sí mismo no goza de fuerza”.

El magistrado negó su recurso.

Augusto Verduga pidió que se “establezca la imposibilidad de ejecutar las sanciones constantes en la sentencia emitida del 31 de enero, en razón de la inexistencia sobrevenida de la norma que sirvió de fundamento jurídico para dicha decisión y se aplique el principio de favorabilidad”.

Maldonado —que fue electo suplente en el 2019 y se principalizó luego de la renuncia de Fernando Muñoz— acogió los pedidos de los accionados y argumentó que, en “el ámbito del derecho electoral sancionador, como en el derecho punitivo, rige el principio de favorabilidad. Este principio establece que, en caso de conflicto entre dos normas que regulan la misma conducta, se debe aplicar aquella que resulte más beneficiosa para el presunto infractor”.

Admite que la infracción se cometió antes de la reforma al Código, pero que el principio jurídico “no se limita a la vigencia de la norma al momento de la infracción, sino en cualquier etapa, aun cuando la causa está en ejecución”.

El beneficio al que accedieron los accionados se debe a las reformas al Código de la Democracia que se aprobaron el 25 de junio de 2025 con 125 votos de los asambleístas.

Antes de este cambio legal, quienes incumplían las resoluciones del Consejo Nacional Electoral o las sentencias del Tribunal Contencioso Electoral podían ser sancionados con multas desde 21 salarios hasta 70 salarios, la destitutión y/ suspensión de derechos de participación desde dos hasta cuatro años.

En la actualidad, tras la modificación, esta infracción se sanciona con multas desde once salarios básicos hasta 50, la destitución y/o suspensión de derechos de participación hasta un año.

En ese sentido, Eduardo Franco pidió también que le reduzcan el monto de la multa a 50 salarios, pero no lo aceptó.

El constitucionalista José Chalco explicó que esta medida aplicada por el juez es por “culpa de la ley”, pero no sería ilegal.

“Esto es una cuestión de principio jurídico: que cuando surge una nueva regulación con una sanción más benevolente, más beneficiosa, menos gravosa, se aplica el principio de favorabilidad; no es retroactividad”. (I)