La Constitución de la República en su artículo 129 no habla de un informe previo de parte de la Asamblea Nacional para iniciar un proceso de juicio político en contra del presidente de la República, sino de una solicitud firmada por al menos 46 asambleístas con la respectiva motivación que lleve a la Corte Constitucional emitir un dictamen de admisibilidad.

Tres constitucionalistas aclaran que no es un requisito para presentar un pedido de juicio político a Guillermo Lasso el contar con el informe de la comisión ocasional que investiga los supuestos actos de corrupción en las empresas públicas, donde se recomiende el inicio del juicio.

También el presidente de la Asamblea Nacional, Virgilio Saquicela, aclaró que el pleno no definirá si habrá o no juicio político al primer mandatario, pues si algún legislador presenta la solicitud, con el respaldo de 46 firmas, independiente de la aprobación o no del informe de la comisión ocasional, tendrá que sustanciarse.

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Del lado del Parlamento, varios asambleístas que representan a Pachakutik, Unión por la Esperanza (UNES), Partido Social Cristiano (PSC), Bancada Acuerdo Nacional (BAN) e Izquierda Democrática también coinciden en que no es un requisito sine qua non para iniciar el proceso de juicio político contra Lasso; pero el socialcristiano Luis Almeida sostiene que ese informe que elabora la comisión ocasional será un insumo base.

La comisión ocasional multipartidista de la verdad, justicia y lucha anticorrupción espera aprobar entre martes y miércoles el informe sobre la investigación del caso denominado El Gran Padrino, que involucraría a Danilo Carrera Drouet, cuñado del primer mandatario, en actos de corrupción en las empresas públicas del Estado, y en cuyo desenlace también se habla de un informe policial sobre supuestos aportes del narcotráfico en la campaña presidencial de Guillermo Lasso, en el 2021.

Posiciones

Ismael Quintana, constitucionalista, sostiene que con o sin informe de la comisión multipartidista, para presentar una solicitud de juicio político en contra del presidente Guillermo Lasso, debe haber acusación constitucional con las firmas de respaldo, y esa petición debe ir acompañada de la fundamentación de una de las tres causales determinadas en el artículo 129 de la Constitución: delitos contra la seguridad del Estado, delitos contra la administración pública y delitos de lesa humanidad.

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El inicio de un juicio político no está condicionado a la existencia de un informe previo de la comisión ocasional o que ese informe sea aprobado por el pleno de la Asamblea. “El informe por sí solo ni es un elemento suficiente, ni tampoco es condición necesaria para el inicio de un juicio político”, anota.

El constitucionalista Jorge Peñafiel Cedeño comenta que en el diagrama constitucional no se contempla como requisito tener un proceso penal para iniciar un juicio político al jefe de Estado; la conducta del presidente de la República debe circunscribirse a las tres vertientes del artículo 129 de la Constitución, y en su opinión, es bastante difícil poder justificar un delito contra el Estado por omisión como se ha anticipado, se tiene que probar que existe responsabilidad, porque teniendo la obligación de hacerlo no lo hizo.

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Gonzalo Muñoz, también constitucionalista, manifiesta que la comisión multipartidista tiene una función específica que es investigar y presentar un informe para conocimiento del pleno de la Asamblea, pero no puede entrar a acusar, y mucho menos constituirse en un requisito para iniciar un juicio político.

Cuestiona que en lugar de investigar y determinar la supuesta red de corrupción en las empresas públicas, la comisión haya dedicado su esfuerzo a encontrar una forma de maniatar y encontrar una causal al amparo del artículo 129 de la República para poder llevar a juicio político al presidente de la República.

El socialcristiano Luis Almeida sostiene que es una costumbre que haya un informe, que no es vinculante, para afianzar un juicio. Pues “es un insumo base para iniciar una investigación de juicio político al jefe de Estado; esperamos conocer las conclusiones y serán los legisladores quienes soliciten el juicio”, afirma.

No descartó que el PSC vaya en la línea de apoyar el juicio político. “Es lógico que vayamos al juicio, no se le puede negar al Parlamento la capacidad fiscalizadora, hay que ir al juicio y en él se determinará la culpabilidad o inocencia”.

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El legislador Ferdinan Álvarez, de la bancada Unión por la Esperanza (UNES), aclara que aún no se sabe si la comisión recomendará un juicio político, pero que se debe fundamentar cuando se haga la petición de juicio político con las firmas, pero no requiere de un informe.

El informe, añade, lo que hace es fundamentar mucho más la causal de juicio político, pero no es un requisito sine qua non.

Ricardo Vanegas, del sector de Pachakutik, coincide con los constitucionalistas sobre lo que se necesita para iniciar un juicio político en contra de un jefe de Estado, y sostiene que en ninguna parte de la ley orgánica de la Función Legislativa se establece que como procedimiento para dar inicio a un juicio político contra el presidente de la República se requiere de un informe de una comisión legislativa.

Lo que se tiene que hacer es que si hay pruebas y existen 46 firmas que respaldan la solicitud, deben presentarla y esa petición irá directamente a la presidencia de la Asamblea, que pondrá en conocimiento del Consejo de Administración Legislativa y sin que vaya al pleno, el expediente irá directamente a la Corte Constitucional para el informe de admisibilidad; “todo lo demás es un show y un cuento”, sostiene.

Alejandro Jaramillo, de la Izquierda Democrática, indica que si en la Asamblea Nacional existe un grupo de 46 legisladores que quieren iniciar un juicio político contra el primer mandatario y cuyas causales se ajustan a lo que determina el 129, pueden presentarlo de manera inmediata sin esperar que la comisión ocasional entregue el informe y el pleno del Parlamento lo apruebe. El informe puede ser un insumo, pero no es un requisito. (I)