El nivel de tolerancia de alcohol en la sangre para conductores novatos será de 0 %, en tanto que para los profesionales la máxima será de 0,5 % gramos por litro. Si superan estos límites, serán objeto de sanciones como multas, pérdida de puntos en la licencia y hasta prisión.
Esos ajustes son parte de las reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP) para recategorizar las contravenciones de tránsito, fortalecer la seguridad vial preventiva y reducir la carga procesal en materia de tránsito dentro de los juzgados del país, y ahora se prepara el informe para segundo debate en la Comisión de Gobiernos Autónomos de la Asamblea Nacional.
Los legisladores de la mesa coincidieron en la necesidad de mejorar el sistema de control de tránsito del país, fortalecer la seguridad vial preventiva y garantizar que los operativos sean planificados con criterios técnicos, considerando la temporalidad, los registros y el uso de equipos que transmitan en vivo y graben audio y video.
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La presidenta de la mesa, Lucía Pozo (ADN), resaltó que la comisión ha trabajado alrededor de los niveles de alcohol en la sangre; por ello, dijo que hay consenso para que en el caso de personas que hayan obtenido por primera vez su licencia de conducir y se encuentren dentro de los dos primeros años de vigencia, no habrá tolerancia de alcohol en la sangre. En caso de no observar la normativa, será sancionado con una multa de un salario básico unificado, la reducción de diez puntos en la licencia y la suspensión de la licencia por treinta días.
En el caso de los conductores profesionales o los que tengan licencia por más de dos años, habrá una tolerancia máxima de 0,5 % gramos por litro de alcohol en la sangre.
La legisladora explicó que varios aportes de organizaciones de la sociedad civil como Movilidad Segura han pedido que sea el 0 % de tolerancia de alcohol en la sangre del conductor. Dijo que tienen cifras claras de que la principal causa de los siniestros de tránsito es porque los conductores manejan en estado de embriaguez.
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En todos los casos, el vehículo solo será devuelto cuando se cancelen los valores correspondientes a la multa, se cumplan los días de permanencia en los respectivos centros de retención vehiculares; y, el examen de alcohotest en caso de que este resulte positivo; la persona propietaria del vehículo será solidariamente responsable del pago de esta multa.
La asambleísta Pozo explicó que en el debate del proyecto se tiene previsto la homologación del sistema de sanciones de tránsito, porque varios municipios tienen la competencia; por ejemplo, un conducto que viaja desde la provincia de Carchi a Quito o Guayaquil y comete una infracción, y luego quiere pagarla, no puede porque el sistema de infracciones no está homologado.
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También se ha considerado, en las modificaciones, el tema de la velocidad; si anteriormente estaba previsto tener una permisividad de hasta dos kilómetros del límite estimado.
En torno a los motociclistas, explicó la legisladora de ADN, se ha incluido como obligatorio el uso del casco con prendas reflexivas e incluso con códigos QR que permita leer los datos del usuario, y será la Agencia Nacional de Tránsito quien levante un reglamento.
El uso de cascos con seguridades permitirá un mejor control a los casos de sicariato, pues lamentablemente son motociclistas los que utilizan esta clase de vehículo para delinquir y eso han pedido varios asambleístas, entonces se lo analizará en este informe para segundo debate, apuntó Pozo.
El asambleísta Blasco Luna (RC), miembro de la mesa, enfatizó la necesidad de corregir los vacíos legales existentes en la ley y de mejorar las condiciones de vialidad y tránsito a nivel nacional. Propuso que los operativos de control de tránsito respondan a criterios técnicos y planificación, considerando la oportunidad y temporalidad.
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También planteó sanciones para las autoridades y agentes de tránsito que incumplan estas disposiciones, así como la modificación de las sanciones para las personas que no porten los documentos de conducir, los cuales pueden verificarse en línea mediante el registro de datos del conductor, con el fin de evitar la coima y la corrupción. Luna también sugirió que los cascos de los motociclistas cuenten con un código QR y pasen por un control técnico previo.
Según Luna, el control de tránsito en las carreteras sigue siendo un espacio propenso a la corrupción y la coima por parte de ciertos agentes de tránsito y de la Policía Nacional, especialmente en zonas sin cobertura, donde actúan con arbitrariedad buscando obtener dinero en lugar de cumplir su función preventiva.
El representante de Esmeraldas, Samuel Célleri (antes del PSC y hoy de ADN), dijo que es necesario controlar la fabricación de cascos por parte de la ANT, para garantizar su calidad y efectividad en la prevención de accidentes. Añadió que debe sancionarse a los servidores públicos que no manejen adecuadamente el sistema informático.
Milton Aguas resaltó la importancia del uso de la tecnología de la información para transparentar los procesos y eliminar la corrupción. También respaldó la obligatoriedad del código QR en los cascos de los motociclistas y propuso que el trabajo comunitario tenga parámetros claros y un impacto real en la sociedad.
Dijo que estas reformas al COIP serán drásticas en el consumo de alcohol y de sustancias sujetas a fiscalización mientras conduce un automotor.
Reveló que solo en Quito se han incrementado drásticamente los siniestros de tránsito. Hay 210 muertos en este año 2025.
Entre la contravenciones que sufrirán modificaciones cuenta aquella de primera clase por el uso de teléfono celular mientras conduce en movimiento sin dispositivos manos libres. La reforma sugiere imponer una pena privativa de libertad, lo cual es adecuado conforme a los criterios establecidos por la Corte Constitucional en fallos previos, como por ejemplo, la sentencia 61-18- IN/23 de 20 de diciembre de 2023 y 18-11-IN/25 de 9 de enero de 2025. Sin embargo, mantiene como sanción una multa equivalente a un salario básico unificado y la reducción de diez puntos en la licencia de conducir por ser una contravención de primera clase.
Actualmente, esta conducta -conducir mientras se usa un teléfono celular- se clasifica como una contravención de sexta clase, sancionada con una multa equivalente al 10 % de un salario básico unificado. Por lo tanto, al reclasificarla como contravención de primera clase, la multa se incrementaría en un 90 %, además de aplicar la reducción de puntos. Durante las mesas técnicas, la Agencia Nacional de Tránsito manifestó que entre las principales causas de accidentes viales se encuentra precisamente el conducir mientras se utiliza el teléfono celular. Por ende, la sanción resultaría conveniente.
El informe para segundo debate estaría listo antes de que termine el presente año. (I)



















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