A manos de la Asamblea Nacional pasó el proyecto de Ley Orgánica de Repetición elaborado por la Procuraduría General del Estado, cuyo objetivo es recuperar los recursos que paga el Estado por condenas de tribunales nacionales e internacionales.

Las condenas que recibe el Ecuador son por acciones u omisiones de sus funcionarios delegatarios o por quienes ejercen en su nombre una potestad pública.

La repetición es una acción judicial de carácter patrimonial, personalísima y autónoma, que deberá ejercerse de manera obligatoria cuando como resultado de acciones u omisiones dolosas o gravemente culposas de un servidor público, el Estado haya sido condenado a pagar materialmente una indemnización o reparación

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La repetición tiene por objeto declarar o hacer efectiva la responsabilidad patrimonial por dolo o culpa grave de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, cuando el Estado haya sido condenado a reparar materialmente.

La demanda se interpondrá sin perjuicio de que los servidores públicos presuntamente responsables hayan cesado en sus funciones.

El proyecto fue entregado este 1 de julio por el procurador general del Estado, Íñigo Salvador, a la presidenta de la Asamblea Nacional, Guadalupe Llori.

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Lo que pretende el proyecto es amalgamar en una sola normativa toda esta materia que se encuentra dispersa en varias leyes, con el fin de garantizar el patrimonio del país y evitar que la acción u omisión de funcionarios en el ejercicio de sus cargos provoque demandas nacionales e internacionales por las cuales el país se obliga a pagar indemnizaciones.

Según el procurador, es urgente contar con un marco normativo moderno y ágil que permita la correcta aplicabilidad del procedimiento de repetición en contra de aquellos que han sido responsables de perjuicios económicos contra el Estado.

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El proyecto prevé, según explicó el funcionario, recursos sencillos y rápidos que sean aplicables por los jueces o tribunales competentes, garantizando el debido proceso de los agentes presuntamente responsables. Al mismo tiempo, amplía el alcance de la acción de repetición a todos los potencialmente responsables de acciones u omisiones que han afectado el patrimonio estatal.

Precisa los roles de las autoridades competentes que deben activar las investigaciones y actuación para recuperar los recursos pagados a causa de actuaciones dolosas o culposas de sus respectivos servidores públicos.

El proyecto contempla 20 artículos, disposiciones reformatorias, derogatorias y una final. (I)