El fallo constitucional que obligó a retornar el concurso público para la elección del titular de la Contraloría General del Estado a la fase de admisibilidad aún no estaría cerrado. Una jueza de Pichincha aceptó a trámite un recurso de apelación y un ciudadano pide dar seguimiento al cumplimiento de este.

El 28 de abril de 2023, un juez de primera instancia aceptó una acción de protección planteada en contra del concurso público para elegir a la primera autoridad de la Contraloría, que lleva a cabo una comisión ciudadana de selección, y ordenó que el proceso se retrotraiga a la fase de admisibilidad con la aplicación de un reglamento aprobado en el 2021 y otorgue un punto como acción afirmativa a las postulantes mujeres.

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Con la instalación del nuevo pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) se codificó el reglamento para dar cumplimiento a dicho fallo, en el que se incluyó el punto por acción afirmativa, y dispuso a la comisión ciudadana que avance la elección con aquellos postulantes que fueron admitidos con base en una resolución aprobada el 29 de diciembre del 2022.

Con ello quedaron habilitadas a mantenerse en el concurso 103 personas, de estas, alrededor de 50 no cumplieron con varios requisitos, siendo uno en común la declaración juramentada. No obstante, los miembros de la comisión decidieron subsanar ese requerimiento y aprobar la participación de aquellos que no la entregaron.

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En la sustanciación del recurso, los abogados del CPCCS, en el periodo de la exconsejera Gina Aguilar, habían apelado de forma oral y no escrita. Pero una jueza encargada (cuyo nombre no se menciona en la providencia emitida el 30 de mayo de 2023) resolvió aceptar el recurso de apelación.

Según consta en el proceso, la magistrada observó que la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional dispone que las partes podrán apelar en la misma audiencia o hasta tres días hábiles después de haber sido notificadas por escrito.

«En mérito de ello, y de conformidad a lo tipificado en el literal m del artículo 76 de la Constitución, se concede el recurso de apelación interpuesto por representantes del Consejo de Participación Ciudadana» a la sentencia del 28 de abril que dictó el juez Diego Guayasamín, de la Unidad Judicial de Rumiñahui (Pichincha).

Ordenó que se remita el proceso a la sala de sorteos para que radique la competencia en una de las salas de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha y que continúe el procedimiento. De acuerdo con las actuaciones en la causa, aún no se sortea el tribunal de la Corte Provincial para que convoque a audiencia a las partes.

En paralelo, el 11 de julio del año en curso ingresó un escrito del ciudadano Oliver Vinueza Flores, quien como «tercer interesado» pidió al juez de primera instancia Diego Guayasamín dar seguimiento al cumplimiento de su sentencia.

El recurrente recordó que Guayasamín concluyó en su resolución del 28 de abril que el concurso «se retorna o retrotrae a la etapa de verificación de requisitos, prohibiciones e inhabilidades de los postulantes, conforme el Reglamento para el concurso de méritos y oposición para la selección y designación de la primera autoridad de la Contraloría General del Estado» del 18 de julio de 2021; y, sobre la codificación del reglamento para la integración de las comisiones ciudadanas de selección que se emitieron en agosto del 2021.

Que además se «descalifique a todos aquellos concursantes que no han cumplido con los requisitos establecidos al momento de la presentación de su postulación, esto es, aquellos postulantes que no cumplían con los requisitos al momento de la presentación de su carpeta”.

Sin embargo, a criterio de Vinueza, el CPCCS «incumple la sentencia constitucional».

El 9 de junio de 2023, el pleno del Consejo de Participación Ciudadana codificó el reglamento y ordenó a la comisión que el concurso avance de acuerdo con una resolución emitida el 29 de diciembre de 2022, en la que aprueba el cumplimiento de requisitos en la fase de admisibilidad que «mantendrá su vigencia y efectos».

Así, quedaron habilitados 103 postulantes de 118 que se inscribieron en noviembre del 2022. De ellos, casi la mitad no presentaron la declaración juramentada según las disposiciones del reglamento, pero los comisionados decidieron «subsanarlo» alegando la proparticipación.

Vinueza informó al juez que habría un «incumplimiento de sentencia», pues «se omitió el haber aprobado y seguido sustanciando el concurso público (…) sin haber observado y cumplido integralmente su sentencia».

«Señor juez, no se ha descalificado a aquellos concursantes que no han cumplido con los requisitos establecidos al momento de la presentación de la postulación, esto es, aquellos postulantes que no cumplían con los requisitos al momento de la presentación de su carpeta», informó Vinueza al mencionado juez.

Le recordó que la Corte Constitucional (CC) ha señalado que los jueces de instancia pueden iniciar la «fase de seguimiento de cumplimiento de sentencia» y le comentó que se «resiste a creer que se ha “inobservado” su decisión para favorecer a quienes no cumplían con los requisitos al momento de la postulación».

Finalmente, el demandante insiste en que se emitan los autos de seguimiento y se descalifique a aquellos que participan sin haber cumplido los requisitos reglamentarios.

Al momento, el concurso se encuentra en la fase de escrutinio público, para que la ciudadanía objete por falta de probidad notoria o incumplimiento de requisitos a los participantes. Esta etapa terminó a las 17:00 de este 17 de julio del 2023.

El CPCCS aún no informa el total de impugnaciones presentadas en contra de los 103 postulantes habilitados. (I)