“En el campo disciplinario y con la potestad de suspensión no podemos actuar por meras especulaciones. Para decidir una suspensión se necesitan un informe motivado y elementos que nos establezcan que se ha cometido una infracción gravísima. (...) De lo que conocemos la infracción por la que se le inició un sumario en Santa Elena es por no haber asistido a una audiencia y eso es una infracción grave y no gravísima”.

Esa fue la respuesta que entregó la mañana de este lunes el presidente del Consejo de la Judicatura (CJ), Fausto Murillo, al ser consultado en una entrevista con Teleamazonas por la medida cautelar de suspensión que se solicitó, el 28 de marzo pasado, contra el juez multicompetente de Manglaralto, en Santa Elena, Diego Javier Moscoso, desde la coordinación provincial de control disciplinario del CJ de Santa Elena.

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Moscoso, convertido en juez constitucional, aceptó, el sábado último, un recurso de habeas corpus interpuesto por la simpatizante del correísmo Nicole Malavé a favor de Jorge Glas, ordenando su salida del Centro de Privación de la Libertad de Cotopaxi, en Latacunga, donde cumplía dos sentencias en firme por actos de corrupción y en su lugar dispuso que el exvicepresidente de Rafael Correa se presente periódicamente y tenga prohibición de salida del país.

La resolución de Moscoso llegó once días después de que la coordinación provincial de control disciplinario de Santa Elena envió la solicitud de medida cautelar de suspensión del juez dirigida al presidente Murillo y a los vocales del CJ: Xavier Muñoz, Juan José Morillo y Maribel Barreno.

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Según Murillo, el pedido de medida cautelar no especificó en absoluto de qué infracción se trata, ni tuvo la motivación que corresponde. La decisión del presidente del CJ, la que tomó supuestamente el mismo día en que se conoció del pedido, habría sido remitir la solicitud al área correspondiente: a la dirección general y a la dirección jurídica para que se elabore un informe.

Esto de suspender jueces ya se ha dicho es un asunto excepcional y cuando hay elementos de que presuntamente haya cometido una infracción gravísima. (...) La ley nos impone que solo cuando se trate de una infracción gravísima se puede tomar la medida cautelar de suspensión. En este caso no ha sido la directora que ha enviado, ha sido un secretario ad hoc de la coordinación del área disciplinaria de la provincia”, explicó Murillo, quien informó que ya han recibido el pedido de retiro de esa petición porque “por error han enviado sin la motivación y el sustento”.

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El pedido de suspensión desde el CJ de Santa Elena buscaba “prevenir que posibles actuaciones realizadas por parte del sumariado puedan interferir en el normal desarrollo de este expediente disciplinario, impidiendo que los servidores judiciales que conforman su despacho remitan la información solicitada y/o comparezcan a rendir sus versiones libres y voluntarias...”.

El presidente Murillo recordó que en el campo administrativo “desafortunadamente con la sentencia 319 de la Corte Constitucional” ellos necesitan para actuar como órgano disciplinario una denuncia, que cualquier persona puede hacerla, y la declaratoria del juez superior. Con toda esta explicación quiere decir que al momento de que Moscoso tomó la decisión, él, administrativamente hablando, no tenía ningún impedimento para resolver el caso de Glas o de cualquier otro recurrente.

En este caso los jueces provinciales de Santa Elena tendrán que decir si el juez actuó con negligencia manifiesta, con dolo o con un error inexcusable. Con esos dos elementos el CJ puede actuar disciplinariamente contra el servidor que ha incurrido en esa figura”, concluyó. (I)