Con sentencia de segunda y definitiva instancia del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) se levantó la sanción de suspensión por un año al Partido Sociedad Patriótica (PSP), que le fue impuesta por no entregar los informes económicos financieros relacionados con la administración del Fondo Partidario Permanente.

Este 22 de mayo de 2024, por unanimidad del pleno del Tribunal Contencioso Electoral se ratificó la nulidad de una resolución emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) el 26 de enero pasado, con la que se sancionó con la suspensión por doce meses al Partido Sociedad Patriótica, presidido por el asambleísta y expresidente de la República Lucio Gutiérrez Borbúa.

El Consejo acogió el artículo 375 del Código de la Democracia con el que se suspendió por doce meses el registro a la organización política que omita entregar el informe económico financiero por dos años consecutivos.

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El organismo electoral argumenta que el partido político no ha justificado los recursos de un asiento contable denominado caja transitoria desde el 2015, por lo que no cumple las condiciones para asignarle el Fondo Partidario Permanente.

A efecto de ello, se le aplicó la suspensión por doce meses, a lo que el partido recurrió con un recurso subjetivo contencioso electoral.

En primera instancia, el juez Fernando Muñoz aceptó el recurso de Gutiérrez y declaró nula la resolución del CNE por carecer de motivación.

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Este miércoles, el pleno del TCE resolvió sobre un recurso de apelación planteado por la presidenta del Consejo, Diana Atamaint, que le negaron por unanimidad con el voto de los jueces Ivonne Coloma, Ángel Torres Maldonado, Joaquín Viteri, Guillermo Ortega y Richard González.

Si bien el Tribunal ratificó la nulidad de la decisión del Consejo Electoral, aclaró que no coincide con los argumentos jurídicos recogidos por Fernando Muñoz en su sentencia de primera instancia.

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Los jueces llamaron la atención al CNE porque no «desarrollaron las actuaciones técnicas y administrativas para evaluar los informes económicos financieros anuales presentados por el PSP, al cual le impidieron ejercer el derecho a la defensa».

Luego de este fallo, caben recursos de aclaración y ampliación que no cambian el fondo de lo resuelto; y, por el momento, el partido podrá participar en los comicios generales del 2025, en los que se elegirán presidente y vicepresidente de la República, asambleístas y parlamentarios andinos. (I)