“Desde la elección del juez hasta lo que resuelve el juez es ilegal”. Esa fue la respuesta que tuvo Felipe Rodríguez, abogado del activista político Fernando Balda, luego de conocer la medida cautelar provisional, que incluye la salida de la cárcel, otorgada a favor de Pablo Romero, exsecretario de Inteligencia (Senain) del gobierno de Rafael Correa que fue sentenciado a nueve años de prisión por el plagio de Balda en Colombia, en el 2012.

El domingo 19 de marzo pasado, el juez John Rodríguez Mindiola, de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón San Jacinto de Yaguachi, en la provincia del Guayas, dio paso a una medida cautelar provisional a favor de Romero, quien alegó supuestos problemas de salud y falta de atención médica en la denominada Cárcel 4, ubicada en el norte de Quito, en la que actualmente se encuentra.

El exlíder de la Senain inicialmente permaneció en el Centro de Privación de la Libertad (CPL) de El Inca, de Quito, lugar al que fue ingresado luego de llegar extraditado desde España a inicios de 2020.

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Romero está a la espera de la audiencia de casación frente al fallo que lo condena a nueve años de cárcel como autor mediato del plagio realizado contra Fernando Balda. Hasta el momento él ha cumplido tres años y un mes de la pena total impuesta.

Pablo Romero es condenado a nueve años de cárcel por el plagio de Fernando Balda

El 14 de agosto de 2020, de forma unánime los jueces Iván León, Dilza Muñoz y David Jacho, todos de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), condenaron a Romero luego de determinar que el exlíder de la entonces Senain “obró con el ánimo de causar daño” y que su conducta “fue dolosa”.

La sentencia de nueve años se basó en el plagio tipificado en los artículos 188 y 189, numeral 4, del Código Penal anterior, hoy calificado como secuestro en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), en el artículo 161.

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“Hicieron lo que hacen siempre los delincuentes de este tipo, esto es, buscarse un juez no competente alegando cualquier tontería. Estando privado de su libertad muy lejos de Yaguachi (Guayas), lo que hizo (Pablo Romero) fue solicitar su libertad en Yaguachi. Entonces la gran pregunta es ¿por qué ahí?”, señaló Rodríguez.

El defensor de Balda explicó que lo ocurrido en este caso se conoce como “shopping de jueces” o “forum shopping” (foro de conveniencia). Refiere que esto se da cuando se busca un juez que le va a dar la razón a la persona que lo requiere. “Violas todas las reglas de competencia y terminas eligiendo al juez que no es competente, sino al juez que es incompetente, pero que te va a dar la razón”.

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La defensa de Romero habría indicado en su pedido que el exfuncionario del correísmo mantenía una fractura en la muñeca, tuberculosis pulmonar, desnutrición, diabetes mellitus, hiperglucemia, insuficiencia renal crónica, entre otros problemas de salud. Junto a la inmediata libertad el juez de Yaguachi dispuso que Romero se presente cada quince días ante la autoridad competente y tenga prohibido salir del país.

Según la decisión del juez Rodríguez Mindiola, la medida cautelar provisional estará vigente hasta que el CPL demuestre que cuenta con el equipamiento y médicos especializados para atender los temas de salud de Romero.

El Servicio de Atención a Personas Privadas de la Libertad (SNAI), mediante un comunicado, señaló que en este caso no acatará la decisión del juez de Yaguachi, porque encontraron “novedades” en la boleta de excarcelación. El SNAI adelantó no solo que presentará una solicitud formal para que el juzgador se pronuncie sobre las inconsistencias, sino también aseguró que presentará el pedido de revocatoria de la medida cautelar.

“El SNAI no dará cumplimiento con la boleta de excarcelación hasta esclarecer las inconsistencias, puesto que existe falta de motivación competencia y, por ende, vulneración al debido proceso”, anotó el Servicio de Atención a Personas Privadas de la Libertad.

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Pablo Romero seguirá en la cárcel por el secuestro de Fernando Balda; un tribunal de la Corte Nacional le negó el recurso de apelación

Respecto a los temas de salud argüidos por la defensa de Romero, Rodríguez recuerda que existen sentencias en la CNJ y en la Corte Constitucional (CC) que regulan qué hacer en los casos específicos en donde hay problemas de salud. Él sostiene que en el caso de que esté muy grave Romero, lo único que podía ordenar el juez es que salga y sea trasladado a un hospital, que se mantenga con vigilancia en la casa de salud mientras se cura y se recupera, y una vez que termine esa situación se lo regresa a la cárcel.

“Lo que acaba de hacer el juez (John Rodríguez Mindiola) viola la jurisprudencia de la CC y de la CNJ, jurisprudencia obligatoria, por lo que él no es que podía interpretarla a su manera y a su antojo”, insistió el abogado de Balda, al tiempo de señalar que el SNAI debe pararse firme y pedir la revocatoria de lo decidido.

Dentro del Consejo de la Judicatura (CJ) también llamó la atención lo ocurrido con el juez de Yaguachi. Uno de los vocales del organismo solicitó a la Dirección Nacional de Transparencia de Gestión de la Judicatura para que analice y se actúe con base en las competencias existentes.

Por el plagio de Fernando Balda no solo ha sido condenado Romero. Al haberse acogido a la figura de cooperación eficaz también recibieron una pena de cárcel, aunque sea reducida, los exagentes de inteligencia Raúl Chicaiza y Jéssica Falcón. Únicamente el expresidente Rafael Correa, por estos hechos, tiene una llamado a juicio en suspenso, pues el delito de plagio no puede ser juzgado en ausencia. (I)