El estatuto propuesto por el presidente Daniel Noboa como parte de la consulta popular para instalar una constituyente define las reglas para el desempeño de sus integrantes, que son muy similares a las de los actuales legisladores.
El próximo 16 de noviembre, Ecuador volverá a las urnas para decidir en una consulta popular si quiere o no una constituyente; luego, de ganar el sí, tendrá que elegir a los asambleístas; y después, votar a favor o en contra del proyecto de constitución que ellos redacten.
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La constituyente que plantea el presidente tendría 80 miembros: 24 nacionales, 50 provinciales y 6 del exterior.
Según la propuesta de estatuto, los asambleístas constituyentes gozarán de inmunidad por las opiniones emitidas y votos formulados en el ejercicio de sus funciones, y tendrán fuero de Corte Nacional en materia penal durante el periodo que dure la constituyente.
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Cualquiera de ellos podrá presentar proyectos de artículos o bloques temáticos para la nueva carta magna.
Y en el caso de falta temporal o definitiva de algunos de ellos, se incorporarán los suplentes, respetando el orden de la elección.
El pleno aprobará un reglamento interno en un plazo máximo de quince días desde la instalación de la constituyente, que desarrollará las normas procedimentales secundarias y que sean necesarias para el funcionamiento diario.
Asimismo, elaborará y aprobará un código de ética para sus integrantes: “La inobservancia de lo dispuesto en dicha norma dará lugar a sanciones que van desde la amonestación escrita hasta la suspensión temporal de derechos políticos dentro de la asamblea constituyente, de manera gradual”.
En la disposición general se menciona que “en todo lo no previsto en este estatuto para el funcionamiento y procedimiento parlamentario de la asamblea constituyente se aplicará lo previsto en la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL)”.
Por el momento no está claro en qué cosas se usaría el reglamento interno y en qué otras la LOFL.
El constitucionalista Gonzalo Muñoz dice que, por ejemplo, en el caso del personal de apoyo de los constituyentes podrían aplicar cualquiera de los dos.
“Pueden poner en el reglamento interno que el personal administrativo de los asambleístas será igual al constante en la Ley Orgánica de la Función Legislativa; o, en su defecto, en el reglamento interno pueden establecer un nuevo régimen”, explica.
El artículo 159 de la norma indica que cada asambleísta podrá solicitar la contratación de dos asesores y dos asistentes. Los primeros deberán tener título académico de tercer nivel o demostrar experiencia en temas parlamentarios.
Igual cosa podría pasar con la fijación de sueldos. Podrían tener el mismo salario que los legisladores o fijarse uno nuevo, siempre que no supere al del presidente de la República, como lo establecen la Ley Orgánica del Servicio Público (Losep) y otros acuerdos del Ministerio del Trabajo.
Actualmente, la remuneración mensual básica de cada asambleísta es de $ 4.759, aparte de otras compensaciones y beneficios asociados a su trabajo, como viáticos y pagos por movilización y residencia si no residen en Quito.
Los asistentes reciben un salario mensual de $ 1.394; mientras que el asesor 1 (título de tercer nivel) gana $ 3.014; y el asesor 2 (título de bachiller), $ 2.459.
Aunque Verónica Hernández, también constitucionalista, piensa que para estos temas aplicaría la LOFL, mientras que el reglamento interno sería para normar, entre otros cosas, el funcionamiento de la mesa directiva y las ocho mesas de trabajo que se plantean en el estatuto.
Las temáticas de las mesas de trabajo serán:
a) Derechos y garantías fundamentales
b) Organización y funciones del Estado
c) Régimen económico y finanzas públicas
d) Justicia y sistema judicial
e) Participación ciudadana y control social
f) Régimen territorial y descentralización
g) Naturaleza y ambiente
h) Régimen de desarrollo e inclusión social
Según la propuesta de estatuto, una eventual constituyente duraría 180 días, con la posibilidad de prorrogarse en sus funciones por 60 más. Su financiamiento estará garantizado por el presupuesto general del Estado, con autonomía de gestión en su ejecución. La Contraloría General del Estado ejercerá control posterior sobre el manejo del presupuesto. (I)