Por medio de tres dictámenes, que se conocieron la noche del pasado 4 de septiembre, la Corte Constitucional (CC) no dio paso a cuatro preguntas de referéndum y consulta popular planteadas por el presidente Daniel Noboa.
Se trata de las relacionadas con la eliminación del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) y la transferencia de sus atribuciones a otras instituciones del Estado; el juicio político contra los jueces de la CC en la Asamblea Nacional; la castración química para los violadores y la creación de un registro de agresores sexuales de niños, niñas y adolescentes; y el levantamiento de la prohibición de funcionamiento de los casinos y salas de juegos en el país.
Consejo de Participación y juicio político a la CC
En las relacionadas con el CPCCS y a los juicios políticos contra los jueces constitucionales, Noboa planteaba que estos cambios se realizaran a través de una enmienda constitucional. Pero la Corte alegó en su fallo que esa no era la vía adecuada.
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La enmienda es una de las tres vías para hacer modificaciones a la Carta Magna. Y se aplica cuando estas no alteran su estructura fundamental, o el carácter y elementos constitutivos del Estado no establezcan restricciones a los derechos y garantías, o que no modifiquen el procedimiento de reforma de la Constitución. Y pueden hacerse a través de un referéndum de iniciativa del Ejecutivo.
Las otras dos son la reforma parcial, que se usa para cambios sustanciales pero que no suponga una restricción en los derechos y garantías constitucionales, ni modifique el procedimiento de reforma de la Constitución, y se hace a través de dos debates en la Asamblea y luego un referéndum; y la Asamblea Constituyente, si el cambio que se busca es total e implica cambios en la estructura del Estado, en la forma de modificar la Constitución o si hay regresión de derechos y garantías.
Sobre el caso del CPCCS, la Corte indicó que ya en dictámenes previos se ha pronunciado en el sentido de que la eliminación de ese organismo debe realizarse a través de una reforma parcial.
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Esto porque "se altera la estructura fundamental de la Constitución y el carácter del Estado o sus elementos constitutivos, pues se debe precisar que el CPCCS es un órgano que forma parte de la Función de Transparencia y Control Social. Según el artículo 204 de la Constitución, esta Función tiene como objetos medulares promover e impulsar el control de las entidades y organismos del sector público, y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que presten servicios o desarrollen actividades de interés público, para que los realicen con responsabilidad, transparencia y equidad; fomentará e incentivará la participación ciudadana; protegerá el ejercicio y cumplimiento de los derechos; y, prevendrá y combatirá la corrupción".
“En la propuesta en análisis, se plantea la supresión de un organismo que forma parte de una Función del Estado y que está llamado a ejercer varias atribuciones específicas y peculiares dentro de la distribución orgánica que establece la Constitución. En consecuencia, prescindir del CPCCS, incidiría en la estructura fundamental del texto constitucional puesto que alteraría sustancialmente la Función de Transparencia y Control Social... En definitiva, se estaría alterando el espíritu del constituyente originario al modificar la estructura fundamental de la Constitución o el carácter y elementos constitutivos del Estado”, se concluye.
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Respecto al juicio político a los magistrados de la Corte Constitucional, esta dijo que el cambio tampoco podía hacerse a través de una enmienda.
“La propuesta, tal y como está planteada, altera la estructura fundamental de la Constitución porque contraviene el valor fundamental de independencia judicial propio del sistema republicano que guía la Constitución. Así, la propuesta no solo implica una reconfiguración del sistema de pesos y contra pesos, sino que podría dar al poder legislativo una influencia directa sobre la Corte Constitucional, debilitando su rol como freno y contrapeso y aumentando el riesgo de interferencia política en decisiones jurisdiccionales fundamentales", dice el texto.
“La Corte no es parte de ninguna de las funciones del Estado y, al ser la encargada de controlar que las actuaciones de estas se enmarquen en la Constitución, es necesaria su autonomía y que no responda políticamente al legislativo. De tal forma que, al pretender asimilar las funciones de sus jueces a las de funcionarios que sí tienen responsabilidades políticas, se estaría desconociendo su naturaleza”, prosigue.
Asimismo, “la propuesta afecta el carácter del Estado y sus elementos constitutivos pues una de las características del Ecuador es que se organiza en forma de república. Uno de los principios de la forma de organización en república es el de independencia judicial. Alterar esta independencia implica comprometer la capacidad de la Corte Constitucional de actuar como garante de la supremacía de la Constitución, limitando su rol de protección frente a posibles excesos de los otros poderes del Estado”, agrega la sentencia.
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Ingresa a las decisiones completas aquí:
— Corte Constitucional (@CorteConstEcu) September 5, 2025
7-25-RC/25
🔗 https://t.co/hJcEkBEZoc
6-25-RC/25
🔗 https://t.co/NhtrpqdH5s
8-25-CP
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Sobre la castración química y el registro de violadores
La CC se pronunció sobre la propuesta de castración química y la creación de un registro de violadores de niños, niñas y adolescentes diciendo que la reforma parcial no era la vía pues ambas figuras implicaban afectación de derechos.
Sobre lo primero, señaló que, en los términos planteados, “la imposición de la castración química para todas las personas sentenciadas por el delito de violación no prevendría la reincidencia de este tipo de delitos y no garantizaría el derecho de las personas a vivir libres de violencia. Por tanto, existe una restricción del derecho a la integridad física que no ha sido justificada por el proponente y que no puede ser tramitada vía reforma parcial”.
Respecto a la creación de un registro de violadores, abusadores y agresores sexuales de niños, niñas y adolescentes, la CC ya había dicho en una decisión anterior que esto configura una discriminación por el pasado judicial.
El razonamiento de la Corte para determinar que la medida era discriminatoria fue el siguiente:
“El registro de violadores establece un trato diferenciado a partir de una categoría sospechosa, esto es, el pasado judicial. De acuerdo con la medida, existiría un grupo de personas —quienes han cometido delitos sexuales contra niños, niñas o adolescentes— que no podrían reinsertarse en sociedad, a diferencia de las demás personas que hayan cumplido sus respectivas penas. Al tratarse de una diferenciación basada en una categoría sospechosa, la medida debe ser analizada bajo un escrutinio estricto. En la sentencia 49-21-CN/25, la Corte también reconoció que el pasado judicial de las personas es una categoría sospechosa de discriminación".
“Aunque la medida persigue el fin constitucionalmente válido de proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes, (i) no es idónea porque no se ha demostrado cómo prevendría el cometimiento de delitos sexuales; (ii) no es necesaria porque existen medidas para la rehabilitación de quienes han cometido delitos sexuales, conforme el artículo 203 de la Constitución; y, (iii) no es proporcional porque afecta gravemente los derechos de las personas que han cumplido su condena y que no podrían reinsertarse en sociedad. La Corte señaló que la medida configuraba una “doble condena por medio de un aislamiento de la sociedad, ya que la vida en comunidad —indefectiblemente— implica el trato con personas de diferentes grupos etarios”.
Sobre los casinos
Noboa propuso que se permita el funcionamiento de casinos dedicados a juegos de azar en hoteles categorizados con cinco estrellas, lo cuales entregarían al Estado un tributo del 25 % de sus ventas por esta actividad, para el financiamiento de programas de lucha contra la desnutrición crónica infantil, y de alimentación escolar.
La CC concluyó que los considerandos y la pregunta sobre los casinos estaban mal formulados.
“Esta magistratura advierte que los considerandos no cumplen con la carga de claridad ni lealtad hacia el elector, ni con los requisitos de concordancia y relación directa con la pregunta. Ello, en razón de que la información presentada por el proponente es superflua y no proporciona al elector la información mínima indispensable para deliberar y decidir de manera libre, informada y autónoma”, dijeron los jueces sobre los considerandos.
“La Corte observa que la pregunta, en la manera en que está planteada, obliga al elector a pronunciarse en bloque sobre aspectos diferenciados que no guardan entre sí una interdependencia normativa estricta (...). Esto es, que la validez de un componente dependa de manera indispensable de lo demás. En la propuesta analizada, los tres aspectos planteados: la reapertura de casinos, la fijación de un porcentaje tributario específico y la determinación de un destino concreto para los recursos no guardan esa relación inescindible, pues son decisiones autónomas y diferenciadas que, en respeto a la libertad electoral, podrían plantearse de manera separada sin afectar la existencia de la otra”.
En total, la consulta popular se quedaría con cuatro preguntas relacionadas con reformas constitucionales para permitir la instalación de bases militares extranjeras en el país, la supresión el financiamiento estatal a partidos y movimiento políticos, la contratación por horas en el sector turístico, y la reducción del total de asambleístas. Todavía no se define una fecha para ir a las urnas. (I)