Con 81 votos, la Asamblea Nacional censuró y destituyó a Gonzalo Albán como consejero del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), por incumplimiento de funciones por haber sido adherente del Movimiento Verde Ético Revolucionario y Democrático (Mover) cuando se calificó su candidatura en el 2022.
Los 81 votos provinieron de la bancada ADN, legisladores que eran de RC, independientes y cuatro legisladores de Pachakutik: José Nango, José Nantipia, Manuel Choro y Edmundo Cerda.
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El juicio político fue planteado por el legislador Keevin Gallardo, de la bancada oficialista Acción Democrática Nacional (ADN), quien planteó la moción en la que acoge el informe de sustanciación del juicio político de la Comisión de Fiscalización y Control Político de la Asamblea Nacional, que en sus conclusiones manifiesta que la solicitud de juicio político cumplió con los requisitos formales de legitimidad política, temporalidad, competencia y presentación ante la presidencia de la Asamblea.
Asamblea Nacional debate censura y destitución a Gonzalo Albán como consejero del CPCCS
En la resolución se señala que el proceso de sustanciación de la solicitud de juicio político realizado por la Comisión de Fiscalización garantizó el derecho al debido proceso y a la defensa de ambas partes.
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Respecto del incumplimiento de funciones se vulneró el artículo 21, numeral 8, de la ley del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y el artículo 7, numeral 8, del instructivo para el proceso de recepción de postulaciones y verificación de requisitos y calificación para las candidatas y candidatos a consejeras y consejeros que integran el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, los cuales prohíben la participación de afiliados, adherentes a partidos o movimientos políticos en los últimos cinco años.
La resolución aprobada dispone censurar y destituir a Gonzalo Albán Molestina, consejero del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, por incumplimiento de funciones de conformidad a lo dispuesto en el artículo 131 de la Constitución de la República y el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.
La legislatura en su resolución dispone notificar al Ministerio del Trabajo a fin de que registre la censura del exservidor público y en consecuencia disponga la prohibición de ejercer cargo público durante el tiempo determinado en la ley.
Con la censura, Albán no podrá ejercer ningún cargo público por el plazo de dos años.
Debate
En el debate sobre el juicio político, el legislador oficialista Keevin Gallardo únicamente recibió el respaldo de la legisladora Ana Belén Tapia, quien resaltó la exposición de su coideario.
Quienes tomaron la palabra, más de un legislador, fueron los correístas y socialcristianos, quienes advirtieron a la sala sobre lo absurdo del juicio y lo peligroso que resulta censurar y destituir a un funcionario por incumplimiento de funciones que supuestamente incumplió en el 2022, cuando el acusado recién asumió el cargo en enero de 2025.
Para estos dos sectores políticos no existen argumentos que demuestren que Albán incumplió funciones una vez que asumió el cargo como consejero del CPCCS. En las dos horas que expuso el interpelante, Keevin Gallardo, no se demostró el incumplimiento de funciones que es la única causal por la que un funcionario puede ser enjuiciado por la Asamblea Nacional.
Las legisladoras Viviana Veloz, Ana Herrera y Roberto Cuero, de la bancada Revolución Ciudadana (RC), afirmó que frente a la ausencia de pruebas para censurar y destituir a Albán, lo único que busca ADN es hacer a un lado a alguien que le es incómodo.
El legislador Roberto Cuero dijo que los legisladores de ADN no deben olvidar que dejarán un precedente en la Asamblea Nacional, porque mañana o pasado este precedente puede servir para un juicio para “ustedes mismos, no crean que la vida no pasa factura, no crean que las acciones individuales y colectivas no pasan factura”, apuntó.
Viviana Veloz aclaró que con Gonzalo Albán están en orillas distintas, pero a pesar de ello, hay que defender la verdad y el derecho, pues se pretende sancionar políticamente por hechos que ocurrieron antes de que él sea consejero del CPCCS. Algo totalmente descabellado, sentenció.
“Vamos a ser claros, lo que les molesta del consejero Albán es su voz crítica. Incluso tienen mayoría en el CPCCS para designar, para hacer y deshacer lo que quiere el Gobierno, sino que les molesta la voz crítica del consejero Albán, que a su vez hace esa vocería de denunciar ante el país lo que sucede dentro de este organismo”, señaló Veloz.
Los socialcristianos Otto Vera y Alfredo Serrano advirtieron a la sala sobre lo absurdo del juicio. Vera indicó que de acuerdo con la versión del interpelante, se está incumpliendo algún tipo de función, entonces, esa función debió incumplirse en el periodo de sus funciones, y no antes.
Alfredo Serrano, en su exposición, advirtió de las consecuencias de censurar y destituir a un funcionario sin pruebas claras.
Dijo que si el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) calificó a Gonzalo Albán con cuatro votos contra uno señalando que no estaba afiliado o adherido al movimiento Mover en el año 2002, se entiende que esa sentencia es intocable. Y si por último cometieron error los cuatro jueces que votaron a juicio, que votaron en ese juicio, lo lógico es que a esos debieron habérselos llamado a juicio, a ellos y no a la víctima, anotó.
Gonzalo Albán, explicó, asume como consejero del CPCCS en enero de este año, es decir, lleva en funciones ocho meses, y cuál es el incumplimiento de funciones, ninguno. ¡Cuidado, presidente y compañeros legisladores!, advirtió. (I)