La última etapa de sustanciación de la solicitud de juicio político al presidente de la República, Guillermo Lasso, acusado de presunto peculado, se desenvuelve en medio de amenazas y confusión en el procedimiento respecto al informe motivado que deberá salir de la Comisión de Fiscalización de la Asamblea Nacional.

El borrador del informe se conocerá el viernes 5 de mayo y al día siguiente se discutirá en la mesa de Fiscalización para su aprobación y luego será remitido a conocimiento del presidente del Parlamento.

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Jueves o viernes podría tratarse el informe borrador de juicio político a Guillermo Lasso

El presidente de la mesa, Fernando Villavicencio, denunció que los asesores y el secretario de la Comisión, encargados de la formulación del informe borrador, recibieron amenazas de parte de legisladores de la bancada Unión por la Esperanza (UNES).

Un documento con fecha 2 de mayo, suscrito por los legisladores de UNES Roberto Cuero, Gabriela Molina y Comps Córdova, advierte a los asesores Santiago Becdach y María Sol Sevilla con presentar quejas administrativas y denuncias penales en su contra si como informe borrador reciben un documento en el que no se incorpore la posición de todos los miembros de la Comisión de Fiscalización.

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También serán parte de acciones penales si en el documento-informe sobre la solicitud de juicio al presidente Guillermo Lasso “se insertan hechos o declaraciones falsas, se suplante nuestra identidad argumentando que el documento recoge los criterios de los comisionados; o, introduzcan a engaño al pleno de la Comisión y al pleno de la Asamblea Nacional”.

En la carta los tres legisladores señalan que su rol fiscalizador los obliga a deliberar y resolver los aspectos de fondo del informe y que no permitirán “que la arbitrariedad de imponer informes, que fue la costumbre del presidente de esta Comisión, se repita en este procedimiento de trascendencia nacional”.

Para ello, describen lo que señala el numeral 5 del artículo 13 del Reglamento de las Comisiones Especializadas Permanentes referente a las funciones de los asesores, que es realizar la sistematización de los insumos, observaciones y criterios emitidos por parte de los asambleístas relativos a los informes de los procesos de fiscalización.

Pero el asambleísta Villavicencio sostuvo que los tres legisladores actúan “con trampa y dolo” y omiten el numeral 6 del mismo artículo 13 del Reglamento, donde se señala que los asesores entre otras funciones tienen la de elaborar los informes borrador sobre los proyectos de ley, los acuerdos, resoluciones y más actos legislativos que serán propuestos a los integrantes de las comisiones especializadas.

Villavicencio dijo que en el informe se recoge todo el debate y la prueba presentada en los diez días, y luego se evalúan las pruebas.

El temor que tienen el correísmo y los socialcristianos, añadió Villavicencio, es que en el informe se indique que no existe la prueba madre que determine la presunción del delito de peculado en que habría incurrido el primer mandatario; porque no hubo un nuevo contrato firmado entre Flopec EP y Amazonas Tanker Pool, en julio de 2022, como se afirma en la acusación que motivó el pedido de juicio al presidente Lasso, con lo cual se indujo al error a la Unidad Técnica Legislativa (UTL), al Consejo de Administración Legislativa (CAL) y a la Corte Constitucional (CC), porque nunca se verificó que había un nuevo contrato firmado en julio de 2022; cuando solo había un contrato suscrito en el 2018, con una cláusula de renovación automática firmada en el gobierno de Lenín Moreno.

La legisladora Viviana Veloz (UNES) aclaró que no se trata de una amenaza la presentada por sus coidearios delegados en la Comisión de Fiscalización, sino de un reclamo justo, debido a que es un informe de trascendencia para el país y que debe recoger todos los aportes presentados dentro del proceso.

Además, pide que en la redacción del informe se incorpore a los asesores de los asambleístas miembros de la mesa de Fiscalización para incluir sus criterios técnicos y jurídicos, así también puedan revisar toda la prueba que se incorporó durante el proceso de sustanciación.

Pedido de criterio jurídico

Con fecha 3 de mayo, el legislador socialcristiano Esteban Torres solicitó al coordinador general de asesoría jurídica de la Asamblea Nacional, Christian Proaño Jurado, su criterio jurídico respecto al procedimiento y posibles alternativas a seguir cuando se deba aprobar un informe motivado sobre el pedido de juicio político.

Según Torres, aparentemente existirían interpretaciones diversas sobre la aplicación de la Ley respecto del informe que inicialmente será puesto a consideración de los comisionados. “Acudimos ante usted, a fin de que emita un criterio jurídico respecto del procedimiento y posibles alternativas a seguir, de producirse las siguientes interrogantes:

  1. ¿Cómo proceder en caso de que no existan los votos necesarios para aprobar el primer proyecto de informe puesto a consideración de los comisionados?
  2. ¿Los comisionados que hayan votado en contra o se hayan abstenido de votar a favor del primer proyecto de informe pueden proponer un proyecto de informe alternativo para que sea sometido a votación?
  3. ¿Qué sucede si no existen los votos necesarios tanto para aprobar un informe que recomiende el juicio político como para aprobar un informe que no recomiende el enjuiciamiento?

El presidente de la Comisión de Fiscalización, Fernando Villavicencio, advirtió que el único criterio jurídico de interpretación en el país es el procurador general del Estado, y señaló la Ley Orgánica de la Función Legislativa para el caso de un juicio político al presidente de la República, que en su artículo 91 no admite informes de posiciones, a diferencia de lo que ocurre cuando se enjuicia a un ministro de Estado.

El artículo 91 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa dispone: Informe, vencido el plazo de actuación de la prueba señalado en el artículo anterior, la Comisión de Fiscalización y Control Político remitirá al presidente de la Asamblea Nacional, en el plazo máximo de diez días improrrogables, un informe motivado para conocimiento del pleno que especificará las razones por las cuales recomienda o no el enjuiciamiento político del presidente de la República. (I)