La jueza de la Unidad de la Familia María Lourdes Guamangate aceptó el desistimiento de la persona que presentó la acción de protección que suspendió temporalmente el concurso de renovación parcial del Consejo Nacional Electoral (CNE). Con ello, se reactivará el proceso en el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS).
La jueza examinó que el desistimiento solicitado por Ramiro Garzón Larco no afecta derechos irrenunciables ni median acuerdos manifiestamente injustos; más bien lo que señala el accionante es que por cuestiones de carácter personal, familiar y conveniencia individual, resultado de una decisión libre, consciente, informada y reflexionada, no continúa con el litigio constitucional.
El CPCCS a través de su representante legal, Santiago Peñaherrera, pidió a la jueza que se adopten medidas correctivas y de reparo, porque al aceptar la medida cautelar se afectó al interés público, ha generado incertidumbre en los postulantes, veedores y ciudadanía en general, ha correspondido suspender contratos como el de seguridad informática, entre otros aspectos.
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Además, cuestiona que el momento en que el accionante ha señalado en su desistimiento que no se afectan derechos irrenunciables, está implícitamente reconociendo que nunca hubo una vulneración de derechos constitucionales, es decir, se desnaturalizó con conciencia a la garantía jurisdiccional y que a pesar de aquello se solicitó la suspensión del concurso con el único fin, legítimamente injustificado, de que este continúe.
Además, sostiene que llama la atención que sin motivación alguna se haya aceptado la medida cautelar de suspensión del concurso, aun cuando evidentemente no se cumplen sus requisitos y que la acción de protección es manifiestamente improcedente y que a pesar de los múltiples pedidos de revocatoria del CPCCS, se ha dilatado en más de una ocasión la audiencia de la acción de protección, pues la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales determinan que la autoridad jurisdiccional debe convocar en forma inmediata a una audiencia, en el presente caso no ha ocurrido, en un primer momento se convocó para luego de varios días, después la audiencia no pudo instalarse por ausencia del abogado del accionante, aun cuando este tipo de garantías no exigen el patrocinio de un abogado, y luego por desistimiento del “legitimado activo”.
También, Peñaherrera señala que el legitimado pasivo esperó más de un año para presentar la acción de protección con medida cautelar, en vísperas de la prueba escrita, lo cual no podía y no puede pasar por desapercibido.
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Adicionalmente, hace notar que el procurador general del Estado dejó a criterio del CPCCS el unificar o no los concursos para las renovaciones, pero que el CPCCS remitió los documentos que constituyen datos abiertos, en los cuales se determina que siempre ha existido la certeza de que el concurso es para la primera renovación parcial del CNE, es decir, dos consejeros.
Lo que se viene
Una vez que el CPCCS reciba la notificación de la decisión judicial, determinará las acciones a seguir en el proceso para reactivar la fase de oposición que, según el reglamento vigente, se sustanciará a través un examen de conocimientos escrito y una prueba oral.
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La juez Guamangate suspendió el proceso el 12 de septiembre de 2025, es decir, tres días antes de que los 162 postulantes a ser consejeros electorales rindieran su examen escrito, pues este debía realizarse el 15 de septiembre de 2025, en el Centro de Integración Ciudadana de Quito. (I)