Antes de proceder al trámite del recurso subjetivo contencioso electoral que ingresó el movimiento Pachakutik (PK) y su candidato presidencial Yaku Pérez en el Tribunal Contencioso Electoral (TCE), deberán aclarar seis aspectos relacionados con el Código de la Democracia, entre ellos, la prueba que ofrecen para acreditar los hechos y qué es lo que pretenden probar.

La causa fue sorteada al juez electoral, Fernando Muñoz, quien este 2 de marzo notificó a los recurrentes para que aclaren y precisen al menos seis aspectos de su recurso en dos días, de lo contrario podría ser archivado.

Publicidad

Pérez, junto al movimiento político que auspicia su candidatura presidencial, ingresaron la tarde del 1 de marzo, un recurso subjetivo en contra de la resolución del Consejo Nacional Electoral (CNE) del 26 de febrero, con la que se resolvió hacer una revisión y recuento de 31 actas de escrutinio en nueve provincias con inconsistencias numéricas y de firmas, de un universo de 27.700 actas que presentó PK. Esto, como parte del derecho de objeción a la proclamación de los “resultados definitivos” que realizó el CNE de la elección de Binomio Presidencial del 7 de febrero pasado.

Pachakutik y su presidencial Yaku Pérez plantean un último recurso en el TCE en la lid por la segunda vuelta electoral del 11 de abril

Los accionantes denuncian que en el CNE se habría planeado un ‘fraude electoral’ para restarle votos a Pérez y beneficiar al candidato de la alianza CREO-PSC, Guillermo Lasso en su participación para la segunda vuelta electoral del 11 de abril.

Publicidad

El magistrado solicitó que se aclaren y acrediten las calidades en que comparecen; que expresen clara y precisamente los fundamentos de su pretensión tomando en cuenta la naturaleza del recurso que presenta; que señalen con claridad la norma del Código de la Democracia en que se enmarca su recurso subjetivo contencioso electoral, determinando el número del artículo y la causal en que ampara su solicitud.

Consejo Nacional Electoral hizo un recuento de 1,4 millones de votos de la dignidad de binomio presidencial

También que especifiquen los medios de prueba que ofrecen para acreditar los hechos y qué es lo que se pretende probar con cada uno, tomando en cuenta la naturaleza del recurso que interponen. Y respecto de las formalidad, que aclaren el lugar de las notificaciones de los accionados, y el nombre y firma de sus abogados patrocinadores. (I)