Entre las listas preliminares propuestas por dos movimientos políticos surgen dos precandidatos que tendrían prohibición para ejercer cargo público, por decisiones de altos organismos del Estado.

Para el próximo 20 de agosto, el Consejo Nacional Electoral (CNE) convocó a elecciones generales anticipadas luego de la disolución de la Asamblea Nacional, para lo que el electorado deberá elegir presidente y vicepresidente de la República y 137 asambleístas.

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El último 13 de junio concluyó la etapa de inscripciones de precandidatos y el Consejo reportó 214 listas de precandidatos inscritos a nivel nacional, aunque dos días después este número subió a 312 listas.

El consejero José Cabrera, en declaraciones de prensa, informó que hasta el momento los sujetos políticos (partidos, movimientos y candidatos) han presentado 17 objeciones a las listas.

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De estas, según se conoce, 14 se presentaron a precandidatos a asambleístas provinciales; dos a candidaturas nacionales; y, una más a un precandidato a asambleísta de las circunscripciones del exterior.

Entre los objetados estaría la precandidatura del exministro del Interior Patricio Carrillo a legislador por el movimiento Construye lista 25, planteada por el movimiento Revolución Ciudadana (RC) lista 5, que lo increpa por haber sido censurado en un juicio político que tramitó la Asamblea Nacional el 23 de febrero de 2023.

Ese grupo político señala que el efecto de una censura, según el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, es la «inmediata destitución» y el no poder ejercer cargo público por un plazo de dos años.

“Es claro que los dignatarios elegidos por votación popular son servidores públicos, pero se encuentran excluidos de la carrera, esto significa que no hacen carrera dentro de la institución puesto que su servicio o función dura el tiempo para el cual fueron elegidos (…)”, sostiene el escrito de objeción firmado por Marcela Aguiñaga, presidenta de RC.

En respuesta, Carrillo expuso al CNE sus alegatos de descargo a la objeción y argumentó que cumple con los requisitos del artículo 95 del Código de la Democracia como “haber cumplido 18 años de edad al momento de inscribir la candidatura; estar en goce de los derechos políticos; haber nacido en la respectiva jurisdicción o haber vivido en ella, de forma ininterrumpida, los dos últimos años previos a la inscripción de la candidatura; constar en el registro electoral del lugar al que desea representar y haber sufragado en el mismo en el último proceso electoral; y, no encontrarse incurso en ninguna de las inhabilidades o prohibiciones establecidas en la Constitución”.

“Cumplo con todos los requisitos legales para ser candidato”, precisó el exministro en su documento y solicitó al Consejo que desestime y archive la objeción.

Mientras la RC impugna a Carrillo, este movimiento inscribió como precandidato a asambleísta por Pichincha a Javier Dávalos, quien fue destituido por la Corte Constitucional (CC) hace cinco meses.

El 23 de enero de 2023, el pleno de la Corte Constitucional destituyó a los siete exvocales del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), entre los que estaba Javier Dávalos, por incumplir con una de sus sentencias en las que ordenaba se designe al vocal y presidente del Consejo de la Judicatura.

Si bien Dávalos no fue parte de una mayoría de cuatro exvocales que no llegaron a acuerdos para designar a esa autoridad, de una terna que remitió la Corte Nacional de Justicia (CNJ), los jueces constitucionales lo sancionaron por “omisión”.

Dávalos insistió a la CC -el 11 de abril de 2023- en que module su sentencia y modifique o sustituya la sanción de destitución. La Corte aún no se pronuncia sobre ese pedido.

El fallo de la Corte es definitivo y no puede ser impugnado en otros espacios y, como efecto de ella, no podría ejercer cargo público por dos años.

Así lo establece el artículo 15 de la Ley Orgánica de Servicio Público (Losep) y ordena que un servidor destituido legalmente “no podrá reingresar al sector público en un período de dos años, contados desde la fecha de su destitución, pero su reingreso no podrá darse a la institución del Estado de la que fue destituido”.

Dávalos fue candidato a la reelección para ser vocal del CPCCS en los recientes comicios del 5 de febrero de 2023, al igual que David Rosero, María Fernanda Rivadeneira e Ibeth Estupiñán, pero ninguno obtuvo los votos.

Esta no es la primera vez que este movimiento, que lidera Rafael Correa, postula a candidatos que incurrían en una prohibición.

En los comicios generales del 2021, se candidatizó a Victoria Desintonio y Walter Gómez para asambleístas por la alianza Unión por la Esperanza (UNES), pese a que en agosto del 2019 fueron censurados y destituidos por un juicio político en la Asamblea Nacional.

Durante ese proceso electoral, sus candidaturas no habían sido objetadas por los sujetos políticos, por lo que llegaron a la Legislatura y ahora constan como precandidatos a la reelección para esa misma dignidad.

Ese hecho fue recordado por Patricio Carrillo en su escrito de descargo ante el CNE.

“(..) Es menester recordar al pleno del Consejo Nacional Electoral que existe un precedente en donde la exasambleísta Victoria Desintonio fue censurada y destituida del Consejo de Participación Ciudadana el 14 de agosto de 2019 por la Asamblea Nacional y, se le permitió su participación a los procesos electorales 2020 como candidata a la Asamblea Nacional por el movimiento UNES (actual Revolución Ciudadana)”, indicó Carrillo.

Y agregó: “Resulta contradictoria la objeción planteada, pues pese a que en el 2020 se calificó la candidatura de una funcionaria censurada y destituida (al igual que yo), que pertenecía al entonces partido político UNES (actual Revolución Ciudadana), ahora se intenta usar ese argumento por dicho partido político para desmerecer mi candidatura, presentando un único alegato que no se adecua ni a la Constitución ni a la ley que rige el proceso electoral Código de la Democracia”.

El catedrático Esteban Ron explicó que tanto Carrillo como Dávalos no podrían ejercer cargo público por haber sido sancionados por entidades del Estado, aunque por procesos de diferente naturaleza.

En el caso de Carrillo, está inhabilitado para ejercer cargo por dos años por una censura determinada en un juicio político y, una vez cumplido ese plazo, podría asumirlo.

En el caso de Dávalos, “su impedimento deviene de un acto denominado control y cumplimiento de sentencias, cuya destitución se da por orden legítima de autoridad competente, que de acuerdo al artículo 15 de la Ley Orgánica de Servicio Público (Losep) lo inhabilita desde el día de su destitución al ejercicio de cargo público por dos años, después de eso podría posesionarse, pero no podría volver de forma perenne al CPCCS en calidad de consejero, aunque sea elegido por voto popular”, precisó.

Por su parte, el constitucionalista Ismael Quintana recordó que el efecto jurídico de la censura, como lo determina la Ley de la Función Legislativa, es que no puede ejercer cargo público por los dos años siguientes y el CNE debería negar su inscripción.

Cree que se está generando una “malinterpretación” de la norma por parte de los actores políticos, al mencionar que no se pretende asumir un cargo público, sino una dignidad de elección popular.

“El artículo 229 de la Constitución eliminó la diferencia que se hacía entre funcionario y dignatario, porque antes, en la Constitución de 1998, sí había una separación de esta categoría. En el 2008 se cambió eso y ahora se llama servidor público a cualquier persona que preste sus servicios laborales para el Estado y entran quienes hacen carrera administrativa, de elección popular y los de periodo fijo. Es equivocada esa interpretación”, recalcó Quintana.

Sobre Dávalos, recordó que el exconsejero fue destituido por incumplimiento de una sentencia de la Corte Constitucional, en cuyo caso la Losep impediría que pueda posesionarse por los dos años siguientes como asambleísta si llegara a ser electo. (I)