En el proyecto de Ley Orgánica para el Control de Flujos Irregulares de Capitales que envió el Ejecutivo este martes, 29 de julio del 2025, a la Asamblea Nacional, con el carácter de urgente en materia económica, no solo se regula el funcionamiento de las fundaciones y oenegés, sino que también se introducen reformas a la Ley de Régimen Tributario Interno para gravar con un 12 % de impuesto a la renta única a las utilidades que distribuyan las sociedades en el Ecuador entre sus socios o accionistas.

El documento fue entregado esta mañana en la secretaría del Parlamento; el Consejo de Administración Legislativa (CAL) es el que tiene que calificarla y resolver qué comisión se encargará del trámite, el cual debe culminarse en 30 días.

La norma indica que los dividendos o utilidades que distribuyan las sociedades residentes o establecimientos permanentes en el Ecuador estarán sujetos, en el ejercicio fiscal en que se produzca dicha distribución, al impuesto a la renta único del 12 % sobre el importe del monto distribuido.

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Se considerará como ingreso gravado toda distribución a todo tipo de contribuyente, con independencia de su residencia fiscal, excepto la distribución que se haga a una sociedad residente en el Ecuador o a un establecimiento permanente en el país de una sociedad no residente.

Señala el texto que las sociedades que distribuyan dividendos actuarán como agentes de retención del 100 % del impuesto causado, la cual deberán practicarla en el momento de la distribución, indistintamente de la fecha de pago efectivo del dividendo.

“Se entenderá por distribución de dividendos a la decisión de la junta de accionistas, o del órgano que corresponda de acuerdo con la naturaleza de la sociedad, que resuelva la obligación de distribuirlos. En virtud de aquello, el valor del dividendo efectivamente distribuido y la fecha de distribución corresponderán a los que consten en la respectiva acta o su equivalente”.

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“Para los establecimientos permanentes de sociedades no residentes se considerará como dividendo efectivamente distribuido a todo excedente de remesas a sus casas matrices, cuyo valor deberá establecerse anualmente en atención a la técnica contable y al principio de plena competencia, conforme los ingresos, costos y gastos que sean atribuibles a dicha operación en el Ecuador, una vez restadas la participación laboral y el impuesto a la renta causado”.

“En caso de que la distribución de dividendos sea realizada a no residentes, se aplicará una tarifa del 10 %; sin embargo, si se verifica la concurrencia de los siguientes supuestos: a) que en cualquier nivel de la cadena de propiedad exista un residente en un paraíso fiscal o jurisdicción de menor imposición; y, b) que el beneficiario final del dividendo sea residente en el Ecuador, se aplicará una tarifa del 14 %”.

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En caso de que la sociedad que distribuye los dividendos incumpla el deber de informar sobre su composición societaria, se procederá a la retención del impuesto a la renta, sobre los dividendos que correspondan a dicho incumplimiento, con la tarifa del 14 %.

Respecto de los dividendos percibidos desde el exterior, por personas naturales o por sociedades residentes en el Ecuador, estos se consolidarán con la renta global y serán sometidos a imposición de conformidad con la tabla progresiva o con la tarifa correspondiente. En estos casos, se compensará como crédito tributario el valor pagado en el exterior relativo a dichos dividendos, hasta el límite equivalente al impuesto a la renta causado en el Ecuador, indica el proyecto urgente. (I)