A través de una sola ley orgánica, el Gobierno busca regular el uso progresivo de la fuerza en todas las instituciones de seguridad: Policía Nacional, entidades complementarias de seguridad de la Función Ejecutiva, Cuerpo de Vigilancia Aduanera, Cuerpo de Vigilancia de la Comisión de Tránsito del Ecuador, Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, entidades complementarias de seguridad de los gobiernos locales (Cuerpo de Control, Cuerpo de Agentes Civiles de Tránsito, Bomberos), y Fuerzas Armadas (en estados de excepción y labores complementarias a la Policía).

De acuerdo con la propuesta, la Policía podrá hacer uso progresivo o racional de la fuerza de forma privativa ante multitudes y multitudes violentas; las demás entidades determinadas en esta ley actuarán como apoyo en caso de ser necesario, en el marco de sus competencias; y las Fuerzas Armadas, en estados de excepción y también de forma complementaria a la Policía.

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Al momento existen dos normas vigentes sobre el uso progresivo y racional de la fuerza. Empezando con la Policía y los guías penitenciarios, las reformas penales de diciembre del 2019, la Asamblea agregó un artículo para el cumplimiento del deber legal del servidor de la Policía Nacional y de seguridad penitenciaria.

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Aquí se establece que existe cumplimiento del deber legal cuando los servidores en mención, “al amparo de su misión constitucional, en protección de un derecho propio o ajeno, cause lesión, daño o muerte a otra persona”, cumplen con tres requisitos: que se realice en actos de servicio, cuando observe el uso progresivo, proporcional y racional de la fuerza y que exista amenaza o riesgo inminente a la vida de terceros o a la suya propia o para proteger un bien jurídico.

En cuanto a los militares, está el Acuerdo Ministerial 179 de Defensa, en torno al cual se armó un debate sobre su legalidad y constitucionalidad, y posible violación a los derechos humanos, por lo que su vigencia está en suspenso hasta que la Corte Constitucional resuelva las demandas de inconstitucionalidad presentadas en su contra.

Este reglamento, que establece cinco niveles del uso progresivo y racional de la fuerza militar para aplicarlo en estados de excepción, decretados por el Gobierno de turno, considera el uso de armas letales, en el nivel cinco.

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Esos mismos cinco niveles se establecen en el proyecto de ley presentado esta semana por el ministro de Gobierno, Gabriel Martínez, y la comandante general de la Policía, Tannya Varela, pero para todos los cuerpos de seguridad en mención.

El nivel uno es la presencia del servidor para demostrar autoridad y disuadir, el segundo nivel es la verbalización, el tercer nivel es el control físico para neutralizar la resistencia pasiva, el nivel cuatro son técnicas defensivas no letales para neutralizar la resistencia violenta y agresión no letal, y el nivel cinco que es la fuerza potencial letal para “neutralizar la actuación antijurídica violenta o agresión letal de una o varias personas, en salvaguarda de la vida del servidor o de un tercero”.

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El proyecto señala que la Policía Nacional aplicará el uso progresivo o racional de la fuerza para neutralizar y, preferentemente, reducir o mitigar el nivel de amenaza, riesgo, resistencia, agresión o ataque, de uno o más personas sujetas del procedimiento específico, evitando el incremento de dichas acciones, para lo cual utilizarán en la medida de lo posible medios de disuasión y conciliación antes de recurrir al empleo de la fuerza.

La iniciativa del Ejecutivo incluye, entre los principios, el respeto a los derechos humanos y transparencia, y entre los principios de uso progresivo o racional de la fuerza, la legalidad, la necesidad y la proporcionalidad. Además, los criterios de oportunidad y racionalidad.

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Las protestas de octubre del 2019 y los asesinatos en las cárceles encendieron las alarmas sobre el papel de militares, policías, guías penitenciarios y demás funcionarios de seguridad a nivel nacional y local en momentos de crisis, y también en casos puntuales como el asesinato de una mujer en la vía pública y con presencia de policías.

El uso progresivo de la fuerza por parte de militares, policías y guías penitenciarios es un tema cuya discusión se ha acelerado en los últimos años en Ecuador, en círculos políticos, militares, policiales y de derechos humanos.

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Además, existe otro proyecto de ley para incluir a las Fuerzas Armadas (FF. AA.) en el control de la seguridad ciudadana y mantenimiento de la paz, presentado por el primer vicepresidente de la Asamblea, César Solórzano (SP), en febrero de este año.

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El coronel de Estado Mayor de la Policía en servicio pasivo y asambleísta César Carrión considera que el último proyecto presentado por Gobierno y Policía está mal planteado y no cuenta con el consenso necesario de los actores involucrados. Además, que debería partir de reformas penales.

“Las reformas penales del 2019 explican que policías y penitenciarios no cometen delito en el cumplimiento del deber, aquellos que hieran, causen muerte o lesiones de terceros (...) el proyecto de ley que presentan (Gobierno y Policía) me parece una duplicidad primero, y segundo, hay una demanda de inconstitucionalidad que está pendiente para (el reglamento de) las FF. AA. (...) y se tendría que esperar una resolución en esa parte”, expresó el asambleísta.

Para Carrión, el tema amerita un análisis profundo y no entiende cómo, al final del periodo de gobierno y legislativo, presentan este proyecto de ley, si ni siquiera las reformas aprobadas en 2019, los policías han sido capacitados ni entrenados para aplicarlas, tampoco existen reglamentos secundarios para la ampliación.

En tanto, Ricardo Camacho, analista de seguridad, señaló que los principios básicos de uso de la fuerza llegan a Ecuador a finales de los años 90 y se debería tener una sola ley para este tema, es interesante que lo hayan presentado así; pero, se necesita una socialización con todas las instituciones encargadas del manejo del uso de la fuerza en el país.

“Tiene que haber un acuerdo entre todas las instituciones del Estado que manejen el uso de la fuerza para presentar una sola ley (...) Cuando ese proyecto de ley sea discutido en la Asamblea, seguramente tendrá problemas porque no ha sido discutido con todas las instituciones. En esa ley debe quedar completamente claro, sin menor duda, cuándo el funcionario puede disparar”, señaló. (I)