Desde la noche del 1 de septiembre pasado, la jueza penal de Pichincha, Luz María Ortiz, analiza los argumentos de nulidad expuestos por la mayoría de los abogados de los nueve militares activos y pasivos procesados por el delito de asesinato de un policía y dos militares, cometidos durante la revuelta policial del 30 de septiembre de 2010, según Fiscalía, bajo la modalidad de ejecución como grave violación a los derechos humanos.

Los argumentos de que existen nulidades que afectan lo actuado dentro de los 120 días de instrucción fiscal y el pedido de Fiscalía para que se declare la validez de todo lo realizado hasta el momento se dieron en la primera jornada de la audiencia preparatoria de juicio, convocada el 1 de septiembre último, por el asesinato del policía Froilán Jiménez y los militares Darwin Panchi y Jacinto Cortez.

Por estas muertes la Fiscalía investiga a los oficiales en servicio pasivo de las Fuerzas Armadas Luis Castro, Paúl Guzmán, Jorge Merino, Jorge Peña y Hegel Peñaherrera y a los militares activos Fernando Castro, Marco Cano, Luis Orozco y Patricio Guadalupe. Este caso se inició por el delito de homicidio, pero la Fiscalía reformuló cargos para analizar un asesinato bajo la modalidad de ejecución.

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Las muertes de Jiménez, un policía del Grupo de Intervención y Rescate (GIR); de Panchi y Cortez, ambos soldados del Ejército, se dieron en los alrededores del hospital de la Policía Nacional, en Quito, zona en la que se produjeron los actos más violentos de la revuelta del denominado 30-S y en la que al final de la jornada se rescató al entonces presidente Rafael Correa, quien estaba en el interior del hospital policial.

Washington Andrade, abogado de los cuatro militares en servicio pasivo, indicó en audiencia que en este caso no se cuenta con la información completa respecto a la operación militar de rescate realizada el 30 de septiembre de 2010 y eso limitaba realizar una defensa correcta. Según él, en enero del 2021, solicitó sin resultado que se disponga una inspección ocular técnica y de reconocimiento por parte de la Fiscalía a los archivos del Consejo de Seguridad Pública y del Estado (Cosepe) o del Comando Conjunto donde se encuentra información de “suma importancia para todos en el caso”.

Al no haberse cumplido ese pedido, Andrade pidió que la jueza Ortiz declare la nulidad por un tema de procedibilidad y luego de ello habilite cinco días de instrucción fiscal para que se pueda anexar al expediente información que no ha sido desclasificada por el Cosepe, el Ministerio de Defensa y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, respecto a la Operación Rescate 30-S.

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El 30 de septiembre del 2010 ocurrió la revuelta policial.

La defensa de los oficiales activos piensa que aunque el caso ha durado muchos años hasta ahora no se han acercado a la verdad, y aclaró que si se sigue en la misma línea tampoco lo harán. Dentro de la información que se ha desclasificado y que es parte del expediente, sostuvo Andrade, no constarían al menos tres anexos con datos valiosos de la Operación Rescate.

“Fiscalía ha sostenido que hay información que no se ha desclasificado y que esta eventualmente sería uno de los pilares o haría presumir la culpabilidad de los procesados. Lo que implica que no se cuente con esta información, a pesar de que reconocemos que se han realizado más de 17 pedidos por parte de la Fiscalía”, explicó Andrade.

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La fiscal que lleva el caso, Claudia Romero, en respuesta a esta nulidad reconoció que existió el pedido de Andrade, aclarando que no se lo ha podido cumplir ya que en su calidad de fiscal puede ordenar pericias, diligencias dentro de la investigación, pero no tiene el rango para disponer la inspección ocular técnica de documentos clasificados como reservados.

“(...) Si se tiene que dar una nulidad por este hecho sería porque nos ha dejado en indefensión durante diez años de investigación y específicamente ante la respuesta del secretario del Cosepe, quien señala que desde el 2014 ni siquiera se ha considerado reclasificar, es decir, ni siquiera han atendido nuestros pedidos”, refirió la fiscal en la audiencia.

Romero informó a la jueza Ortiz que el secretario del Cosepe, en enero pasado, envió un oficio en el que informó que “desde 2013 no se ha considerado ningún pedido de desclasificación de información, siendo que durante toda la actuación investigativa de Fiscalía –por múltiples ocasiones– fue requerida la desclasificación, que no fue atendida”.

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Mediante impulso 87, del 16 de diciembre de 2020, Romero aseguró que ofició al Ministerio de Defensa, a la Presidentica de la República y al secretario general del Cosepe, solicitando la desclasificación o el levantamiento de la reserva de toda la información relacionada a la Operación Rescate del 30 de septiembre de 2010.

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Expresó que lo hizo porque a esa fecha ya se cumplía el tiempo que la ley concede para mantener bajo la categoría de reservada la información, porque el derecho de las víctimas existía y era latente y porque hay una investigación en donde se tiene una venda en los ojos, sin saber ni conocer los hechos reales. “Encontrar datos e información a través de cadena de versiones, de nombres que se pueden conocer, es muy difícil así establecer la verdad de los hechos”.

Para la Fiscalía, las instituciones a las que se les ha solicitado la desclasificación de información se han limitado a dar contestación a los requerimientos hechos, señalando que la misma se encuentra con carácter de reservado y eso, para Romero, es dejar en indefensión tanto a la Fiscalía, a las víctimas y a los procesados.

“Todos los pedidos de desclasificación que envié, más todos los pedidos de desclasificación a partir del 2014, nunca fueron atendidos por el Cosepe, por el presidente (de la República), por el ministro de Defensa. (...) Tenemos el documento enviado en enero del 2021, al cierre de la instrucción fiscal, y jamás existió un pronunciamiento, ni siquiera la intención de considerar los pedidos de reclasificación de la información por parte del Cosepe”, apuntó Romero.

La fiscal de este caso 30-S también puso en conocimiento de la jueza que dentro de la instrucción fiscal se ha requerido mucha información que no tiene la categorización de reservada y que el Ministerio de Defensa ha respondido textualmente “que pese a que no tiene clasificación de reservada, no remite la información porque lo consideran peligroso para los intereses de los nombres de las personas que formaron parte de la documentación que se está solicitando”.

Respecto a este tema, la Fiscalía, en un comunicado, señaló que la jueza Ortiz, antes de suspender la audiencia, le solicitó los nombres de todas las personas que suscribieron los oficios en los que se niega el acceso a la información requerida y, más aún, cuando la FGE requirió copias certificadas de los telegramas que no se encuentran con reserva en estatus clasificado.

Al abogado de la familia de Froilán Jiménez, Edwin Romero, le llamó la atención que los abogados de los militares procesados estén alegando nulidades de procedimiento relacionadas a que el propio Ministerio de Defensa “al ocultar información, al no remitir información”, ha vulnerado el derecho a la defensa.

“Esto quiere decir que existen enraizados funcionarios públicos de los cuales se ventilarán los nombres y apellidos en esta audiencia para que sean investigados por obstrucción a la justicia”, manifestó el abogado de la familia Jiménez, al tiempo de concordar con la Fiscalía en cuanto a que el Ministerio de Defensa no ha dado cumplimiento a 17 requerimientos de información que podría revelar, por ejemplo, al autor material de la muerte de Froilán Jiménez.

Si Ortiz encuentra fundamento en las nulidades planteadas, podría retrotraer el caso a una etapa específica donde se cometió el vicio de nulidad, pero si no, declarará la validez de todo lo actuado y se procederá a que Fiscalía emita los dictámenes acusatorios correspondientes para pedir que todos sean llamados a juicio. Aún no hay fecha para la reinstalación de la audiencia. (I)