Al cierre de la instrucción fiscal en la investigación del asesinato del excandidato presidencial Fernando Villavicencio Valencia, apareció un testigo que aportó con nueva información relacionada con el crimen, a través de un procedimiento de testimonio anticipado, debido al nivel de riesgo que correría su vida.

La recepción de su testimonio anticipado se realizó el domingo 8 de octubre en la cámara de Gessel del Complejo Judicial Norte, ubicado en la ciudad de Quito, al que asistieron la jueza que conoce el caso, la fiscal a cargo, un psicólogo y cinco abogados de los procesados.

El Código Orgánico Integral Penal (COIP) señala en su artículo 501 que un testimonio «es el medio a través del cual se conoce la declaración de la persona procesada, la víctima y de otras personas que han presenciado el hecho o conocen sobre las circunstancias del cometimiento de la infracción penal».

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En este caso, el testigo no es parte de la investigación que lleva la Fiscalía General de los autores materiales del asesinato de Villavicencio, que ocurrió el 9 de agosto de 2023, cuando un hombre de nacionalidad colombiana (muerto) le disparó al salir de un mitin político que se hizo en el coliseo de un colegio del norte de Quito, en medio de la campaña electoral por las presidenciales de agosto pasado.

Esta persona es procesada por un delito relacionado con delincuencia organizada que está en investigación de la Fiscalía.

La viuda de Villavicencio, Verónica Sarauz, confirmó que este testigo no es procesado por el asesinato, aunque iba a participar del delito, pero ese día no llegó al lugar porque su vehículo se dañó.

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Conocía a quién debían asesinar, quién los contrató y cuál sería la participación de cada uno, indicó.

Esto tomando en cuenta que por el asesinato fueron detenidas trece personas, de las que siete fueron encontradas muertas: seis en las celdas de la Penitenciaría del Litoral el 6 de octubre; y una más, que guardaba prisión en la cárcel de El Inca, en Quito, el 7 de octubre.

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Los otros seis restantes estarían bajo extremas medidas de protección para resguardar su integridad.

En una entrevista con el programa Vis a vis, Verónica Sarauz narró este 10 de octubre que el crimen se iba a cometer, en un primer momento, el 1 de julio pasado en un mitin que tuvo Villavicencio en Santo Domingo de los Tsáchilas. Los involucrados vieron que había mucha gente y no fue posible poner en marcha el plan de ejecución.

«Aplazaron su asesinato un mes más», dijo Sarauz y el testimonio anticipado corroboraría información que dieron otros miembros de la banda que participaron y que ahora están muertos.

«El testigo sabemos que estuvo participando del plan, que conocía detalles», contó la mujer y agregó que en su testimonio anticipado dio «nombres y caminos» por los que la Fiscalía debe determinar a los responsables intelectuales del asesinato.

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La abogada penalista Lorena Grillo explica que existen testimonios de una víctima, del procesado y de un testigo. En el caso de este último deben ser juramentados, porque si miente se somete a la pena por perjurio.

¿Por qué anticipado? El testimonio anticipado se toma a las personas que no viven en el país, de las víctimas, de las personas que están enfermas o en riesgo. «Los testimonios anticipados se dan para no esperar que vayan a juicio porque si le matan a esta persona, nunca va a llegar al juicio. En este caso, lo que se presume es que por el riesgo que corre, pase lo que pase, su testimonio está dado. Ese testimonio tiene el mismo valor que el que se pueda dar en un juicio y, cuando llega el juicio pasan el audio o video del testimonio para que se escuche en la audiencia», esclareció Grillo.

Aunque este testimonio anticipado «por sí solo no tiene valor, tiene que corroborarse. Si dice que pagaron, tienen que buscar el pago de ese dinero, por lo que tienen que buscar hechos del testimonio que se puedan probar».

La abogada añadió que cuando un testigo se acoge al reglamento de víctimas y testigos puede dar su testimonio en la cámara de Gessel y no necesita de un abogado, porque «los testigos no dan testimonio con abogado, ya que los que cuidan la legalidad de las preguntas son los jueces».

Es decir, que no sean autoincriminatorias, engañosas, capciosas o impertinentes; tampoco sugestivas, excepto cuando se trate de una pregunta introductoria o que recapitule información ya entregada por el mismo declarante, según el COIP.

Al respecto, la Fiscalía informó, el 8 de octubre, que se tomó el testimonio anticipado de este testigo bajo juramento y que dio detalles de los preparativos y montos ofrecidos por los autores intelectuales para ejecutar a Villavicencio.

También había apuntado a quienes dieron la orden para el asesinato, pero que los hechos narrados servirán para abrir una nueva inveestigación y llegar a los autores intelectuales.

Paúl Ocaña, abogado y presidente del Colegio de Abogados de Pichincha, describió que los testimonios anticipados se pueden tomar por la seguridad de quien vaya a testificar dentro de un proceso.

«Este tipo de testimonios vienen a ser una diligencia anticipada al juicio y en este caso lo solicita la Fiscalía y debe ser autorizado por el juez».

En el edificio del Complejo Judicial Norte de Quito se realizó el testimonio anticipado de un testigo, en un espacio acondicionado llamado cámara de Gessel. Carlos Granja Medranda / EL UNIVERSO Foto: Carlos Granja Medranda

El testigo habló en la cámara de Gessel, que es una sala con mesa, sillas y un espejo por el que pueden observar las partes procesales y sus abogados, pero no el testigo. «Es similar a una audiencia de juicio, en la que la Fiscalía hace el interrogatorio, si es una pregunta no válida debe haber las objeciones y el juez puede dar paso».

Ocaña precisó que una versión es aquella que da hechos relevantes sin juramento; y el testimonio se da bajo juramento, por la prevención de cometer perjurio.

«Los testimonios se dan también en la audiencia de juicio, pero por el riesgo que correría el testigo se lo toma anticipado».

El abogado ahondó que al haberse cerrado la instrucción fiscal el 8 de octubre, la Fiscalía no alcanzó a vincular a otras personas, por lo que abrió una nueva investigación para determinar a los autores intelectuales a propósito del testimonio anticipado.

La Fiscalía deberá reunir los elementos de convicción y elementos de cargo que permitan determinar si es real lo que dijo el testigo, para que tenga la fuerza de ley para que una persona sea procesada y sancionada.

El COIP permite que un juzgador pueda recibir como prueba anticipada los testimonios de las personas gravemente enfermas, de las físicamente imposibilitadas, de quienes van a salir del país, de las víctimas o testigos protegidos, informantes, agentes encubiertos y de todas aquellas que demuestren que no pueden comparecer a la audiencia de juicio.

Quienes se acojan a este proceso deben informar sus nombres, apellidos, edad, nacionalidad, domicilio o residencia, estado civil, oficio o profesión, salvo el caso del testigo protegido, informante, agente encubierto o persona cuya integridad se encuentre en riesgo.

Al momento de rendir testimonio, la persona prestará juramento en todo cuanto conoce y se le advertirá sobre las penas con las cuales será sancionado el perjurio. (I)