El Tribunal Provincial de Santa Elena, integrado por Silvana Caicedo (ponente), Kléber Franco y Juan Camacho, no se pronunció respecto a si el habeas corpus a favor del exvicepresidente Jorge Glas Espinel estuvo bien o mal concedido por parte del juez de Manglaralto Javier Moscoso en los temas de fondo.

Su decisión de declarar la nulidad se basó en dos razones de forma: que el juez Moscoso no era competente para tratar el pedido y que causó indefensión al no citar con la acción “a quien debió haber sido legitimado pasivo dentro de la presente causa, esto es, al procurador general del Estado (Íñigo Salvador)”.

Con esto, dispuso además que Glas vuelva a la cárcel de Latacunga. Este 20 de mayo, tras conocerse el dictamen, el exmandatario fue detenido por la Policía Nacional en el domicilio de su madre, en una urbanización de la vía a la Costa, y se preveía que lo trasladen primero a Quito.

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La apelación fue presentada por el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI) y la Procuraduría General del Estado.

Respecto al primer punto, el Tribunal indicó: “El juez de instancia actuó sin competencia territorial por cuanto no existían razones para poner en duda el paradero de Jorge Glas, ni al momento de calificar la demanda de garantía y mucho menos una vez que el mismo comparece a la audiencia desde el Centro de Privación Regional Sierra Centro Norte de Latacunga. Claramente, el juez competente para sustanciar y resolver la acción de habeas corpus era un juez, determinado previo sorteo de ley, especializado en garantías penitenciarias o, en su defecto, en materia penal, del lugar de privación de la libertad, esto es, el cantón Latacunga”.

Agregó que Moscoso debió aplicar la jurisprudencia de la Corte Constitucional existente respecto a este tipo de casos: “En caso de ser incompetente en razón del territorio o los grados, deberá inadmitir la acción en su primera providencia, pero no podrá disponer al archivo, sino que remitirá en forma inmediata el expediente al juez competente (…). En síntesis, el juez instancia debió inadmitir la acción en primera providencia y remitir de inmediato al juez competente del lugar de la privación de libertad, esto es, el cantón Latacunga”.

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Al incumplir esto, según la resolución judicial, Moscoso violentó el derecho previsto en el artículo 76, numeral 7, literal K, de la Constitución de la República, consistente en “ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente”.

Respecto al segundo tema, los jueces hacen una diferencia entre la personalidad jurídica y la personería jurídica. “La primera se refiere al atributo de ser un sujeto del derecho, gozar de derechos y ser sujeto de obligaciones. La segunda alude a un concepto típicamente procesal, esto es, la capacidad procesal para comparecer directamente en juicio, sin necesidad de ser representado por un tercero”, indicó.

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La sentencia indica que, si bien el SNAI fue constituido mediante decreto ejecutivo como una entidad de derecho público, con personalidad jurídica y que tiene rango de ministerio de Estado, también es parte de la administración pública central del Estado. Por ello, según el Código Orgánico Administrativo, tiene personalidad jurídica “para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia”, mas no personería jurídica o capacidad procesal.

Según el Código, “las administraciones públicas que no estén dotadas de personería jurídica estarán representadas en asuntos jurisdiccionales por el procurador general del Estado, de acuerdo con la ley. Las demandas se dirigirán, en todo caso, contra el órgano o entidad responsable del acto, contrato o la relación jurídica objeto de la controversia”.

En ese marco, el Tribunal citó el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, que sanciona con la “nulidad a la falta de citación al procurador general del Estado o a sus delegados distritales, cuando aquellos deban asumir el patrocinio del Estado de forma directa”.

Por tanto, concluyó que la “omisión” del juez al no citar a ese entidad “ha tenido trascendencia procesal y ha causado indefensión por cuanto la misma no pudo conocer ni controvertir en audiencia oral y pública la acción de habeas corpus presentada”.

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Por todos estos temas, en la misma sentencia se declara judicialmente que el juez Moscoso cometió el llamado “error inexcusable” y dispone que se notifique a la dirección provincial del Consejo de la Judicatura (CJ) de Santa Elena, adjuntando copias certificadas del expediente, para que inicie el sumario administrativo en su contra. Semanas atrás, el magistrado ya había sido suspendido por 90 días por disposición del CJ. (I)