En el reglamento de la Ley de Transparencia Social, publicado en el Octavo Suplemento del Registro Oficial, del 28 de octubre de 2025, constan un artículo y dos disposiciones generales, en los que se prohíbe a las organizaciones sociales o fundaciones desarrollar acciones que busquen paralizar las actividades mineras legales en el país.

Dicha ley está vigente desde el pasado 28 de agosto y tiene como objetivo regular las actividades de las ONG y organizaciones sin fines de lucro para evitar que puedan usarse como herramientas para el lavado de activos o el financiamiento de actividades ilícitas o criminales.

En el artículo 4 se indica que “las organizaciones sociales no podrán intervenir, directa o indirectamente, en actividades orientadas a obstaculizar o interferir en proyectos mineros legalmente autorizados”, pero sí podrán desarrollar programas sociales relacionados con dichos proyectos con la aprobación del ministerio del ramo.

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En la disposición sexta se menciona que las ONG no podrán usar fondos provenientes de donaciones locales o extranjeras “para promover, financiar o ejecutar acciones destinadas a la paralización de actividades mineras o de los derechos mineros establecidos en la Ley de Minería legalmente otorgados por el ente rector con la finalidad de evitar riesgos de corrupción”.

En la séptima, en tanto, se menciona que “los programas, proyectos o iniciativas que cuenten con financiamiento nacional o extranjero y que tengan la finalidad de supervisión, auditoría o seguimiento de la gestión de recursos estratégicos del sector minero deberán limitar su actuación a exclusivamente dichos objetivos. En consecuencia, no podrán utilizar sus fondos, directa o indirectamente, para financiar campañas, actividades de paralización o cualquier otra acción orientada a obstaculizar el ejercicio de la actividad minera realizada en el marco de la ley”.

Ninguna de estas prohibiciones consta en la ley vigente.

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En el reglamento se establece que a las organizaciones que incumplan estas disposiciones se les suspenderá la personería jurídica por cuatro años, sin perjuicio de otras sanciones administrativas o legales.

Esta reglamentación se expidió pocos días después de las movilizaciones en contra del proyecto minero Loma Larga, en Azuay, en las cuales participaron varios colectivos sociales, y en vísperas de una nueva marcha convocada para el próximo 3 de noviembre. (I)