Un grupo de 18 abogados y activistas oficializó ante la Corte Constitucional (CC) una demanda de inconstitucionalidad al Decreto Ejecutivo 148 mediante el cual el presidente Daniel Noboa dispone al Consejo Nacional Electoral (CNE) continuar con el proceso de convocatoria a una consulta popular para la instalación de una asamblea constituyente.

Con esta acción suman cuatro las demandas de inconstitucionalidad que se presentaron este 19 de septiembre de 2025, a pocas horas de que el primer mandatario emitiera el decreto.

Entre los accionantes constan Henry Cucalón, excandidato presidencial; Ramiro Ávila y Agustín Grijalva, exjueces de la Corte Constitucional; María Dolores Miño, Pablo Encalada, Gonzalo Muñoz, Alfredo Espinosa, Gustavo Silva, Mauricio Alarcón, Salim Zaidán y Arturo Moscoso.

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Horas antes, por separado, presentaron una acción de inconstitucionalidad al mismo decreto ejecutivo los abogados Juan Francisco Cárdenas Cifuentes, Alejandro Ponce Villacís y Fabricio Palaquibay, y solicitaron al Tribunal de Admisión que suspenda los efectos del decreto ejecutivo mientras se sustancian las acciones de inconstitucionalidad.

La acción pública de inconstitucionalidad presentada por los 18 abogados es en contra del Decreto Ejecutivo 148, del 19 de septiembre de 2025, emitido por el presidente de la República, Daniel Noboa Azín, mediante el cual, sin cumplir con los requisitos exigidos en la Constitución, la ley y sendos dictámenes de la Corte Constitucional, convoca a consulta popular para instalar una asamblea constituyente.

En el texto, los accionantes sostienen que las tres disposiciones expuestas en el decreto son objeto de impugnación por razones de forma, son inconstitucionales por contravenir a la Constitución y los más elementales principios republicanos y la democracia constitucional, constituyéndose en un claro golpe de Estado, toda vez que se ha procedido a convocar a consulta popular para decidir la convocatoria a una asamblea constituyente y ha dispuesto al CNE continuar con el proceso, todo ello en claro incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 438.2, 443 y 444 de la Constitución, que disponen que la Corte Constitucional emitirá dictamen previo y vinculante de constitucionalidad para todas las convocatorias a consultas populares de carácter nacional y que la asamblea constituyente solo podrá ser convocada a través de consulta popular.

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En el escrito se solicita a la Corte Constitucional que, en virtud de lo previsto en el artículo 436.3 de la Constitución y del principio de unidad normativa consagrado en el artículo 76, numeral 9, de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, analice no solo las disposiciones expresamente impugnadas, sino también otras normas de igual o distinta jerarquía que guarden conexión material con las aquí demandadas.

En conclusión, señalan que el Decreto Ejecutivo 148 incurre en inconstitucionalidad por la forma, porque:

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  • Llama a consulta popular para convocar e instalar una asamblea constituyente sin el dictamen previo obligatorio de la CC. Es decir, fue dictado sin cumplir el procedimiento previsto en la Constitución y las leyes.
  • Carece de un documento de justificación de vía que sustente la necesidad de una constituyente frente a los mecanismos ordinarios de reforma.
  • Plantea una pregunta cuya claridad no ha sido verificada por el órgano competente.
  • Constituye una arrogación de funciones al sustituir al órgano de control constitucional.

Finalmente, este grupo de juristas solicita la suspensión provisional de las normas impugnadas en una acción pública de inconstitucionalidad. (I)