El respeto a la presunción de inocencia, al debido proceso y a la motivación, son las garantías básicas que la Contraloría General del Estado deberá incluir en sus dictámenes de destitución de funcionarios públicos que infrinjan la Ley Orgánica de Aplicación de la Consulta Popular del 2017, relacionada con la tenencia de bienes o capitales en paraísos fiscales.

La conclusión se desprende de un fallo de los jueces de la Corte Constitucional (CC) que rechazaron un dictamen de destitución de sus funciones que emitió la Contraloría General, en contra de Diego Ordóñez Guerrero, extitular de la Secretaría Nacional de Seguridad Pública y del Estado del gabinete de Guillermo Lasso.

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El origen del caso se remonta a febrero del 2023, cuando la Contraloría abrió un expediente basado en la denuncia de un portal digital que difundió información de que Ordóñez no habría declarado que, supuestamente, era subtesorero y director de una sociedad anónima denominada SARG Latin American Corporation, ubicada en Panamá.

Según la Ley Orgánica de Aplicación de la Consulta Popular del 2017, para «desempeñar una dignidad de elección popular, servidor público, no se podrá tener bienes o capitales de cualquier naturaleza en territorios considerados paraísos fiscales».

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Para el caso de los funcionarios de elección popular, aquellos que son sujetos a control político, jueces de la Corte Constitucional y jueces de la Corte Nacional de Justicia, la Contraloría debe remitir, previamente, el expediente con la destitución a la Corte Constitucional para que se pronuncie sobre el cumplimiento del debido proceso y pueda confirmar o rechazar el pronunciamiento del organismo de control.

La Contraloría el 19 de mayo de 2023 emitió un dictamen con la predeterminación de destitución en contra de Ordóñez y lo remitió a la CC para su pronunciamiento y este lo «rechazó» porque se vulneraron los derechos al debido proceso, la presunción de inocencia y la garantía de motivación.

El fallo se aprobó el 8 de junio con el voto de ocho de los nueve jueces constitucionales.

«Rechazar el dictamen 001-DNA1-2023 emitido por el contralor general del Estado subrogante (Carlos Riofrío), por haber vulnerado el derecho al debido proceso de Diego Hernán Ordóñez Guerrero, en las garantías de la presunción de inocencia y de la motivación» y «exhortar a la Contraloría, a fin de que observe el derecho al debido proceso en la garantía de motivación; así como el derecho a la defensa y demás garantías del debido proceso», concluyó su sentencia.

En el examen especial, la Contraloría requirió información del Servicio de Rentas Internas (SRI), de la Unidad de Análisis Financiero (UAFE), de la Superintendencia de Compañías, entre otras, para determinar si Ordóñez era directivo de esta empresa.

Incluso se consultó a Jorge Carrera Benítez, quien aparecía como apoderado de esa sociedad y respondió que «SARG Latin American Corporation abrió su RUC para establecer diversas relaciones comerciales, pero el negocio fracasó. Tal y como consta en el Anexo I al presente documento, con fecha 16 de mayo de 2014 renuncié a mi apoderamiento. Dicha renuncia fue protocolizada ante la notaría vigésimo quinta del cantón Quito. Debido a que la compañía nunca tuvo operación, se canceló el RUC ecuatoriano con fecha 16 de septiembre de 2021. Lamentablemente, no puedo certificar quién es miembro del directorio o ha sido miembro del directorio de la compañía».

Finalmente, el Registro Público de Panamá había remitido una escritura pública a la Contraloría informando de la existencia de esa empresa.

Fue así que el contralor subrogante, Carlos Riofrío González, firmó el dictamen en el que dispuso: «destituir del cargo al señor Diego Hernán Ordóñez Guerrero, por haber infringido lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica para la Aplicación de la consulta popular efectuada el 19 de febrero de 2017».

El argumento fue que Ordóñez «no presentó pruebas de descargo que evidencien que no es director y subtesorero» de la sociedad, pues el Registro Público de Panamá entregó la escritura 19.692 en la que se desprende que «ostenta los cargos indicados, en Certificado de Persona Jurídica, 72166/2023 de 17 de febrero de 2023».

Ordóñez se defendió y aseguró que no es socio o accionista de esa sociedad, tampoco director ni administrador, «pues no se identifica el nombre con algún documento de identidad» y «tampoco tengo domicilio en la ciudad de Panamá».

«Las veces que he estado en Panamá, sea de visita por dos días o en tránsito, no coinciden ni con la fecha en la que se habría suscrito el acuerdo de constitución de la sociedad (26 de agosto de 2001), ni tampoco cuando se ha reformado ese acuerdo (12 de octubre de 2009). No he transferido capitales o inversiones a Panamá», recalcó Ordóñez.

«En ninguna parte de esta escritura se identifica mi nombre con mi documento de identidad o pasaporte y menos aparece ninguna firma que certifique que corresponde a la que uso en todos los actos públicos y privados; y además, que confirme la aceptación para ejercer algún cargo».

El exfuncionario argumentó que la Contraloría planteaba su destitución sin haber demostrado que él era el director, lo que vulneraba su «derecho al principio de inocencia y lo colocaba en estado de indefensión».

Aunque la Contraloría había cumplido procedimientos administrativos establecidos en la ley, la Corte consideró que se «conculcaron» los derechos al debido proceso en la garantía de presunción de inocencia, la garantía de la motivación.

A los jueces les llamó la atención que el organismo no haya hecho referencia, «ni siquiera implícita» a los argumentos de Ordóñez; y, al contrario, en el informe de destitución sostuvo que «no presentó pruebas de descargo», pese a que la escritura enviada por el Registro Público de Panamá e incluida en el examen especial «en ningún momento se concluye que la persona que aparece como directivo de la empresa en Panamá es el mismo Diego Hernán Ordóñez Guerrero».

La Corte aclaró que su pronunciamiento no se refiere al examen especial, ni potenciales responsabilidades civiles, administrativas o penales.

Finalmente, la Contraloría archivó el proceso, luego del dictamen de la CC.

Diego Ordóñez fue asambleísta del movimiento oficialista CREO y entre el 2 de agosto de 2022 y el 12 de abril de 2023 presidió la Secretaría Nacional de Seguridad Pública y del Estado, a la que renunció en medio de la masacre que se produjo en el puerto pesquero de Esmeraldas. (I)