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Contralor Pablo Celi continuará con prisión preventiva en caso Las Torres, luego de que Tribunal de la Corte Nacional le negó ‘habeas corpus’

Esta es la segunda ocasión que un Tribunal de la Corte Nacional le niega al contralor Pablo Celi su pretensión de que se le cambie la prisión preventiva.

Los jueces de la Corte Nacional de Justicia Katerine Muñoz (c), Alejandro Arteaga y la conjueza Gabriela Mier, conformaron el Tribunal que negó la acción de hábeas corpus interpuesta a favor del contralor (s) Pablo Celi. Foto: Cortesía

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Poco más de una hora de deliberación les tomó a los jueces de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) Katerine Muñoz (ponente), Alejandro Arteaga y la conjueza nacional Gabriela Mier para negar la acción de habeas corpus interpuesta por Francisco Moreno a favor del contralor (s) Pablo Celi, uno de los trece procesados por el delito de delincuencia organizada dentro del caso Las Torres.

Los jueces de la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional, transformados en jueces de garantías constitucionales, escucharon por casi tres horas los argumentos que entregaron Francisco Moreno, el juez de la causa por delincuencia organizada, Felipe Córdova, y Henry Soria y Marina Bacigalupo, coordinador y asesora jurídica de la Cárcel 4, Centro de Privación de la Libertad (CPL) donde se encuentra Celi.

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En la diligencia los jueces escucharon también el amicus curiae planteado por el fiscal general subrogante, Wilson Toainga, y expuesto por el funcionario de Fiscalía José Luis Arcos. Intervino además una de las hijas del contralor, mientras que la presidenta de la sala planteó a Celi, quien participó de la diligencia por vía telemática desde la Cárcel 4, si quería hablar en la diligencia, pero el contralor dijo que se encontraba disminuido físicamente y por eso no tenía las condiciones para hacerlo.

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Francisco Moreno buscaba a través del habeas corpus presentado que se deje sin efecto la orden de prisión preventiva que pesa sobre Celi y en su lugar se le defina cualquier otra medida cautelar. El abogado aseguró que la privación de la libertad de Celi es arbitraria e ilegítima y que han existido una serie de violaciones a derechos como al debido proceso o a la seguridad jurídica.

Para negar de forma unánime el recurso, la presidenta del Tribunal en su resolución oral indicó que Moreno no ha logrado justificar que Pablo Celi se encuentre privado de su libertad de manera ilegítima o arbitraria y menos aún que su salud e integridad física se encuentren en riesgo, pues, explicó Muñoz, se ha evidenciado el cumplimiento de los protocolos dispuestos para la enfermedad de COVID-19.

A pesar del análisis hecho por el Tribunal respecto a la salud de Celi, los jueces ordenaron oficiar al director de la Cárcel 4 y a los delegados del Ministerio de Salud Pública para que se cumpla con facilitar el acceso a atención médica del contralor, lo que supone también la dotación de los medicamentos necesarios para sus enfermedades.

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Antes de rechazar el habeas corpus, los jueces añadieron que las normas referidas al debido proceso y sus garantías no han sido vulneradas, pues no se desprende que se ha privado al accionante del derecho a la defensa en ningún momento o etapa del procedimiento, que no haya contado con el tiempo ni los medios para hacerlo, ni se ha justificado que era pertinente que se apliquen medidas alternativas a la prisión preventiva.

La jueza ponente aclaró que la competencia de este Tribunal son los hechos que corresponden al objeto del habeas corpus, es decir, recuperar la libertad de quien se encuentra privado de ella de forma arbitraria, ilegal e ilegítima por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física y la libertad, mas no pronunciarse sobre el fondo de las circunstancias que han dado lugar a la investigación previa o a la audiencia de formulación de cargos en la causa por delincuencia organizada.

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La defensa de Celi dijo que esperaba se le cambie la orden de prisión preventiva especialmente por la delicada situación de salud que no solo estaría relacionada a que dio positivo para COVID-19, sino también por condiciones médicas preexistentes que obligan a una atención continua y especializada. Moreno solicitó en audiencia que se aclare una parte de la sentencia oral emitida, pero el Tribunal no dio paso al recurso.

En este momento lo que le queda aún al contralor Celi para que se le cambie la medida cautelar de prisión preventiva por cualquier otra es la audiencia de revocatoria de medida cautelar que se dará el próximo lunes 21 de junio ante el juez Felipe Córdova, en la Corte Nacional.

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La negativa al habeas corpus se suma al rechazo del recurso de apelación a la prisión preventiva que decidieron de forma unánime contra Celi los jueces de la CNJ, Byron Guillén, Luis Rivera y Mercedes Caicedo, el 13 de mayo pasado.

Según autoridades de la Cárcel 4, Celi se encuentra desde el martes último aislado en un pabellón en el que solo se encuentra él. Ahí se mantendría por al menos quince días bajo medidas de aislamiento y bioseguridad recomendadas por el médico del hospital Eugenio Espejo que emitió el alta médica del contralor. (I)

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