A pesar de que la Corte Constitucional (CC) declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Integridad Pública, la Comisión del Derecho al Trabajo y a la Seguridad Social de la Asamblea Nacional insiste en ‘revivir’ reformas que constaban en la normativa anulada relacionadas con la evaluación y la estabilidad de los servidores públicos.
Este viernes, 21 de noviembre de 2025, la mesa parlamentaria, presidida por el asambleísta del oficialismo, Acción Democrática Nacional (ADN), Eckenner Recalde, aprobó el informe para segundo debate del proyecto de “Ley orgánica reformatoria a varias leyes para el fortalecimiento del trabajo en el sector público y privado y de sus organizaciones sindicales”.
Publicidad
El proyecto propone reformas a la Ley de Servicio Público y otras normas, que eran parte de la Ley de Integridad, la cual, junto con su reglamento, fue declarada inconstitucional por violar los principios de unidad de materia, publicidad y deliberación democrática. La CC emitió esta sentencia el pasado 26 de septiembre.
En el informe de la Comisión del Trabajo, que pasará a segundo debate en el pleno del Parlamento, fue aprobado con seis votos de asambleístas de ADN y copia las mismas reformas a la Ley Orgánica del Servicio Público que tenía la derogada Ley de Integridad Pública, entre ellas:
Publicidad
- Las condiciones para el reingreso al sector público.
- Los nombramientos provisionales, que serán aquellos otorgados para ocupar temporalmente los puestos o cargos, y no generarán derechos de estabilidad.
- Que los servidores públicos deberán someterse a las pruebas de confianza y evaluaciones periódicas durante el ejercicio de sus funciones.
- Que el sumario administrativo será un proceso oral y motivado por el cual la unidad de administración de talento humano determinará la comisión o no de las faltas graves e impondrá la sanción disciplinaria correspondiente.
- Que el Ministerio del Trabajo deberá efectuar el control en la Función Ejecutiva mediante inspecciones, verificaciones, supervisiones o evaluación de gestión administrativa, orientada a vigilar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en esta ley.
- Que las unidades de Administración del Talento Humano deberán elaborar y aplicar obligatoriamente los manuales de descripción, valoración y clasificación de puestos institucionales, con enfoque en la gestión de competencias laborales y resultados, incluyendo criterios relacionados con los servicios públicos de la ciudadanía.
- La evaluación del desempeño de los servidores públicos semestralmente, considerando indicadores de eficiencia, resultados institucionales y el servicio prestado a los usuarios externos e internos.
- Que la suscripción de contratos de servicios ocasionales no genera derecho para ingresar a la carrera del servicio público, estabilidad laboral ni derecho adquirido para la emisión de un nombramiento permanente.
- El proceso de supresión de puestos procederá de acuerdo con razones técnicas, funcionales, económicas y/o de innovación u optimización de los organismos y dependencias estatales.
- Que la evaluación del desempeño será obligatoria, semestral, técnica y vinculante para todos los servidores públicos, independientemente de su régimen, función o nivel jerárquico.
- Que los servidores de carrera que, a partir de los sesenta años, cumplan los requisitos establecidos en las leyes de la seguridad social para la jubilación y requieran retirarse voluntariamente del servicio público, se les podrá aceptar su petición y se les reconocerá un estímulo y compensación económica.
- Las servidoras y servidores, a los setenta años de carrera, que cumplan los requisitos establecidos en las leyes de la seguridad social para la jubilación, obligatoriamente tendrán que retirarse del servicio público y cesarán en su puesto.
De la misma manera, este proyecto busca reformar la Ley Orgánica de Empresas Públicas para que la cesación de servidores de carrera y obreros se efectúe observando los mecanismos previstos por esta ley, por la normativa expedida por el directorio de la respectiva empresa y, supletoriamente, por el Código del Trabajo y la Ley Orgánica del Servicio Público.
“El directorio podrá regular la terminación unilateral de la relación laboral, tanto para servidores de carrera como para obreros, en cuyo caso deberá observar las indemnizaciones contempladas en el artículo 188 del Código del Trabajo”, dice el texto aprobado por los comisionados.
Asimismo, plantea modificar el Código Orgánico Administrativo para que, “en caso de que el origen de la creación de órganos o entidades de la administración pública central sea la ley, el presidente de la República podrá suprimirlos siempre que se demuestre que en el proceso legislativo se objetó la creación o que no existió dictamen presupuestario”.
La Comisión del Trabajo está integrada por Eckenner Recalde, Paola Jaramillo, Naila Victoria Quintana, Christopher Jaramillo, Carmen Tiupul y Elizabeth Vega, quienes votaron a favor del informe, así como por Humberto Alvarado, Roberto Cuero, Fernando de la Torre y Juan Pablo Molina, quienes votaron en abstención. (I)