Asambleístas de la bancada de la Revolución Ciudadana (RC), la mañana de este martes, acudieron a la Fiscalía a presentar una denuncia por el delito de peculado contra la presidenta de la Asamblea Nacional, Guadalupe Llori, y Santiago Salazar, coordinador jurídico del Legislativo.
Lo que los legisladores de la RC Fausto Jarrín y Viviana Veloz piden a la Fiscalía es que investigue el hecho de que Salazar ha comparecido para defender los derechos personales de Llori en diversas acciones constitucionales y legales que ha interpuesto y no ha intervenido para defender los derechos institucionales de la Asamblea.
“Esto lleva al cometimiento de la infracción penal que está dispuesta en el artículo 278, inciso segundo, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), lo que se conoce como peculado de trabajo y servicio”, explicó Veloz, al tiempo que dijo que Guadalupe Llori “con la finalidad de seguirse aferrando a un cargo para el cual ya demostró no estar preparada” ha presentado toda acción que le sea necesaria.
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Recordó Veloz que entre esas acciones estuvieron una acción de medidas cautelares para impedir que el pleno de la Asamblea conozca, resuelva y apruebe el cambio del orden del día presentado por Fausto Jarrín; una acción de protección en contra de los miembros del CAL; una denuncia en Fiscalía por una supuesta arrogación de funciones en contra de los vocales del CAL; y por último una denuncia en contra de los 93 asambleístas que conocieron, debatieron y aprobaron que se dé paso a la conformación de la comisión pluripartidista ad hoc.
“Guadalupe Llori ha actuado en complicidad con el coordinador jurídico de la Asamblea Nacional, el abogado Santiago Salazar, pues han presentado todas estas acciones haciendo mal uso de los recursos públicos”, apuntó la legisladora Veloz.
Mañana, 11 de mayo, a las 10:00, la fiscal general, Diana Salazar, deberá comparecer ante la Comisión de Transparencia, Participación Ciudadana y Control Social de la Asamblea para explicar los fundamentos que la llevaron a notificar a 93 legisladores de una investigación previa abierta a partir de una denuncia de la presidenta Llori.
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Ronny Aleaga, de las filas de la RC, hizo el pedido de comparecencia. El pasado 6 de mayo, la Fiscalía notificó a 93 asambleístas del inicio de la fase reservada de investigación en la que se determinará si existen elementos para definir si se cometió o no algún delito en el supuesto incumplimiento de las medidas cautelares otorgadas a favor de Llori, cuando se modificó el orden del día el 26 de abril pasado para integrar la comisión pluripartidista ad hoc con el propósito de procesar una denuncia en contra de la presidenta de la Asamblea, planteada por el legislador Esteban Torres.
El asambleísta por Pichincha de la RC, Fausto Jarrín, cree que ha sido público y notorio el que la presidenta Llori ha utilizado a funcionarios del Legislativo para su propio beneficio y eso no solo tiene que ser investigado por la Fiscalía, sino sancionado por los jueces.
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“La señora Guadalupe Llori ha usado al abogado de la Asamblea para conseguir medidas cautelares contra la Asamblea y para presentar denuncias penales contra los asambleístas. El señor Santiago Salazar no es abogado de Guadalupe Llori, es abogado de la Asamblea. Si ella quiere presentar denuncias penales, consiga y contrate un abogado; si quiere presentar medidas jurisdiccionales, consiga un abogado y no use funcionarios públicos para su propio beneficio”, aclaró Jarrín, quien además espera que la Fiscalía tenga celeridad en la investigación de este caso.
El artículo 278 del COIP refiere del peculado: Los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, determinadas en la Constitución, en beneficio propio o de terceros; abusen, se apropien, distraigan o dispongan arbitrariamente de bienes muebles o inmuebles, dineros públicos o privados, efectos que los representen, piezas, títulos o documentos que estén en su poder en virtud o razón de su cargo, serán sancionados con pena privativa de libertad de diez a trece años.
El segundo inciso de la normativa señala que si los sujetos descritos en la primera parte, en beneficio propio o de terceras personas, trabajadores remunerados por el Estado o por las entidades del sector público o bienes del sector público, cuando esto signifique lucro o incremento patrimonial, serán sancionados con pena privativa de libertad de cinco a siete años. (I)