Por falta de competencia legislativa válida, la Asamblea Nacional archivó el proyecto de reformas que pretendía incluir a Santo Domingo de los Tsáchilas en las regalías por la venta de energía eléctrica de la hidroeléctrica Toachi-Pilatón.

Hubo 79 legisladores que acogieron la recomendación de la Comisión de Régimen Tributario de archivar el proyecto planteado por el exlegislador Giovanny Benítez (PSC), que pretendía incluir una reforma al proyecto de ley que establece rentas a favor de las provincias de Azuay, Cañar, Morona Santiago y Tungurahua por venta de energía eléctrica (Decreto Ley n.° 047).

El proyecto fue presentado por el entonces asambleísta del PSC Giovanny Benítez, en octubre de 2024. Su trámite avanzó tras la calificación del Consejo de Administración Legislativa (CAL), presidido por Viviana Veloz (RC), que acogió el informe favorable de la Unidad Técnica Legislativa (UTL), que en noviembre de 2024 señaló que la propuesta de ley cumplía los requisitos formales establecidos en los artículos 136 y 301 de la Constitución, así como el 54 y el 56 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

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Puntualmente, el legislador pretendía que se incluya a Santo Domingo de los Tsáchilas en las regalías por la venta de energía eléctrica, pero de la hidroeléctrica Toachi-Pilatón.

La Comisión de Régimen Tributario, presidida por Nathaly Farinango (ADN), en el nuevo periodo legislativo, el 18 junio de 2025, solicitó a la Unidad Técnica Legislativa (UTL) que ampliara las conclusiones y recomendaciones emitidas en el informe de noviembre de 2024, sobre la constitucionalidad y la estimación del costo o identificación de los ámbitos de impacto económico que podría tener la implementación de la norma.

Seis días después, la UTL emitió un informe en el que señaló que el contenido del proyecto excedía las competencias del proponente en plantear iniciativas que implican aumento de gasto público, y que este tipo de iniciativas corresponde exclusivamente al Ejecutivo con dictamen favorable previo del Ministerio de Economía y Finanzas, no por la iniciativa del legislador.

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Además, señaló que el proyecto de ley establece una ampliación de preasignaciones presupuestarias, prohibidas constitucionalmente. Que la inclusión de nuevas fuentes de cálculo (facturación por la central Toachi-Pilatón operada por Celec-Hidrotoapi) equivale a generar nuevas obligaciones presupuestarias permanentes, lo que se encuentra expresamente prohibido por el artículo 298 de la Constitución, salvo que sea iniciativa del presidente de la República.

Por lo tanto, la mesa legislativa recomendó el archivo del proyecto porque su contenido excede las competencias del proponente al plantear iniciativas que implican el aumento en el gasto público. Por tal razón, carece de competencia legislativa, ya que solo el presidente de la República puede presentar este tipo de proyectos.

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Asimismo, el régimen de asignaciones establecido en el Decreto Ley 047 se encuentra protegido constitucionalmente conforme lo dispuesto en la vigésima octava disposición transitoria de la Constitución.

Finalmente, por disposición constitucional, ninguna norma o autoridad puede disminuir las asignaciones presupuestarias y rentas de Azuay, Cañar, Morona Santiago y Tungurahua, que actualmente siguen vigentes. (I)