La Asamblea Nacional archivó un proyecto de ley que pretendía regular las expresiones gráficas callejeras y urbanas, pues consideró que no es necesaria una ley como la planteada en el 2018, porque además vulnera el derecho a la libertad de expresión, participación cultural e infringe la autonomía de los gobiernos locales.
El proyecto fue presentado por el exlegislador Eliseo Azuero, en el 2018, y tras un análisis de la Comisión de Gobiernos Autónomos Descentralizados determinó que la aprobación de esta ley significaría un grave retroceso democrático y normativo; por lo tanto, recomendó el archivo definitivo y la construcción de políticas públicas que promuevan el arte urbano como una forma legítima de expresión ciudadana, reconociendo su valor cultural, social y transformador.
El legislador Milton Aguas (ADN) fue el encargado de mocionar el archivo del proyecto y dijo que a más de ser inconstitucional, porque vulnera derechos fundamentales, pretendía criminalizar prácticas culturales legítimas de jóvenes, colectivos populares y artistas comunitarios, promoviendo su estigmatización y exclusión.
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El documento, en lugar de fomentar la participación y el diálogo, adopta un enfoque punitivo y centralista que contradice los principios de progresividad, interculturalidad e inclusión, agregó.
La propuesta establecía un sistema de autorizaciones previas, registros municipales y sanciones penales, lo que constituye una forma de censura indirecta contraria al principio de libertad artística y de mínima intervención penal.
Además, el proyecto desconocía la autonomía de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, al imponerles obligaciones administrativas y punitivas sin respetar sus competencias exclusivas en la gestión del espacio público y la promoción cultural.
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Esta iniciativa surgió tras un hecho registrado en septiembre de 2018, cuando un grupo de personas ingresó a los talleres del Metro de Quito, en Quitumbe, y grafiteó uno de los trenes.
Este caso fue difundido por los medios de comunicación y redes sociales, y terminó judicializado bajo el tipo penal de daño al bien ajeno del artículo 204 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). El proceso judicial quedó registrado bajo el número 17297-2018-01410.
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Según el expediente de la sentencia, cerca de 20 personas ingresaron violentamente a las instalaciones, agredieron a dos guardias de seguridad, sustrajeron sus herramientas de trabajo y grafitearon un vagón. Este ataque no fue simplemente una intervención artística, sino un hecho complejo, con componentes de violencia y daño deliberado a un bien público estratégico.
Como resultado, uno de los implicados —Esteban G., de 26 años— fue sentenciado a ocho meses de prisión, a pagar una multa de $ 1.200 y a indemnizar al Municipio con $ 1.800 por los daños causados, además de quedar interdicto civil y políticamente durante el tiempo de la condena.
Este caso, según la Comisión de Gobiernos Autónomos, evidencia que el ordenamiento jurídico ecuatoriano ya cuenta con mecanismos legales suficientes para sancionar actos vandálicos, especialmente cuando implican violencia, ingreso no autorizado a instalaciones públicas o daño grave a bienes del Estado. (I)