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Asamblea Nacional aprobó la forma en que deberá remplazarse al contralor del Estado

El proyecto pasará a conocimiento del presidente de la República, quien podrá sancionar o vetar en un plazo de 30 días.

Este 21 de abril, la Asamblea Nacional aprobó el proyecto de reformas a la Ley Orgánica de la Contraloría del Estado. Cortesía Foto: Fernando Sandoval

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Con 131 votos, este 21 de abril, la Asamblea Nacional aprobó en segundo y definitivo debate el proyecto de reformas a la Ley Orgánica de la Contraloría del Estado, que plantea la forma de remplazar al contralor en caso de ausencia temporal y definitiva.

Pero también realizó ajustes al artículo donde se determinan las causas para la cesación del cargo de la máxima autoridad de ese organismo de control. De esa forma se proponen seis causas:

  1. Por el cumplimiento del periodo para el cual fue designado.
  2. Por muerte.
  3. Por renuncia aceptada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
  4. Por destitución resuelta mediante juicio político.
  5. Por ausencia definitiva o abandono del cargo declarados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
  6. Por incurrir en las incompatibilidades e inhabilidades previstas en la Ley Orgánica del Servicio Público y en la presente ley.

Ausencia temporal

En caso de ausencia temporal de la máxima autoridad de la Contraloría, la reforma plantea una subrogación por parte del subcontralor.

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Para ello, se considera ausencia temporal cualquier circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito que le impida ejercer sus funciones durante un periodo máximo de tres meses o por el tiempo de licencia sin remuneración autorizada por la Asamblea Nacional, que no superará los 60 días. Luego de vencidos estos plazos, se considerará ausencia definitiva.

Ausencia definitiva

Las nuevas reformas aprobadas por la Asamblea determinan que, en caso de ausencia definitiva del contralor general del Estado, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social designará como contralor general del Estado al siguiente mejor puntuado, en orden de prelación, del mismo concurso público de oposición y méritos con el que se designó a la primera autoridad de la Contraloría.

El contralor designado ejercerá sus funciones por el tiempo que quede del periodo restante, hasta que se realice el nuevo concurso. En caso de que el segundo puntuado se encontrare incurso en una de las inhabilidades para ejercer cargo público, establecidas en la Ley Orgánica de Servicio Público y la Ley de la Contraloría, se designará al tercer mejor puntuado, y así sucesivamente, hasta que sea remplazado legalmente. (I)

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