El próximo viernes, 11 de julio, vía Zoom, se daría en la Corte Nacional de Justicia (CNJ) la primera audiencia para tratar el pedido hecho formalmente por la Justicia de Estados Unidos para que se concrete desde Ecuador la extradición de Adolfo Macías Villamar, cabecilla de la organización criminal Los Choneros conocido con el alias de Fito.

La decisión se toma una vez que el fiscal del Distrito Oeste de Nueva York, Joseph Nocella, firmó el documento con el que se oficializó a la Justicia de Ecuador el pedido de extradición de alias Fito, quien es acusado en territorio estadounidense por delitos de conspiración para la distribución internacional de cocaína, uso de armas de fuego para promover el narcotráfico, contrabando de armas de fuego desde Estados Unidos y conspiración para la compra de armas de fuego a través de testaferros.

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El pedido se encuentra en manos del presidente de la CNJ, José Suing, desde la mañana del martes, 8 de julio, fecha en la que recibió la documentación llegada desde Estados Unidos a través de la Cancillería ecuatoriana. Suing, como titular del órgano de justicia ordinaria más importante del país, es la autoridad central en el tema de extradiciones.

Tentativamente se ha definido que a las 15:00 de este viernes se realice la primera audiencia del proceso de extradición. En esta audiencia de comparecencia se le consultará al requerido Macías Villamar si tiene conocimiento de las causas por las que se solicita su extradición y se le permite manifestar su voluntad de acogerse o no a dicha solicitud.

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Se conoce que, por temas de seguridad, la decisión ha sido que la diligencia se haga usando medios telemáticos.

QUITO (07-07-2025).- José Suing, presidente de la Corte Nacional de Justicia, dando declaraciones sobre el tema de extradición. Cortesía CNJ / EL UNIVERSO Foto: Carlos Granja Medranda

El titular de la Corte Nacional ha explicado que si el ciudadano que es pedido en extradición acepta el procedimiento e ir hasta el país que lo requiere eso acorta el procedimiento y se ubica en el concepto de una extradición simplificada. Esta figura significa que si la persona requerida manifiesta su consentimiento para ser extraditado, dicha extradición es concedida mediante sentencia que verifica el cumplimiento de los requisitos legales y las garantías correspondientes.

Pero en verdad contraria, si el requerido señala que no acepta el mecanismo de extradición, el presidente de la CNJ debe anunciar que se inicia el proceso de extradición,en el cual intervendrá la Fiscalía General del Estado, en representación del Estado requirente, es decir Estados Unidos en el caso de alias Fito.

El funcionario de Fiscalía designado debe asistir a todas las diligencias que se señalen dentro del proceso de extradición. La Fiscalía es la instancia que mantendrá un canal de comunicación directa con las autoridades del Estado solicitante. (I)