El pleno del Legislativo aprobó este 17 de febrero, con 75 votos afirmativos, el texto final del proyecto de Ley Orgánica que Garantiza la Interrupción del Embarazo en casos de violación.
Este fue enviado por la Comisión de Justicia con los cambios realizados en la sesión de ese mismo día. El documento, de un poco más de 50 páginas, contiene 63 artículos, dos disposiciones generales, seis transitorias, nueve reformatorias y una final.
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En el primer capítulo hay cuatro artículos sobre el derecho a decidir interrumpir el embarazo producto de violencia sexual.
El artículo 9 indica que, para el pleno ejercicio del derecho a decidir, el Estado garantizará a las personas protegidas lo siguiente:
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- A tomar todas las decisiones sobre su vida sexual y reproductiva de forma informada, libre, sin coacción, discriminación, ni violencia de ningún tipo, incluyendo la decisión de interrumpir el embarazo, cuando este sea producto de violación o se enmarque en las otras causales previstas en la ley.
- A recibir información científica, profesional, objetiva, completa y oportuna sobre los métodos para interrumpir el embarazo, de acuerdo con los más altos estándares en salud.
- A recibir atención integral, prioritaria, especializada y protección reforzada durante el proceso de decisión y de interrupción del embarazo en casos de violación.
- Al respeto a su dignidad, autonomía, privacidad e intimidad, lo que implica, entre otras cosas, la confidencialidad de la información que sea de conocimiento del personal de salud.
- Al acceso a atención médica de emergencia, incluido los cuidados antes, durante y después de la interrupción del embarazo en casos de violación, sin temor a sanciones o represalias.
- A un acompañamiento legal, psicológico y social, antes, durante y después del procedimiento, entre otras.
En este artículo se prohíbe revelar la información entregada por las niñas, adolescentes, mujeres y personas gestantes, que accedan al sistema nacional de salud con una interrupción voluntaria del embarazo en curso o con una emergencia gineco-obstétrica, o con cualquier afección física o mental cuando esto pueda obrar en su perjuicio.
El artículo 10 hace referencia a los estándares de la atención que deben orientar tanto al profesional como también a quienes tienen a su cargo la gestión de los servicios.
La atención integral incluye varios componentes:
- La consejería pre y posinterrupción voluntaria del embarazo.
- La profilaxis del VIH/sida.
- La provisión de anticoncepción de emergencia.
- Los servicios de interrupción voluntaria del embarazo seguro.
- La atención integral de la violación, incluyendo la asistencia psicológica pre y posinterrupción voluntaria del embarazo.
- La remisión oportuna a los servicios legales cuando fuere mandatorio.
- El cumplimiento de los requisitos que la norma legal determine sin dilaciones que puedan afectar la salud de la mujer o el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo seguro.
- El examen clínico.
- La recolección de evidencias.
- Otros destinados a la garantía de los derechos de las víctimas.
Plazo para el aborto
Ya en el artículo 19, del capítulo 2, se establece el plazo a 12 semanas de gestación como límite máximo para efectuar un aborto.
“Excepcionalmente, considerando las características especiales y que merecen atención prioritaria por parte del Estado, al tratarse de niñas, adolescentes, mujeres de la ruralidad, de pueblos y nacionalidades, la interrupción voluntaria del embarazo se podrá realizar hasta las 18 semanas de gestación”, dice el proyecto de ley.
Además, que en personas con discapacidad mental víctimas de violación, se observará y cumplirán las mejores prácticas médicas.
También menciona que las semanas de gestación serán verificadas por el profesional de la salud luego de los exámenes y que, en caso de encontrarse dentro de las semanas autorizadas, se procederá a la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo por la violación.
“Para evitar que los actos administrativos tengan efectos de dificultar los trámites, la presentación en cualquier centro de salud de niñas, adolescentes, mujeres de la ruralidad, de pueblos y nacionalidades y personas gestantes víctimas de violación tendrá una acción suspensiva sobre los plazos”, según el texto.
Requisitos
En tanto, el artículo 20 señala los requisitos. Aquí, luego que se proporcione información a la niña, adolescente, mujer y persona gestante víctima de violación, sobre la posibilidad de interrumpir el embarazo y esta manifestare su decisión de hacerlo, el personal de salud pondrá a su disposición el formulario único para la interrupción voluntaria del embarazo.
El formulario no tendrá costo alguno y deberá estar en los establecimientos de salud públicos y privados. Deben estar disponibles en braille o contar con otros sistemas y herramientas tecnológicas adecuadas.
En el caso de las personas que pertenezcan a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, los formularios deberán estar traducidos al kichwa y al shuar.
Este formulario podrá realizarse de forma verbal o escrita. “En todos los casos, el personal reducirá a un documento escrito el formulario de interrupción voluntaria del embarazo por violación, de forma inmediata. Las personas que no sepan firmar podrán estampar su huella digital en el formulario”, dice el texto.
En este artículo también se menciona que bajo ningún concepto se requerirá la denuncia, examen o declaración previa alguna a la niña, adolescente, mujer o persona gestante que desee interrumpir su embarazo producto de violación.
Sin embargo, en aquellos casos donde exista una denuncia y esta haya sido interpuesta previamente y siempre que la víctima tenga este documento consigo, el médico tratante procederá a anexar este documento al formulario, con fines informativos.
Rol del personal de salud
En el capítulo cuarto se detallan los deberes del personal de salud y de otros actores involucrados en asegurar el acceso a la interrupción legal y voluntaria del embarazo.
- El personal de salud debe respetar y garantizar este tratamiento.
- Le corresponde usar un lenguaje comprensible a través de formatos accesibles. Estas instituciones deben disponer de traductores tanto al lenguaje de señas, como a las lenguas ancestrales.
- Se debe informar sobre las opciones de realización medicamentosa o quirúrgica de una interrupción voluntaria del embarazo.
- No se puede sobredimensionar los riesgos de una interrupción voluntaria del embarazo.
- Y el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo debe ser practicado a la mayor brevedad y por profesionales.
- También deberá existir una colaboración con el personal de trabajo social y de psicología dentro de los establecimientos de salud, a fin de prestar una atención integral post interrupción voluntaria del embarazo a la mujer o persona gestante que ha solicitado la interrupción de su embarazo.
Por otro lado, el artículo 26 se refiere a las prohibiciones del personal de salud. Ellos no podrán:
- Obstaculizar el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo cuando es legal.
- Dilatar por cualquier razón la práctica de una interrupción voluntaria del embarazo.
- Ocultar u omitir información sobre interrupción del embarazo por causal de violación a niñas, adolescentes, mujeres o personas gestantes que deseen interrumpir su embarazo.
- Imponer requisitos adicionales.
- Realizar juntas médicas, de revisión o de aprobación de un caso que haya llegado a conocimiento de un establecimiento de salud.
- Impedir el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo por violación, en el caso de las personas con discapacidad requiriendo la presentación de autorizaciones, por vía de curadores o de terceros.
- Alegar objeción de conciencia de forma colectiva e institucional, entre otros.
Prevención y reparación
El proyecto de Ley establece medidas de prevención de embarazados en casos de violación. Una de ellas, es que las instituciones del Sistema Nacional de Salud, deben ofrecer hasta un máximo de 120 horas después de ocurrida la violación, anticoncepción de emergencia y la información completa sobre ese método. Esto se detalla en el artículo 41.
“El Sistema Nacional Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, y el Sistema de Protección Integral a Niños, Niñas y Adolescentes, cuando conozcan de un caso de violación derivarán a la víctima al Sistema de Salud de forma inmediata con el objetivo que reciba los tratamientos de profilaxis post-exposición y la Anticoncepción Oral de Emergencia”, dice el texto.
En tanto, en el artículo 51 se hace mención a la reparación a las víctimas de violencia sexual, que se entenderá en un sentido amplio, independientemente de la existencia o no de un proceso judicial.
“Corresponderá al Estado, a través de sus instituciones, garantizar que las personas gestantes que han deseado interrumpir su embarazo en caso de violación, tengan acceso a los servicios psicosociales y legales que promuevan la restitución de sus derechos”, según el proyecto.
Asimismo, el Estado deberá asegurar la adopción de medidas necesarias para la reparación integral. (I)