Valeria, de 29 años, nunca ha trabajado en una oficina tradicional. En vez de levantarse horas antes de su horario de entrada y dirigirse a su lugar de trabajo en bus, Metrovía o taxi, sencillamente pone su alarma poco antes de que le toque conectarse a trabajar.
Ella labora para una compañía norteamericana de forma remota. Tiene un puesto administrativo, y su sueldo le permite solventar sus gastos. Ya tiene tres años en esa empresa.
“Puedo hacerlo desde cualquier lugar con una conexión de internet, me permite estar en mi casa. Mi sueldo también es mucho mejor que lo que me darían en Ecuador”, dice.
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No obstante, admite que el trabajo puede ser “solitario e individual”, pues no tiene contacto con sus compañeros a menos que sea para discutir algún tema laboral.
Otra desventaja es que como la compañía para la que trabaja no está constituida en Ecuador, su contrato no está regido por la legislación ecuatoriana y tampoco está protegida en caso de un despido injusto.
Sin embargo, sí le pagan un seguro médico privado para emergencias, y tiene días de vacaciones y enfermedad, además de un bono al final de cada año.
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Valeria ha pensado en afiliarse voluntariamente a la seguridad social en Ecuador, pero no lo hace porque cree que no podría cubrir sus gastos mensuales si empieza a aportar.
Tampoco se le haría atractivo aceptar un trabajo en una empresa ecuatoriana que le pague menos, incluso si la afiliaran a la seguridad social y le dieran beneficios.
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Es importante tener en cuenta las consideraciones legales antes de empezar a trabajar de forma telemática para una empresa extranjera.
Si es una empresa que sí está constituida en Ecuador entonces el trabajador sí debe recibir una indemnización en caso de despido, afirma María José Callejas, consultora de Recursos Humanos.
En el caso de Valeria, su compañía no tiene presencia en el país, por lo que cualquier indemnización dependerá de la ley del país de origen de la compañía o de los términos de su contrato.
Los que se acojan a este tipo de trabajo también deben inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes y facturar, lo cual viene con el beneficio de que el Servicio de Rentas Internas considera esta modalidad de empleo como una exportación de servicios, actividad que grava un 0 % de impuesto al valor agregado.
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Si el monto del sueldo recibido del exterior ya pagó impuestos en el país de origen, además, podría representar un beneficio para el trabajador, pues solo pagaría la diferencia de lo que le cobrarían en Ecuador y lo que ya gravó en el extranjero por impuesto a la renta. (I)